HONORABLE SALA DE CASACIÓN LABORAL CSJ DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA_40

Es la sustentación de la apelación de la sentencia de primer grado ante la SALA CIVIL, DEL HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO DE CALI, proferida por el señor juez 1 civil del circuito de Cali, dentro del proceso 76001-3103-001-2018-00277-00 ABOGADO FRANCISCO VELASCO vs COMUNIDAD FRANCISCANA Y UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA.

PREGUNTAS PARA LA COMUNIDAD FRANCISCANA COMO AUTORA INTELECTUAL Y MATERIAL DE LA INTERVENCIÓN ILEGAL DE LA UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA CALI.

1- ¿Que paso con los tres y medio millones de dolares que la USB CALI tenia cuando ellos la intervinieron?
2- ¿Que paso con los 400 bienes que la USB CALI tenia producto de donaciones, cuando ellos la intervienen?
3- ¿Que paso con la Hacienda San Javier de 48 héctareas?
4-¿Ya reembolso la COMUNIDAD FRANCISCANA los $800.000.000 de pesos, que la USB CALI tuvo que pagar con sus propios recursos a la apoderada Daza de la COMUNIDAD FRANCISCANA, para que ella adelantara la CACERÍA DE BRUJAS, que llevó al despido de cincuenta y cinco (55) empleados inocentes?
5- ¿Que le paso a la apoderada de la COMUNIDAD FRANCISCANA, MARTA LUCIA DAZA RENGIFO, lider de la investigación secreta o cacería de brujas, para que la COMUNIDAD FRANCISCANA Y LA UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA le revocaran el mandato el 25 de febrero de 2009?
6- ¿Por qué, el padre PEÑA QUIJANO, fue elegido con el consentimiento oral y escrito del DEFINITORIO PROVINCIAL, como quedó registrado en el acta #24 del 28 de septiembre de 2004?
7-¿Por qué metieron a la cárcel de Vista Hermosa, el panóptico de Santiago de Cali, durante tres (3) meses, al padre URIBE, fundador de la USB CALI, y al momento de la detención, presidente del PONTIFICIO ATENEO ANTONIANO, en Roma (Italia), nuestra universidad pontificia.?
8- ¿Por qué persiguieron penalmente a JORGE HADDAD, LEONARDO MANRIQUE, ALFREDO PANESSO, RODRIGO ESTUPIÑAN Y A RODRIGO VERA?
9- ¿Finalmente que paso con todos esos procesos penales?
10- ¿Por qué, cuando ustedes intervinieron de manera ilegal a la USB CALI, su fundación, reemplazaron a la PRICE WATER HOUSE COOPER, la empresa mas famosa de auditoria del mudo, que sobrevivio a la crísis financiera de 2008, quienes auditavan a la USA CALI, por una desconocida de esta ciudad, llamada, RESTREPO Y LONDOÑO?

FRANCISCO VELASCO
Demandante.

Los cincuenta y cinco (55) empleados injustamente despedidos por esos frailes envidiosos, ignorantes, malos y pequeños de espíritu, por no usar otras palabras más precisas, incluido el demandante del proceso 76001-3103-001-2018-00277-00, eran gente que llevaba años de trabajar con la USB CALI, por lo tanto eran personas superentrenadas con especializaciones y maestrías que el padre URIBE, había formado, y que tenían a la USB CALI, en ese momento de modo, tiempo y lugar, en los mejores puestos nacionales, entre sus pares, con facultades modelos como la de sistemas y arquitectura, consideradas como de las mejores de la educación superior colombiana. La perdida en capital humano que sufrió la USB CALI, por culpa de estos toches franciscanos mediocres, no tiene precio. Brutalidad y torpeza, son los adjetivos que se le tienen que endilgar a estos frailes poquitos, temerarios y estúpidos, que se apoderaron sin misericordia alguna de su fundación y le ocasionaron un daño, que nunca lograra superar. El padre Uribe, a quien tuvieron tres meses en Vista Hermosa, la cárcel o panóptico municipal de Cali, quien al momento de su injusta detención en la tercera brigada, era el presidente del PONTIFICIO ATENEO ANTONIANO, en Roma (Italia), nuestra universidad pontificia, a quien la justicia finalmente rescato de ese calvario antijurídico, a que sus propios hermanos menores franciscanos lo sometieron, por razones políticas y económicas. El gran padre URIBE ya murió, paz en su tumba. Él será recordado como el rector magnífico de la Universidad de san Buenaventura en Colombia, como su rector máximo, que merece una estatua en la Universidad de San Buenaventura de Cali, al frente de la biblioteca central, como agradecimiento por dedicar su vida a la educación.

FRANCISCO VELASCO
Demandante.

ABOGADOS FRANCISCO VELASCO Y PAULA GONZÁLEZ 003

ABOGADOS FRANCISCO VELASCO Y PAULA GONZÁLEZ

ABOGADO FRANCISCO JAVIER VELASCO VÉLEZ

ABOGADO FRANCISCO JAVIER VELASCO VÉLEZ

VLUU L200 / Samsung L200

La excepción de compensación de los pagares con sus intereses de mora propuesta por la Universidad de San Buenaventura parte demandada, fue declarada NO PROBADA por el despacho judicial. Guardo silencio dentro del ordinario laboral sobre ellos. Intento cobrarlos por senda separada en la jurisdicción civil. UN ERROR MÁS DE SUS ABOGADOS. Al no compensarlos el 11 de enero de 2005, es decir, al momento del despido inconstitucional, ilegal e injusto de su empleado, violó el artículo 1715 del Código Civil.

EXP.76001-31-05-005-2005-00185-01  RADICACIÓN  50379 ACTA 08 / 2011-03-15

Ord. Francisco Javier Velasco Vélez contra

Universidad San Buenaventura

La inconstitucional e ilegal sentencia de segunda instancia proferida por el honorable Tribunal ad quem dentro del caso laboral de Francisco Javier Velasco Vélez, su DIRECTOR ADMINISTRATIVO GENERAL  contra la Universidad de San Buenaventura, Seccional de Cali, se encuentra en este momento ante la honorable sala de casación laboral de la Corte Suprema de Justicia para su anulación y posterior rectificación. Sentencia en donde el honorable Tribunal ad quem sólo sanciona la falta de justa causa para despedir (aplicación del artículo 64 del C.S.T.), pero que deja sin castigo la violación del debido proceso, y por ende, del incumplimiento de su contrato laboral a termino indefinido, legalmente celebrado con la universidad, de que fue objeto el CENSOR antes de ésta intentar  su despido, es decir, posterior a la violación de su debido proceso, hecho que consumó al elaborar y redactar físicamente la ilegal e injusta carta de despido y al retirar físicamente por la fuerza al CENSOR de la fundación, cosa que no podía hacer de la manera como lo hizo, sino observando lo dispuesto por la Constitución Política (art. 29 y 69), la Ley 30 de 1992 y sus decretos reglamentarios, el precedente de vieja data de las altas cortes (t-301/1996 M.P. EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ), el artículo 60 del Estatuto Orgánico de la Universidad, el artículo 52, ordinales 10 y 11 del Reglamento Interno de Trabajo de la Institución, los artículos 47, 55 y 62 parágrafo del Código Sustantivo del Trabajo, el artículo 1546 del Código Civil entre muchos otros más.

FRANCISCO JAVIER VELASCO VÉLEZ

francisco javier velasco vélez

CC # 14.976.167 de Cali

TP # 15.433 del C.S.J.

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2 Respuestas a “HONORABLE SALA DE CASACIÓN LABORAL CSJ DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA_40

  1. DRA MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ SECRETARIA GENERAL HONORABLE CORTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA HONORABLE MAGISTRADA PONENTE DRA ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN SALA DE CASACIÓN LABORAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, DRA DINORA CECILIA DURAN NORIEGA SECRETARIA HONORABLE SALA DE CASACIÓN LABORAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CORTE CONSTITUCIONAL, CONSEJO DE ESTADO, CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, DRA MARIA DEL CARMEN HERNANDEZ CARRIAZO SECRETARIA HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO DE CALI, DR WILLIAM ROLDÁN MORÁN SECRETARIO JUZGADO QUINTO LABORAL ADJUNTO DE DESCONGESTIÓN DEL CIRCUITO DE SANTIAGO DE CALI, UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA SECCIONAL DE CALI, USB CALI, ORDO FRATRUM MINORUM, JOSE RODRIGUEZ CARBALLO

  2. RAMÓN ALEJANDRO VARGAS SIERRA, LUIS HERNÁNDO ACEVEDO QUIROZ, FERNANDO GARZÓN RAMIREZ, FRANCISCO LEONARDO GÓMEZ VERGEZ, MARIO WILSON RAMOS NOVOA, ÁLVARO CEPEDA VAN HOUTEN, LUIS ALBERTO TORO VALENCIA, JOSÉ ARTURO ROJAS MARTINEZ, LUIS ÁNGEL ESTRADA ALZATE, NELSON ANTONIO PEREZ CANO, ALBERTO MONTEALEGRE GONZÁLEZ, MIGUEL ÁNGEL BUILES URIBE, PABLO CASTILLO NOVA, MARTHA LUCIA DAZA RENGIFO, JOSÉ HERNANDO MORENO PATIÑO, INGENIO LA CABAÑA, DELIO ANTONIO MERINO ESCOBAR, DIEGO FERNANDO VICTORIA ZULUAGA

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