Archivo mensual: julio 2009

UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA – CARTA #9 A JOSÉ RODRÍGUEZ CARBALLO. ESTE FRANCISCANO, SIENDO GENERAL DE LA ORDEN DE LOS HERMANOS MENORES, NO HIZO NADA, MIRO AL COSTADO, PERMITIO TODOS LOS ABUSOS COMETIDOS POR SUS HERMANOS MENORES DE COLOMBIA. PROCESO DE ABOGADO FRANCISCO VELASCO vs OFM y USB POR RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL Y EXTRA CON TRACTUAL.

Es la sustentación de la apelación de la sentencia de primer grado ante la SALA CIVIL, DEL HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO DE CALI, proferida por el señor juez 1 civil del circuito de Cali, dentro del proceso 76001-3103-001-2018-00277-00 ABOGADO FRANCISCO VELASCO vs COMUNIDAD FRANCISCANA Y UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA.

PREGUNTAS PARA LA COMUNIDAD FRANCISCANA COMO AUTORA INTELECTUAL Y MATERIAL DE LA INTERVENCIÓN ILEGAL DE LA UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA CALI.

1- ¿Que paso con los tres y medio millones de dolares que la USB CALI tenia cuando ellos la intervinieron?
2- ¿Que paso con los 400 bienes que la USB CALI tenia producto de donaciones, cuando ellos la intervienen?
3- ¿Que paso con la Hacienda San Javier de 48 héctareas?
4-¿Ya reembolso la COMUNIDAD FRANCISCANA los $800.000.000 de pesos, que la USB CALI tuvo que pagar con sus propios recursos a la apoderada Daza de la COMUNIDAD FRANCISCANA, para que ella adelantara la CACERÍA DE BRUJAS, que llevó al despido de cincuenta y cinco (55) empleados inocentes?
5- ¿Que le paso a la apoderada de la COMUNIDAD FRANCISCANA, MARTA LUCIA DAZA RENGIFO, lider de la investigación secreta o cacería de brujas, para que la COMUNIDAD FRANCISCANA Y LA UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA le revocaran el mandato el 25 de febrero de 2009?
6- ¿Por qué, el padre PEÑA QUIJANO, fue elegido con el consentimiento oral y escrito del DEFINITORIO PROVINCIAL, como quedó registrado en el acta #24 del 28 de septiembre de 2004?
7-¿Por qué metieron a la cárcel de Vista Hermosa, el panóptico de Santiago de Cali, durante tres (3) meses, al padre URIBE, fundador de la USB CALI, y al momento de la detención, presidente del PONTIFICIO ATENEO ANTONIANO, en Roma (Italia), nuestra universidad pontificia.?
8- ¿Por qué persiguieron penalmente a JORGE HADDAD, LEONARDO MANRIQUE, ALFREDO PANESSO, RODRIGO ESTUPIÑAN Y A RODRIGO VERA?
9- ¿Finalmente que paso con todos esos procesos penales?
10- ¿Por qué, cuando ustedes intervinieron de manera ilegal a la USB CALI, su fundación, reemplazaron a la PRICE WATER HOUSE COOPER, la empresa mas famosa de auditoria del mudo, que sobrevivio a la crísis financiera de 2008, quienes auditavan a la USA CALI, por una desconocida de esta ciudad, llamada, RESTREPO Y LONDOÑO?

FRANCISCO VELASCO
Demandante.

Los cincuenta y cinco (55) empleados injustamente despedidos por esos frailes envidiosos, ignorantes, malos y pequeños de espíritu, por no usar otras palabras más precisas, incluido el demandante del proceso 76001-3103-001-2018-00277-00, eran gente que llevaba años de trabajar con la USB CALI, por lo tanto eran personas superentrenadas con especializaciones y maestrías que el padre URIBE, había formado, y que tenían a la USB CALI, en ese momento de modo, tiempo y lugar, en los mejores puestos nacionales, entre sus pares, con facultades modelos como la de sistemas y arquitectura, consideradas como de las mejores de la educación superior colombiana. La perdida en capital humano que sufrió la USB CALI, por culpa de estos toches franciscanos mediocres, no tiene precio. Brutalidad y torpeza, son los adjetivos que se le tienen que endilgar a estos frailes poquitos, temerarios y estúpidos, que se apoderaron sin misericordia alguna de su fundación y le ocasionaron un daño, que nunca lograra superar. El padre Uribe, a quien tuvieron tres meses en Vista Hermosa, la cárcel o panóptico municipal de Cali, quien al momento de su injusta detención en la tercera brigada, era el presidente del PONTIFICIO ATENEO ANTONIANO, en Roma (Italia), nuestra universidad pontificia, a quien la justicia finalmente rescato de ese calvario antijurídico, a que sus propios hermanos menores franciscanos lo sometieron, por razones políticas y económicas. El gran padre URIBE ya murió, paz en su tumba. Él será recordado como el rector magnífico de la Universidad de san Buenaventura en Colombia, como su rector máximo, que merece una estatua en la Universidad de San Buenaventura de Cali, al frente de la biblioteca central, como agradecimiento por dedicar su vida a la educación.

FRANCISCO VELASCO
Demandante.

SANTIAGO DE CALI, COLOMBIA, SUR AMERICA

ABOGADO FRANCISCO JAVIER VELASCO VÉLEZ. Foto del expediente correspondiente al PROCESO ORDINARIO LABORAL adelantado por el abogado FRANCISCO JAVIER VELASCO VÉLEZ contra la UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA SECCIONAL DE CALI, por haber intentado despedirlo de manera inconstitucional, ilegal e injusta. Proceso que ganó mediante sentencia 014 del 23 de abril de 2010, dentro de la cual la institución de educación superior fue condenada a pagar una cuantiosa indemnización en favor de su empleado.


ABOGADO FRANCISCO JAVIER VELASCO VÉLEZ

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La excepción de compensación de los pagares con sus intereses de mora propuesta por la Universidad de San Buenaventura parte demandada, dentro del proceso ejecutivo laboral, fue declarada NO PROBADA por el despacho judicial. Es decir, que guardo silencio dentro del ordinario laboral sobre ellos. Intento cobrarlos por senda separada en la jurisdicción civil. UN ERROR MÁS DE SUS ABOGADOS. Al no compensarlos el 11 de enero de 2005, es decir, al momento del despido inconstitucional, ilegal e injusto de su empleado, violó el artículo 1715 del Código Civil, esto es, la compensación ope legis, y al mismo tiempo, violó la clausula tercera (3) de los pagares, que se refiere a la renuncia del plazo del contrato de mutuo comercial inscrito dentro de cada pagaré, en caso de que deje de trabajar con la universidad por cualquier motivo, o sea, la compensación convencional o contractual o llamada clausula compensatoria, esto dio inicio al daño material, pues dejo impagados los pagares, no los cruzo con su enorme indemnización y sus prestaciones sociales, que le correspondian en justicia y por mandato de la ley, ya que su despido fue sin justa causa, eso dicen finalmente el fallo de tutela y el fallo ordinario laboral. Simultaneamente a todo esto, para poder retener los casi 300.000.000 millones de pesos que finalmente costo su indemnización, se invento una serie de mentiras, que alego en el consejo máximo del 22 de noviembre de 2004, en la carta de despido del 11 de enero de 2005, y al contestar la demanda ordinaria laboral, como la tutela, eso ocasiono el daño moral ……. finalmente como era de esperarse, todo eso fue desvirtuado dentro de los procesos, se supo que expediente en su contra no habia, y que pruebas tampoco, que todo fue un vil montaje. Ahora enfrentan un proceso civil por daño patrimonial y extra patrimonial, la COMUNIDAD FRANCISCANA, por dolo, y la UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA, por culpa.

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LOS RECTORES TENIAN LA OBLIGACION CONSTITUCIONAL, LEGAL, REGLAMENTARIA Y MORAL DE OPONERSE A LOS PROCEDIMIENTOS Y VIAS DE HECHO, ASUMIDAS POR SU SUPERIOR EL MINISTRO PROVINCIAL, ESPECIALMENTE EL PADRE ALBERTO MONTEALEGRE GONZALEZ, DE LO CONTRARIO UNA PERSONA AMPARADA EN EL PRINCIPIO DE OBEDIENCIA RELIGIOSA PODRIA LLEGAR A COMETER CRIMENES INIMAGINABLES. AL NO HACERLO, PECARON POR OMISION, LO QUE LOS CONVIERTE EN COMPLICES DE TALES ACTOS. QUE POR SIGLOS SERAN RECORDADOS, COMO ACTOS DE DESHONOR, ACTOS DE INFAMIA, COMETIDOS POR UNOS FRANCISCANOS QUE CON EL SOLO OBJETIVO DE PROTEGER SU PUESTO Y PODER, GUARDARON SILENCIO ANTE TALES DESMANES. ELLOS CONOCIAN MEJOR QUE NINGUNA OTRA PERSONA, LOS ESTATUTOS DE LA UNIVERSIDAD, EN ESPECIAL EL PADRE ALBERTO MONTEALEGRE GONZALEZ, FUNDADOR DE LA UNIVERSIDAD Y EL MAS ANTIGUO DE LOS RECTORES NOMBRADOS. … ÉL DEBIÓ OPONERSE A TODOS ESOS ACTOS, INDEPENDIENTEMENTE, DE QUE ALGUNA PERSONA HUBIESE COMETIDO ALGUNA FALTA. HECHO, QUE HASTA HOY, 2 DE JULIO DE 2009, NO HA SIDO COMPROBADO POR NINGUNA AUTORIDAD.

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SÁBADO 25 DE JULIO DE 2009.

CARTA #9

M. R. P. FRAY JOSÉ RODRÍGUEZ CARBALLO
MINISTRO GENERAL DE LA ORDEN FRANCISCANA DE LOS HERMANOS MENORES.

CAPÍTULO GENERAL

APRECIADO PADRE GENERAL: ORDEN HERMANOS MENORES. ORDO FRATRUM MINORUM.

Espero que cuando reciba ésta novena (9) carta se encuentre muy bien.

Como se lo he dicho ya en varias oportunidades, el comportamiento procesal y extra procesal de sus hermanos de la ORDEN FRANCISCANA de los frailes menores, dentro del proceso laboral ―con fundamento en el despido inconstitucional, ilegal e injusto de que fui objeto por parte del Alma Máter, hecho confirmado por la sentencia de tutela, proferida en la jurisdicción constitucional en contra de la institución por violación al debido proceso— que por iniciativa mía la justicia colombiana adelanta hoy contra la UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA aquí en la REPÚBLICA DE COLOMBIA, ha estado lindando con las fronteras del CÓDIGO PENAL, ya que su comportamiento ha sido verdaderamente ilegal: por una parte: por los «DOLOS» cometidos antes de despedirme, por los «DOLOS» que aparecen en la carta de despido y por los «DOLOS» que figuran en la contestación de la demanda y por otra parte: porque ―han estado sistemáticamente ocultando las pruebas de sus actos ilegales— como se lo voy a demostrar dentro de este escrito.

Por obrar así, muchos de ellos corren el riesgo de terminar en la cárcel por FALSEDAD IDEOLÓGICA EN DOCUMENTO PRIVADO (artículo 289 del código penal), por USURPACIÓN DE FUNCIONES PÚBLICAS (artículo 425 código penal), por FALSAS IMPUTACIONES (artículo 436 del código penal), por FRAUDE PROCESAL (artículo 453 ibídem), o por OCULTAMIENTO DE ELEMENTO MATERIAL PROBATORIO (artículo 454 B del código penal).

FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN. Usurparon por acción las funciones de intervención dentro de una fundación del señor presidente de la república, conducta sancionada por el artículo 425 del código penal, al ordenar mediante acta del 15 de septiembre de 2004, visible a folios 244, 245 y 246, intervenir la UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA, Seccional de Cali, sin tener derecho alguno para ello y usurparon las funciones del señor juez competente para conocer de la supuesta invalidez, nulidad o ilegalidad de la resolución de rectoria # A-382 del 29 de octubre de 2001, visible a folio 262 y 263.

Se supone, que éste proceso —FRANCISCO JAVIER VELASCO VÉLEZ vs UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA― ha estado embotellado, tan es así, que lo han tenido cinco (5) jueces,……….once (11) meses para llegar una apelación al HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, observación hecha por los Honorables magistrados Dr. FABIAN VALLEJO CABRERA. Dr. CARLOS ALBERTO CARREÑO RAGA. Dra. GILMA LETICIA PARADA PULIDO. Al resolver el recurso……………y de manera muy SORPRENDENTE tres audiencias públicas decretadas coincidieron con TRES HUELGAS JUDICIALES, hechos visibles a folios 326, 362, 575, 585 y 613.

Estos frailes además de violadores de la ley, son malos, perversos, y para rematar, ignorantes e ingenuos. Su ingenuidad, llega al punto de creer que a ellos no les va a pasar nada, porque piensan que son intocables. Su ignorancia supina, es de tal grado, que están convencidos de que ellos pueden permanentemente burlarse de la justicia y de mí —su víctima. Piensan que pueden ignorar y desconocer olímpicamente los mandatos del señor juez. Con sus acciones dan a entender que pareciera que suponen que la ley no es para ellos. Es como si se encontraran por fuera y por encima de la misma. Su conducta negativa, ha atender el llamado del señor juez ―compulsando y aportando las pruebas que les ha ordenado. Así nos lo da ha entender.

Provocando, propiciando con su comportamiento negativo ―que en el fondo no es más ni menos, que un desacato de la orden del señor juez— a que éste, por mutuo propio, y haciendo uso de sus facultades constitucionales y legales ― practique dentro de la Universidad una inspección judicial, con exhibición de documentos, con el fin de recoger dichas pruebas— y de mas piezas procesales y confirme así, de éste modo, todo su comportamiento torticero y los desmanes que la UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA, SECCIONAL DE CALI, cometió con su empleado FRANCISCO JAVIER VELASCO VÉLEZ. Constatando el hecho —anotado en varias oportunidades por el reverendo padre Fray HERNÁN ELÍAS PEÑA QUIJANO― de que los archivos de la UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA, SECCIONAL DE CALI, se encuentran fuera de ella, o de que no aparecen y nadie da cuenta de los mismos, configurándose así uno de los más «graves delitos» de los cuales se podría llegar a acusar a estos frailes violadores de la ley y a sus cómplices. Que sería el de “Ocultamiento, alteración o destrucción de elemento material probatorio, ley 890 de 2004, artículo 13”. Por eso es que el proceso laboral no se puede CERRAR, hasta tanto la UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA, SECCIONAL DE CALI, cumpla con la orden del señor juez y compulse los siguientes documentos:

1. LA COPIA DE LA CARTA DE RENUNCIA del padre PEÑA QUIJANO, orden efectuada dentro del oficio # 818 de fecha 9 de diciembre de 2008, visible a folio 608 del expediente cuaderno principal, debidamente dirigido por correo certificado a ÁLVARO CEPEDA VAN HOUTEN, RECTOR DE LA SECCIONAL DE LA UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA EN CALI, A FELIX REMIGIO RODRIGUEZ DIRECTOR ADMINISTRATIVO DE LA MISMA y A LA SEÑORA FANNY LOZANO DE MARIN SU JEFE DE NOMINA.

En la consecución de esta copia tienen el deber constitucional, legal, estatutario, franciscano y moral de colaborar obviamente LUÍS HERNANDO ACEVEDO QUIROZ, en su condición actual de RECTOR GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL, y el superior jerárquico en la ORDEN FRANCISCANA de todas estas personas, FERNANDO GARZÓN RAMÍREZ quien es el MINISTRO PROVINCIAL actual, y máxima autoridad de los hermanos menores franciscanos de la provincia de Colombia. Si no lo hacen, se les considera cómplices, e incurren en culpa por omisión.

2. LA COPIA DEL ACTA # 26 DEL CONSEJO MÁXIMO DE FECHA 22 DE NOVIEMBRE DE 2004:

2.1 Es un hecho— que expresamente el apoderado judicial, FERNANDO LONDOÑO HURTADO la mencionó «a folio 224, quinto párrafo» del expediente cuaderno principal.

2.2 También es un hecho— que el apoderado judicial, FERNANDO LONDOÑO HURTADO «a folio 225, noveno párrafo» dijo expresamente que la aportaba. Allí señaló de manera concreta e indubitable (invito al señor juez a consultar dicho folio) que aportaba el acta # 26 del Consejo Máximo de fecha 22 de noviembre de 2004. Que ya sabemos —por substracción de materia— no hizo, es decir, lo dijo en el escrito de contestación de la demanda, pero no lo hizo al presentar la misma físicamente al proceso.

A pesar de contener ésta acta, según lo dicho y afirmado por el apoderado judicial de la demandada, FERNANDO LONDOÑO HURTADO, la supuesta PRUEBA REINA que justificaría el despido de FRANCISCO JAVIER VELASCO VÉLEZ, su EMPLEADO, que llevaba en la susodicha Institución Universitaria, en el mismo cargo, catorce (14) años, tres (3) meses y veinticinco (25) días, y que tantas riquezas y servicios físicos y morales le había prestado.

Pero es más, en el auto 512 del 6 de mayo de 2009, visible a folio 639, proferido dentro de la audiencia pública # 224 de la misma fecha, visible a folio 631, el despacho le solicitó a su apoderado judicial FERNANDO LONDOÑO HURTADO, aportar los anexos que la UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA, SECCIONAL DE CALI refiere en los folios 225 y 616, «orden judicial» que hasta el diez y seis de julio de 2009, fecha de la audiencia # 637, la UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA, SECCIONAL DE CALI, no había cumplido.

Audiencia pública # 637 a la que el testigo estrella de la defensa MARIO WILSON RAMOS NOVOA, no concurrió, cuando se suponía que debía cumplir con el llamado de la justicia, debía atender el imperio de la ley, representado en la majestad del señor juez que lo citó al proceso, con fundamento en la petición que hizo en su momento, al contestar la demanda, su apoderado judicial, FERNANDO LONDOÑO HURTADO, para que éste compareciera al proceso en defensa de la demandada UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA, SECCIONAL DE CALI.

A pesar de que todos sabemos, es un hecho, que ésta, la institución universitaria, ha aguardado pacientemente más de cuatro años y medio, para poder presentar y escuchar el famoso testimonio de su irremplazable testigo «hoy vicario provincial» es decir, el segundo al mando de la ORDEN FRANCISCANA en Colombia. Sin embargo, éste, inexplicablemente, no aparece, y manda con su esbirro una nota ingenua, en la que dice que se le excuse de comparecer, pues él ya no vive en Cali, que por favor la justicia, le señale otra fecha para oír su famosa deposición.

¿Si esto no es una burla a la justicia, al señor juez y a su contraparte? ¿De qué manera? ¿Cómo podemos llamar a éste comportamiento dilatorio, a éste ardid? (Sana crítica).

Igualmente, del mismo modo, su víctima, ha esperando pacientemente cuatro (4) años y medio (1/2) para que se haga justicia. Éste juzgado, tiene un apellido, un adjetivo que lo en vuelve, y lo dice todo «DESCOGESTIÓN».

Se supone, que éste proceso ha estado embotellado, tan es así, que lo han tenido cinco (5) jueces, los SEÑORES JUECES: DRA. ANGELA MARÍA VICTORIA MUÑOZ; DRA. CLAUDIA CECILIA TORO RAMIREZ; DRA. GLORIA PATRICIA DIAZ RODRIGUEZ; DR. JUAN CARLOS CHAVARRIAGA AGUIRRE como juez tercero laboral de descongestión del circuito de Cali y DR. JUAN CARLOS CHAVARRIAGA AGUIRRE como juez sexto laboral de descongestión del circuito de Cali.

Como anécdotas, le han tocado entre otras cosas, además de los cinco (5) jueces: once (11) meses para llegar una apelación al HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, observación hecha por el Honorable magistrado Dr. FABIAN VALLEJO CABRERA, al resolver el recurso en su condición de Magistrado Ponente en el auto # 043 dentro de la audiencia pública # 087 de fecha 30 de marzo de 2007; y de manera muy SORPRENDENTE tres audiencias públicas decretadas coincidieron con TRES HUELGAS JUDICIALES, hechos visibles a folios 326, 362, 575, 585 y 613.

Cuando éste infame e indigno caso, se sabe ya, pues es un hecho, visible a folios 335 a 351, 406 a 413, 475 a 499, que la HONORABLE «JUSTICIA» CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA lo desató y encontró a la demandada UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA, SECCIONA DE CALI responsable de haber violado a su empleado FRANCISCO JAVIER VELASCO VÉLEZ, e indirectamente a sus MENORES hijos SIMÓN Y FRANCISCO VELASCO GONZÁLEZ —a su FAMILIA― el debido proceso. En cuyo fallo, de fecha 13 de julio de 2006, visible a folio 408, encontró inconstitucional e ilegal, lo que hizo la Institución Universitaria con su empleado antes de despedirlo, por violación flagrante e incontinenti del DEBIDO PROCESO

3. LA RELACIÓN DE LOS EMPLEADOS LIQUIDADOS. Desde el 1 de septiembre de 2004 hasta el 28 de febrero de 2005, indicando sus: nombres, apellidos, cargo, tiempo en la empresa, salario devengado y fecha de despido.

Que supuestamente dijo adjuntar en su comunicación DRH-15-3-106-2009, de fecha 20 de marzo de 2009, recibida por el despacho el 25 de marzo de 2009, con nota “NO SE RECIBIERON ANEXOS DEL LITERAL b)” visible a folio 616 del expediente cuaderno principal.

Ellos creen dentro de su imaginario ingenuo, que este proceso es un juego, que este proceso no es con ellos, que están frente a él, más allá del bien y del mal. O ellos son unos completos ignorantes y mentecatos, o su maldad no tiene límites.

Personalmente pienso que el caso más lamentable de todos, es el del padre ALBERTO MONTEALEGRE GONZÁLEZ, fundador de la universidad, una persona que fue rector más de treinta y cinco (35) años. Él más que cualquiera de sus hermanos rectores, conoce muy bien los estatutos de la institución, pues él mismo los ha ayudado a redactar y a reformar. Él más que ninguno conocía las enormes diferencias que existían entre la persona jurídica denominada UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA y la persona jurídica denominada ORDEN FRANCISCANA de los hermanos menores de la provincia de la santa fe de Colombia.

Sin embargo para mantener su “pinche” puesto y “poder”, agacho la cabeza, ―hizo mutis por el foro— y permitió con su conducta omisiva, que el MINISTRO PROVINCIAL y sus esbirros cometieran los actos criminales más graves que la ORDEN FRANCISCANA ha ejecutado en la historia de la UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA EN COLOMBIA, y uno de los hechos más lamentables que han ocurrido en la HISTORIA DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR COLOMBIANA.

PROCESO LABORAL que como usted bien lo sabe fue provocado por los actos, acciones y conductas activas u omisivas, por dolo o culpa, de naturaleza inconstitucional, ilegal, injusta e inmoral, que adelantaron y ejecutaron sus hermanos contra los directivos y empleados de la UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA, SECCIONAL DE CALI, en especial contra FRANCISCO JAVIER VELASCO VÉLEZ, SUS MENORES HIJOS SIMÓN Y FRANCISCO VELASCO GONZÁLEZ —SU FAMILIA― durante la abusiva y burda intervención que llevaron a cabo dentro de la Alma Máter, violando en forma inflagranti e incontinenti su autonomía constitucional, la autonomía del rector general, de su representante legal, así como la autonomía del rector de Cali, como los derechos fundamentales de sus trabajadores su —núcleo esencial, bloque de constitucionalidad. Todo dirigido como usted bien lo sabe con suficiente ilustración, por el MINISTRO PROVINCIAL, FRANCISCO LEONARDO GÓMEZ VERGEZ, EL VICARIO PROVINCIAL, LUÍS HERNANDO ACEVEDO QUIROZ, EL SECRETARIO PROVINCIAL Y DEFINIDOR PROVINCIAL MARIO WILSON RAMOS NOVOA, EL SECRETARIO DE LA UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA, SECCIONAL DE CALI, LUÍS ÁNGEL ESTRADA ALZATE, LOS MIEMBROS DEL CONSEJO MÁXIMO DE LA UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA LUÍS ALBERTO TORO VALENCIA, JOSE ARTURO ROJAS MARTINEZ Y MARIO WILSON RAMOS NOVOA, EL CANONISTA Y DECANO DE LA FACULTAD DE TEOLOGÍA DE LA UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA, SEDE BOGOTÁ, NELSON ANTONIO PEREZ CANO, EL RECTOR GENERAL LUÍS HERNANDO ACEVEDO QUIROZ, EL RECTOR DE LA SEDE BOGOTÁ, FERNANDO GARZÓN RAMÍREZ, EL RECTOR DE LA SECCIONAL DE CARTAGENA, ALBERTO MONTEALEGRE GONZÁLEZ, EL RECTOR DE LA SECCIONAL DE MEDELLÍN, MIGUEL ÁNGEL BUILES URIBE, Y EL RECTOR DE LA SECCIONAL DE CALI, MARIO WILSON RAMOS NOVOA, hechos denigrantes, terribles, lamentables para la historia de la ORDEN FRANCISCANA, y para su mandato. Que llevará por siempre —por los siglos de los siglos― esta mancha tan deshonrosa, tan indigna, tan infame, tan pecaminosa. Francamente da grima― da pena, da lastima, que unos franciscanos hayan llegado tan bajo.

Unos SACERDOTES que se supone deben dar ejemplo de humanidad, amor al prójimo, hermandad, lealtad, justicia, tolerancia, equidad, y todos los demás adjetivos similares a los anteriores, que mandan las constituciones generales y los estatutos generales de la ORDEN FRANCISCANA de los hermanos menores. La regla de San Francisco y la regla de Santa Clara.

Los RECTORES son culpables por omisión. Los RECTORES son responsables por complicidad. Los RECTORES tenían el deber constitucional, legal, reglamentario, franciscano y moral de oponerse a los actos realizados dentro de la universidad por sus superiores jerárquicos (OBEDIENCIA RELIGIOSA) en la ORDEN FRANCISCANA —NO EN LA UNIVERSIDAD― porque dentro de ella, los RECTORES son LA MÁXIMA AUTORIDAD de conformidad con el estatuto orgánico de la Institución Universitaria, la ley 30 de 1992 y sus decretos reglamentarios, todo con fundamento en el artículo 69 de la Constitución Política de Colombia.

El principio de la «OBEDIENCIA RELIGIOSA» dentro de la República de Colombia —como lo veremos más adelante― no llega hasta el punto de permitir, «que el que lo debe cumplir, ni el que lo manda» se puedan colocar por fuera y por encima del orden jurídico colombiano. Eso, tan macabro y desigual, la constitución y las leyes que nos rigen, no lo permiten. De aceptarse, terminarían substituyendo el ESTADO SOCIAL DE DERECHO, se convertiría en un ESTADO dentro del ESTADO, en un ESTADO PARALELO y todas las ÓRDENES Y CONGREGACIONES RELIGIOSAS de otras religiones en COLOMBIA, con fundamento en la aplicación del artículo 13 ibídem, que consagra el principio de igualdad, podrían hacer lo mismo con todo derecho. Eso sería TROYA, el mismísimo CAOS.

LAS FALLAS DE SUS HERMANOS HAN SIDO PROTUBERANTES:

Para comenzar, su famosa abogada la Dra. MARTHA LUCÍA DAZA RENGIFO, la abogada en jefe de la ORDEN FRANCISCANA en Colombia, se encuentra pagando una condena de diez y seis meses y quince de días de arresto a que la sentenció el 18 de abril de 2008, el HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI por el delito de FRAUDE A RESOLUCIÓN JUDICIAL. Ésta condena vino sólo ha hacerse efectiva una vez quedó ejecutoriado el auto que notificó el fallo de la HONORABLE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, que desestimó la demanda de casación y declaró desierto el recurso mediante sentencia de fecha 18 de noviembre de 2008. De manera que la susodicha condenada DAZA RENGIFO se encuentra en estos momentos pagando y purgando dicha pena.

No se sabe cual de todos sus hermanos actúa peor. Como están transcurriendo los hechos, muchos de ellos van a terminar posiblemente en la cárcel.

Lo más grave es que están al parecer, ocultando las pruebas de sus fechorías.

La ORDEN FRANCISCANA de los hermanos menores de Colombia, está atravesando por una enorme crisis de identidad y valores, sus hermanos se olvidaron del verdadero espíritu franciscano, se olvidaron de la regla, se aburguesaron, y al hacerlo se apropiaron de todos esos vicios, de toda esa decadencia, y manera de ser mezquina, maniquea, ambivalente, farisea, torticera, trapera, maquiavélica, de los tiempos actuales, reflejo de una sociedad desquiciada y perdida.

Es muy probable que el comportamiento ilegal de sus hermanos dentro de éste proceso, este influenciado en parte por el medio social en que se hallan inmersos y desenvuelven y por la grave y mala influencia de una CAMARILLA BUROCRÁTICA (muy al estilo de los partidos políticos, que no les interesa sino el poder) que se ha logrado posicionar y enquistar al interior de la ORDEN FRANCISCANA de los hermanos menores en Colombia por la otra, que busca no más su interés personal, cueste lo que cueste.(Recordemos a Maquiavelo. El fin justifica los medios.)

Ya usted ha visto, en carne propia, los errores y males que la ignorancia supina de un grupo de personas al frente de los destinos de la ORDEN FRANCISCANA puede llegar a ocasionar, afectando las obras y los logros de sus hermanos que los antecedieron, provocando así un lamentable retroceso, y al mismo tiempo generando unas repercusiones, casi insuperables, por los consecuentes efectos de orden moral, legal y monetario.

Es el caso por ejemplo de lo ocurrido en la Universidad de San Buenaventura, Seccional de Cali, entre septiembre 1 de 2004 y febrero 28 de 2005, con todos sus bienes, directivos y empleados. Las consecuencias negativas para la ORDEN FRANCISCANA y para la UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA como consecuencia de los actos provocados por el MINISTRO PROVINCIAL fraile FRANCISCO LEONARDO GÓMEZ VERGEZ, el VICARIO PROVINCIAL fraile LUIS HERNANDO ACEVEDO QUIROZ y el SECRETARIO PROVINCIAL fraile MARIO WILSON RAMOS NOVOA al interior de la UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA, Seccional de Cali, son incalculables.

Causados los unos por su precaria y aun inmadura juventud y por exceso de ancianidad los otros. Todo básicamente fundado en una clara y evidente falta de preparación, hecho que conduce a una indiscutible debilidad. Si a eso le añadimos un profundo odio hacia una obra producto de la envidia y ausencia de superación, aunada a una visión mesiánica ―de salvación de lo que no había que salvar— quienes confundidos por el éxito de sus hermanos y creyendo encarnar el espíritu de la orden franciscana y secundados por los miembros del CONSEJO MÁXIMO frailes LUIS ALBERTO TORO VALENCIA, JOSÉ ARTURO ROJAS MARTINEZ, por el SECRETARIO GENERAL de la Universidad de San Buenaventura, Seccional de Cali, fraile LUÍS ÁNGEL ESTRADA ALZATE, y por el fraile CANONISTA Y DECANO DE LA FACULTAD DE TEOLOGÍA de la Universidad de San Buenaventura, sede Bogotá, fraile NELSON ANTONIO PEREZ CANO, deciden intervenir la UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA, Seccional de Cali, sin tener facultades para ello, comenzando porque eran unos terceros (no pertenecían a la Universidad). Al hacerlo le usurparon, le raparon, le asaltaron, las funciones al Señor Presidente de la República de Colombia, Dr. ÁLVARO URIBE VÉLEZ, quien era el único, que podía llevar a cabo esa injusta e ilegal intervención, conforme con la constitución y las leyes de Colombia.

No sólo terminaron usurpando las funciones del señor presidente de la República de Colombia, Dr. ÁLVARO URIBE VÉLEZ, sino que además con su burdo e ilegitimo comportamiento atropellaron sin misericordia la autonomía constitucional del Alma Máter, de su rector y representante legal, del rector de la seccional de Cali y los derechos fundamentales de sus profesores, empleados, alumnos y benefactores. Se colocaron por fuera y por encima del ESTADO SOCIAL DE DERECHO, por fuera y por encima del ORDEN JURÍDICO COLOMBIANO, por fuera y por encima de la CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES, pisoteando al mismo tiempo sus sagrados votos, infringiendo de manera directa las CONSTITUCIONES GENERALES y los ESTATUTOS GENERALES de la ORDEN FRANCISCANA de los hermanos menores.

Por lo que deberán ser investigados, procesados y condenados a la mayor pena y castigo posible, que las leyes permitan, para que jamás de los jamases, vuelva a repetirse tan avezada y tremenda osadía, semejante desviación y atropello de ―funciones, autonomía, derechos, principios, libertades y garantías— que fue lo que ellos lamentablemente laceraron, violaron y ocasionaron con su comportamiento irracional, ilegitimo e injusto, al interior de la ORDEN FRANCISCANA de los hermanos menores y de la EDUCACIÓN SUPERIOR COLOMBIANA (fundación Universidad de San Buenaventura). Que éste castigo, que ésta sanción, sirva de precedente institucional y jurisprudencial al mismo tiempo, para prevenir y desalentar a los futuros frailes de su comunidad y/o de otras comunidades que intenten hacer lo mismo.

Lo más lamentable de todo ésto, es que éste mal comportamiento, ésta infame conducta, éstas graves acciones y actos de deshonor e indignidad, fueron acompañados por el silencio cómplice de los RECTORES de la Institución de Educación Superior demandada. Tan culpables como sus hermanos, los arriba señalados, son el RECTOR GENERAL fraile LUIS HERNANDO ACEVEDO QUIROZ, el RECTOR de la sede Bogotá fraile FERNANDO GARZÓN RAMÍREZ, el RECTOR de la seccional de Cartagena fraile ALBERTO MONTEALEGRE GONZÁLEZ, el RECTOR de la seccional de Medellín, fraile MIGUEL ÁNGEL BUILES URIBE y el RECTOR de la seccional de Cali, fraile MARIO WILSON RAMOS NOVOA, en la época de los acontecimientos «septiembre 1 de 2004 a febrero 28 de 2005» quienes por el sólo prurito de defender sus puestos y poder, no hicieron nada, dejaron que los arriba nombrados, hicieran y deshicieran dentro del Alma Máter lo que se les ocurrió, como lo evidencia todo el ACERVO PROBATORIO que aparece arrimado al expediente. INCURRIERON EN CULPA POR OMISIÓN. Fundada esta culpa en su «decidía, ignorancia, violación de reglamento, impericia, negligencia» al consentir y no haber impedido todos estos actos criminales.

Los RECTORES tenían la obligación constitucional, el deber legal, la responsabilidad moral, la carga ética de defender la institución, de auxiliar a la Universidad de sus superiores en la ORDEN FRANCISCANA pero no en la UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA, pues ellos eran conforme con los estatutos SUS MÁXIMAS AUTORIDADES. Debieron defenderla de estos vándalos, de estos invasores, quienes eran unos terceros de mala fe, que colocándose por fuera y por encima de LA CONSTITUCIÓN Y DE LAS LEYES DE COLOMBIA, impusieron su propia regla medieval, dentro de la Institución, como si los señores jueces les fueran a permitir hacer eso.

En los próximos y muy cercanos pronunciamientos de las autoridades jurisdiccionales, se van a dar cuenta por fin de las brutalidades que cometieron, con la Universidad de San Buenaventura, Seccional de Cali «con sus bienes, empleados y profesores». Unos actos tan graves, que parece imposible que los hayan cometido unos frailes franciscanos, pero que sin embargo, es totalmente cierto que ellos lo hicieron, que ellos llegaron así de bajo, mostrando un comportamiento animal y despiadado con sus propios hermanos y dependientes, a quienes trataron sin misericordia, sin humanidad, sin dignidad, como a unos verdaderos perros. La historia recordara esos actos, como los peores hechos cometidos por la ORDEN FRANCISCANA de los hermanos menores en la historia de nuestro país.

Lamentablemente ―el caso era muy atípico— y al haber estado acompañado de la imprudencia e ignorancia de las autoridades en ROMA para resolverlo, como de su completa ausencia de voluntad política para pararlo y remediarlo, así como de la decidía e indiferencia de las autoridades administrativas colombianas, en especial las de los MINISTERIOS DE EDUCACIÓN NACIONAL y del MINISTERIO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL que fueron debidamente informadas, debidamente avisadas, pero que nada hicieron al respecto. Terminaron todas estas ORGANIZACIONES, por su inacción, permitiendo y tolerando todas las conductas ilegales y las violaciones de todo tipo ejecutadas por los invasores dentro del alma máter.

Hubo, se dio, una ausencia total de voluntad política, por parte de todas estas ORGANIZACIONES para hacer cumplir la Constitución y las Leyes de la República de Colombia, en especial la usurpación de las atribuciones del señor presidente DR. ÁLVARO URIBE VÉLEZ, la violación de la autonomía constitucional de la Universidad de San Buenaventura y de sus miembros, la violación de la autonomía constitucional de los rectores, así como la violación de los derechos fundamentales de empleados y profesores, los cuales fueron gravemente conculcados y lacerados. Al punto, que tuvieron que sindicalizarse, como única solución, para poder parar los despidos colectivos ilegales ordenados por los invasores.

Los RECTORES no pueden recurrir ahora al salvavidas de la OBEDIENCIA RELIGIOSA. No pueden correr y ampararse en la supuesta, sacrosanta y mal entendida OBEDIENCIA RELIGIOSA, por que esta no es absoluta, sin todo lo contrario, relativa. La OBEDIENCIA RELIGIOSA no es una camisa de fuerza, de la que los religiosos no se puedan liberar.

Si bien es cierto, que ellos (sus hermanos) deben guardar obediencia al superior, esta obediencia tiene unos límites, pues ella como toda facultad o poder, esta debidamente reglada por la constitución, las leyes y por el precedente jurisprudencial. Las facultades o el poder del superior, como la obligación y el deber del inferior, no pueden ir más allá de lo dispuesto por la Constitución y las Leyes a todas las personas que habitamos dentro de la República de Colombia, sin excepción. Todos estamos en la obligación inexcusable de cumplir lo que dispone el ORDEN JURÍDICO COLOMBIANO (artículo 4 superior). Desde el señor Presidente de la República hasta el más humilde habitante de nuestra nación —incluidos obviamente los frailes franciscanos, sus hermanos— para los cuales no existe fuero alguno y menos dentro de la Alma Máter, zona sagrada e intocable.

El poder que tiene el superior jerárquico sobre su inferior y el deber y la obligación del inferior de cumplir lo que éste le manda, está reglado. La facultad del superior no es un cheque en blanco, no es una patente de corso, que él pueda usar a discreción, con su inferior, que le permita hacer lo que se le plazca u ocurra con su subalterno jerárquico. Tampoco el deber de cumplir es absoluto, éste por supuesto es relativo y reglado. Obviamente que con fundamento en la Constitución y en las Leyes de la República de Colombia, el inferior puede, dentro de ciertas circunstancias, zafarse de la camisa de fuerza impuesta por su superior.

¿Es la facultad del superior sobre su dependiente jerárquico algo absoluto?

NO ¡absoluta y definitivamente no! Es una verdad APODÍCTICA, una regla incondicionalmente cierta, necesariamente válida, evidente, incontrovertible, innegable, de que el inferior tiene, por el sólo hecho de ser persona, unos derechos fundamentales, intocables, in enajenables, in prescriptibles, que no los pierde por el hecho de ser ordenado sacerdote, sino que por el contrario lo acompañan siempre durante toda su vida hasta la muerte.

Derechos constitucionales fundamentales personalísimos que detenta toda persona por el sólo hecho de pertenecer a la especie humana, que el ESTADO SOCIAL DE DERECHO no crea, sino todo lo contrario, se limita a reconocer, como innatos a ella (a la persona humana), es decir, previamente existentes e independientes de su constitución como ESTADO SOCIAL DE DERECHO, inherentes a ella, como individuo, como miembro de la comunidad de los humanos, para ser usados con plena libertad. Sin olvidar que también las libertades están regladas e implican obligaciones y deberes. En este mundo de los hombres, nada es gratis. Todo hay que ganárselo de una o de otra forma.

La autoridad del superior sobre el inferior, es por lo tanto un PODER REGLADO, que no puede desembocar en el abuso de la facultad, en su desborde, violando así los derechos constitucionales o legales de la Universidad, de sus Rectores, o de alguno de sus miembros: los Profesores, estudiantes o empleados. Esta facultad que hemos establecido ya que es completamente REGLADA, no le permite al superior ponerse, colocarse, situarse por fuera y por encima del ESTADO SOCIAL DE DERECHO, e imponer olímpicamente a discreción su voluntad ―su ley medieval, su voluntarismo franciscano, su regla de la selva― a sus inferiores y menos a los laicos, trabajadores y servidores que no le deben por ningún motivo obediencia, por que ellos no han sido ordenados, ellos no han prestado sus votos, para nada por el estilo.

Los RECTORES de la Universidad de San Buenaventura, tenían todos, la tarea inexcusable de defender a capa y espada la Universidad de San Buenaventura, Seccional de Cali, como lo hizo en un principio el reverendo padre Fray LUÍS JAVIER URIBE MUÑOZ, ofm, y luego el reverendo padre Fray HERNÁN ELÍAS PEÑA QUIJANO, ofm, de las garras y ambición desmedida, ilegal e injusta del MINISTRO PROVINCIAL reverendo padre FRAY FRANCISCO LEONARDO GÓMEZ VERGEZ Y DE SUS CAMARILLAS, ya debidamente descubiertos y expuestos.

Los RECTORES nombrados, debidamente identificados arriba, sin excepción, son culpables por omisión.

Incurrieron en culpa por: decidía, ignorancia, imprudencia, violación de reglamento y descuido. Guardaron silencio y no hicieron nada, movidos por el sólo hecho de cuidar sus puestos y poder.

La ORDEN FRANCISCANA de los hermanos menores de Colombia, se esta tambaleando por falta de regulación directa y por falta de preparación de sus cuadros. Ha llegado a una ignorancia extrema. Su desconocimiento de la realidad del país y de la sociedad colombiana es total. Por eso es hora de que empaque maletas y se venga a Colombia a poner orden en la casa. Crisis que los frailes actuales, comenzando por su MINISTRO PROVINCIAL, fraile FERNANDO GARZÓN RAMIREZ, no han sido capaces de resolver. No remita más supervisores, que de nada han servido. Pues, es un hecho, que a ellos no les hacen caso. Se los pasan por la faja, les mienten a ellos y a usted, son unos verdaderos pastorcitos mentirosos. Siempre ya sabemos que no cumplen la palabra empeñada. Terminan incumpliendo los acuerdos que sus emisarios han pactado. Son unos verdaderos pastorcitos mentirosos a quienes ya nadie cree.

El MINISTRO PROVINCIAL, fraile FERNANDO GARZÓN RAMÍREZ, ha demostrado con sus actos que no tiene la capacidad, preparación, ni liderazgo suficiente para poner orden en la casa. El problema del padre FERNANDO GARZÓN RAMIREZ, es que el tiene que cubrir sus intereses, por que él es uno de los más importantes responsables de lo que ha ocurrido.

Él tuvo conocimiento de los graves hechos desde un principio, porque él era Rector de la SEDE Bogotá, cuando sucedieron todas las violaciones e infamias.

Personalmente pienso, que después del padre ALBERTO MONTEALEGRE GONZÁLEZ, quien es por «antigüedad y sabiduría» el mayor culpable a mi entender de todos los Rectores involucrados (35 años como rector y fundador de la universidad). Este hecho, ya sabemos todos, empaño su excelente hoja de vida, y finalmente lo dejo en la historia como parte de una camarilla de usurpadores. Quedó para la eternidad y los anales de la Institución, como parte del grupo que ejecutó el más brutal acto contra la legitimidad de la Alma Máter, como co responsable y coautor de un golpe de estado, de una vía de hecho, de una toma hostil, contra las autoridades legítimamente constituidas, contra sus profesores, estudiantes, benefactores y bienes.

El segundo Rector más responsable de haber guardado silencio y dejar pacientemente, que EL DEMONIO de su SUPERIOR JERÁRQUICO el MINISTRO PROVINCIAL fraile GÓMEZ VERGEZ y sus camarillas ACEVEDO QUIROZ, RAMOS NOVOA, ESTRADA ALZATE, TORO VALENCIA, ROJAS MARTINEZ, PEREZ CANO Y BUILES URIBE hicieran lo que se les vino en gana dentro de la UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA, SECCIONAL DE CALI, es a mi leal saber y entender, el padre FERNANDO GARZÓN RAMÍREZ, Rector en ese momento de la SEDE de la UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA en la ciudad de Bogotá, quien en todo momento se mantuvo AL MARGEN, cuando no podía hacerlo, porque él era el Rector de la SEDE, él era el Rector que se encontraba en la Capital, con acceso al MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, al MINISTERIO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, él era el Rector que se encontraba en contacto con ROMA, él era el Rector que tenía acceso a la CURIA ROMANA DE LA IGLESIA CATÓLICA EN COLOMBIA. El tenía como Rector de la SEDE de la UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA en Bogota, el DEBER Constitucional, la OBLIGACIÓN Legal, el COMPROMISO Estatutario, el MANDATO Franciscano y la CARGA moral de defender a la UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA, SECCIONAL DE CALI. Al no hacerlo, al hacerse el de la vista gorda, incumplió de un tajo todas sus responsabilidades. Por eso él es el menos indicado para resolver la crisis, por que él está comprometido de principio a fin con ella, el hace parte del problema y no de la solución. El debe ser depuesto de inmediato por fariseo.

Aquí lo esperamos MUY R. P. MINISTRO GENERAL FRAY JOSÉ RODRÍGUEZ CARBALLO. Sólo usted tiene el poder y la capacidad para poner orden en su casa, castigar a los responsables y redimir a sus víctimas. No olvidemos que de no hacerlo, esto puede manchar la celebración de los ochocientos (800) años de fundada la ORDEN FRANCISCANA. Aproveche la oportunidad que las circunstancias le están dando. Las oportunidades se dan sólo una vez, está en sus manos hacerlo. Usted dispone de todos los elementos de juicio y razones necesarias para hacerlo en beneficio y bien de la ORDEN de los hermanos menores y del espíritu de San Francisco.

Cordialmente.

FRANCISCO JAVIER VELASCO VÉLEZ

francisco javier velasco vélez

USB Cali. Facultad de Derecho_76

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Archivado bajo ASCUN, CAMARA DE COMERCIO, COMUNIDAD FRANCISCANA PROVINCIA DE LA SANTA FE, DERECHO, EAFIT, EDUCACIÓN, FRANCISCO VELASCO, ICESI, LSU, OFM, ORDO FRATRUM MINORUM, UNIANDES, UNIVALLE, UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA, UNIVERSIDAD JAVERIANA, UPB, USB

UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA – CARTA #8 A JOSÉ RODRÍGUEZ CARBALLO. ESTE FRANCISCANO, SIENDO GENERAL DE LA ORDEN DE LOS HERMANOS MENORES, NO HIZO NADA, MIRO AL COSTADO, PERMITIO TODOS LOS ABUSOS COMETIDOS POR SUS HERMANOS MENORES DE COLOMBIA. PROCESO DE ABOGADO FRANCISCO VELASCO vs OFM y USB POR RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL Y EXTRA CON TRACTUAL.

Es la sustentación de la apelación de la sentencia de primer grado ante la SALA CIVIL, DEL HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO DE CALI, proferida por el señor juez 1 civil del circuito de Cali, dentro del proceso 76001-3103-001-2018-00277-00 ABOGADO FRANCISCO VELASCO vs COMUNIDAD FRANCISCANA Y UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA.

PREGUNTAS PARA LA COMUNIDAD FRANCISCANA COMO AUTORA INTELECTUAL Y MATERIAL DE LA INTERVENCIÓN ILEGAL DE LA UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA CALI.

1- ¿Que paso con los tres y medio millones de dolares que la USB CALI tenia cuando ellos la intervinieron?
2- ¿Que paso con los 400 bienes que la USB CALI tenia producto de donaciones, cuando ellos la intervienen?
3- ¿Que paso con la Hacienda San Javier de 48 héctareas?
4-¿Ya reembolso la COMUNIDAD FRANCISCANA los $800.000.000 de pesos, que la USB CALI tuvo que pagar con sus propios recursos a la apoderada Daza de la COMUNIDAD FRANCISCANA, para que ella adelantara la CACERÍA DE BRUJAS, que llevó al despido de cincuenta y cinco (55) empleados inocentes?
5- ¿Que le paso a la apoderada de la COMUNIDAD FRANCISCANA, MARTA LUCIA DAZA RENGIFO, lider de la investigación secreta o cacería de brujas, para que la COMUNIDAD FRANCISCANA Y LA UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA le revocaran el mandato el 25 de febrero de 2009?
6- ¿Por qué, el padre PEÑA QUIJANO, fue elegido con el consentimiento oral y escrito del DEFINITORIO PROVINCIAL, como quedó registrado en el acta #24 del 28 de septiembre de 2004?
7-¿Por qué metieron a la cárcel de Vista Hermosa, el panóptico de Santiago de Cali, durante tres (3) meses, al padre URIBE, fundador de la USB CALI, y al momento de la detención, presidente del PONTIFICIO ATENEO ANTONIANO, en Roma (Italia), nuestra universidad pontificia.?
8- ¿Por qué persiguieron penalmente a JORGE HADDAD, LEONARDO MANRIQUE, ALFREDO PANESSO, RODRIGO ESTUPIÑAN Y A RODRIGO VERA?
9- ¿Finalmente que paso con todos esos procesos penales?
10- ¿Por qué, cuando ustedes intervinieron de manera ilegal a la USB CALI, su fundación, reemplazaron a la PRICE WATER HOUSE COOPER, la empresa mas famosa de auditoria del mudo, que sobrevivio a la crísis financiera de 2008, quienes auditavan a la USA CALI, por una desconocida de esta ciudad, llamada, RESTREPO Y LONDOÑO?

FRANCISCO VELASCO
Demandante.

Los cincuenta y cinco (55) empleados injustamente despedidos por esos frailes envidiosos, ignorantes, malos y pequeños de espíritu, por no usar otras palabras más precisas, incluido el demandante del proceso 76001-3103-001-2018-00277-00, eran gente que llevaba años de trabajar con la USB CALI, por lo tanto eran personas superentrenadas con especializaciones y maestrías que el padre URIBE, había formado, y que tenían a la USB CALI, en ese momento de modo, tiempo y lugar, en los mejores puestos nacionales, entre sus pares, con facultades modelos como la de sistemas y arquitectura, consideradas como de las mejores de la educación superior colombiana. La perdida en capital humano que sufrió la USB CALI, por culpa de estos toches franciscanos mediocres, no tiene precio. Brutalidad y torpeza, son los adjetivos que se le tienen que endilgar a estos frailes poquitos, temerarios y estúpidos, que se apoderaron sin misericordia alguna de su fundación y le ocasionaron un daño, que nunca lograra superar. El padre Uribe, a quien tuvieron tres meses en Vista Hermosa, la cárcel o panóptico municipal de Cali, quien al momento de su injusta detención en la tercera brigada, era el presidente del PONTIFICIO ATENEO ANTONIANO, en Roma (Italia), nuestra universidad pontificia, a quien la justicia finalmente rescato de ese calvario antijurídico, a que sus propios hermanos menores franciscanos lo sometieron, por razones políticas y económicas. El gran padre URIBE ya murió, paz en su tumba. Él será recordado como el rector magnífico de la Universidad de san Buenaventura en Colombia, como su rector máximo, que merece una estatua en la Universidad de San Buenaventura de Cali, al frente de la biblioteca central, como agradecimiento por dedicar su vida a la educación.

FRANCISCO VELASCO
Demandante.

ABOGADOS FRANCISCO VELASCO Y PAULA GONZÁLEZ 003

ABOGADOS FRANCISCO VELASCO Y PAULA GONZÁLEZ

ABOGADO FRANCISCO JAVIER VELASCO VÉLEZ

ABOGADO FRANCISCO JAVIER VELASCO VÉLEZ


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CASO 76001-3103-001-2018-00277-00 ABOGADO FRANCISCO VELASCO vs COMUNIDAD FRANCISCANA Y UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA 29 DE ABRIL DE 2021 005 copia

caso-76001-3103-001-2018-00277-00-abogado-francisco-velasco-vs-comunidad-franciscana-y-universidad-de-san-buenaventura-29-de-abril-de-2021-006-copia-2

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LOS RECTORES TENIAN LA OBLIGACION CONSTITUCIONAL, LEGAL, REGLAMENTARIA Y MORAL DE OPONERSE A LOS PROCEDIMIENTOS Y VIAS DE HECHO, ASUMIDAS POR SU SUPERIOR EL MINISTRO PROVINCIAL, ESPECIALMENTE EL PADRE ALBERTO MONTEALEGRE GONZALEZ, DE LO CONTRARIO UNA PERSONA AMPARADA EN EL PRINCIPIO DE OBEDIENCIA RELIGIOSA PODRIA LLEGAR A COMETER CRIMENES INIMAGINABLES. AL NO HACERLO, PECARON POR OMISION, LO QUE LOS CONVIERTE EN COMPLICES DE TALES ACTOS. QUE POR SIGLOS SERAN RECORDADOS, COMO ACTOS DE DESHONOR, ACTOS DE INFAMIA, COMETIDOS POR UNOS FRANCISCANOS QUE CON EL SOLO OBJETIVO DE PROTEGER SU PUESTO Y PODER, GUARDARON SILENCIO ANTE TALES DESMANES. ELLOS CONOCIAN MEJOR QUE NINGUNA OTRA PERSONA, LOS ESTATUTOS DE LA UNIVERSIDAD, EN ESPECIAL EL PADRE ALBERTO MONTEALEGRE GONZALEZ, FUNDADOR DE LA UNIVERSIDAD Y EL MAS ANTIGUO DE LOS RECTORES NOMBRADOS. … ÉL DEBIÓ OPONERSE A TODOS ESOS ACTOS, INDEPENDIENTEMENTE, DE QUE ALGUNA PERSONA HUBIESE COMETIDO ALGUNA FALTA. HECHO, QUE HASTA HOY, 2 DE JULIO DE 2009, NO HA SIDO COMPROBADO POR NINGUNA AUTORIDAD.

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Santiago de Cali, Colombia, Sur America.

VIERNES 17 DE JULIO DE 2009

CARTA #8

M. R. P. FRAY JOSÉ RODRÍGUEZ CARBALLO

MINISTRO GENERAL DE LA ORDEN FRANCISCANA DE LOS HERMANOS MENORES.CAPÍTULO GENERAL

APRECIADO PADRE GENERAL: ORDEN HERMANOS MENORES. ORDO FRATRUM MINORUM.

Ayer, 16 de julio de 2009, a la 1:30 pm, en la Ciudad de Cali, Colombia, en el despacho del Señor Juez SEXTO LABORAL DE DESCONGESTIÓN DEL CIRCUITO DE CALI, Dr. JUAN CARLOS CHAVARRIAGA AGUIRRE, estuvimos pacientemente esperando a su hermano el fraile MARIO WILSON RAMOS NOVOA, quien es, según el documento publicado en INTERNET en el mes de mayo de 2009, por la ORDEN FRANCISCANA de los hermanos menores, provincia de la sante fe de Colombia, el actual VICARIO PROVINCIAL ―que para los que no entienden de la jerarquía interna de la comunidad que usted dirige, es EL SEGUNDO AL MANDO hoy en Colombia.

Cómo serán los delitos (ARTÍCULO 425 DEL CÓDIGO PENAL) y las faltas que MARIO WILSON RAMOS NOVOA ha cometido, contra la Universidad de San Buenaventura, Seccional de Cali, que no fue capaz de comparecer a la AUDIENCIA PÚBLICA, en donde se esperaba con expectación e intriga escuchar todas las supuestas y aparentes verdades o mentiras que él dice saber sobre FRANCISCO JAVIER VELASCO VÉLEZ. Las aparentes verdades o mentiras sobre los motivos, causas o razones por las cuales su empleado y víctima fue despedido.

Cómo es posible, que si él es el testigo estrella de la UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA, Seccional de Cali, que supuestamente conoce las razones, causas, motivos, conductas, comportamientos, actos, que justifican el despido de FRANCISCO JAVIER VELASCO VÉLEZ, no comparezca.

Parece obvio (sana crítica), QUE ES MUY EXTRAÑO, que ―al no comparecer a la AUDIENCÍA PÚBLICA a la cual fue citado con antelación y a la cual lo debía supuestamente llevar y hacer comparecer su apoderado judicial FERNANDO LONDOÑO HURTADO― haya desaprovechado esa importante oportunidad, para defender a la UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA, Seccional de Cali, si ésta ha aguardado pacientemente cuatro (4) años y medio (1/2), para que su testigo estrella comparezca y la defienda.

FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN. Usurpó por acción las funciones de intervención dentro de una FUNDACIÓN del señor presidente de la república, conducta sancionada por el artículo 425 del código penal, al ordenar mediante acta del 15 de septiembre de 2004, visible a folios 244, 245 y 246, intervenir la UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA, Seccional de Cali, sin tener derecho alguno para ello y usurpó las funciones del señor juez competente para conocer de la supuesta invalidez, nulidad o ilegalidad de la resolución de rectoria # A-382 del 29 de octubre de 2001, visible a folio 262 y 263.

Se supone, que éste proceso —FRANCISCO JAVIER VELASCO VÉLEZ vs UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA― ha estado embotellado, tan es así, que lo han tenido cinco (5) jueces,……….once (11) meses para llegar una apelación al HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, observación hecha por los Honorables magistrados Dr. FABIAN VALLEJO CABRERA. Dr. CARLOS ALBERTO CARREÑO RAGA. Dra. GILMA LETICIA PARADA PULIDO. Al resolver el recurso……………y de manera muy SORPRENDENTE tres audiencias públicas decretadas coincidieron con TRES HUELGAS JUDICIALES, hechos visibles a folios 326, 362, 575, 585 y 613.

Pero no, su testigo estrella fraile MARIO WILSON RAMOS NOVOA que nada más y nada menos, es de conformidad con el documento publicado en INTERNET por la ORDEN FRANCISCANA, el VICARIO PROVINCIAL, es decir, el segundo al mando de la hermandad en Colombia después del MINISTRO PROVINCIAL fraile FERNANDO GARZÓN RAMÍREZ. Simplemente hace mandar por su esbirro una disculpa ingenua y argumenta que como no se encuentra en la ciudad de Cali pues ahora vive en Bogotá, que olímpicamente por favor la justicia lo dispense, lo disculpe y que lo cite para una nueva fecha. Les debería dar pena de portarse así con la justicia.

Se olvida este fraile pacato, que han pasado ya cuatro (4) largos años, para poder escuchar su brillante y muy revelador testimonio. Él tenía la obligación moral, institucional y legal de defender la Universidad, de obedecer los mandatos del Señor Juez, cueste lo que cueste. Tenía el deber inexcusable de colaborar con la justicia, de atender el llamado de la ley. Pero no, hace todo lo contrario, mediante un recurso dilatorio, pide que se le señale nueva fecha. Para nosotros los abogados, un simple ardid. Aparentemente teme la dureza de la tacha, y la firmeza del contra interrogatorio que le tengo preparado.

Yo, FRANCISCO JAVIER VELASCO VÉLEZ, conociendo muy bien la clase y tipo de testigo que supuestamente es MARIO WILSOM RAMOS NOVOA, teniendo claro de quien se trata, comprensión deducida e inferida del análisis de sus ilegales documentos públicos los cuales me he permitido examinar como abogado, hermeneuta y experto legal. Se que se trata nada menos que de «un tercero, que creyó en su confusión encarnar a la ORDEN FRANCISCANA, pero que terminó haciendo todo lo contrario, resultó un violador de la ley, un ser malvado en todas sus dimensiones». El daño, los perjuicios que ocasionó MARIO WILSON RAMOS NOVOA en la UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA, Seccional de Cali, es infinito, tanto a la institución en si misma, como a todos sus estamentos, en especial a sus empleados. Es como si el mismismo demonio hubiera pasado por la Universidad de San Buenaventura, Seccional de Cali. No encarnó a la ORDEN FRANCISCANA, sino a «LUCIFER».

Se trata de un violador de la ley, de las constituciones y de los estatutos generales de la orden franciscana de los frailes menores, una persona de comportamiento mezquino, maquiavélico, solapado, traicionero, maniqueo, malévolo como podrá usted M. R. P. MINISTRO GENERAL JOSÉ RODRIGUEZ CARBALLO darse cuenta más adelante. Él era la persona que la UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA, Seccional de Cali, había escogido como supuestamente la más idónea —UN TERCERO― pues nunca, óigase bien ―NUNCA― he trabajado con él, más aún él sabe muy bien que nunca hemos cruzado palabra, pero al que sin embargo conozco muy bien por sus actos —por sus famosos documentos ilegales― que él supuestamente elaboró, y si no los hizo personalmente él, el si los firmó, y que lo comprometen en absoluto. El no puede alegar en su favor ignorancia de la ley, ni culpa. NEMO ADMITTITUR AUT AUDITUR PROPRIAM TURPITUDINEM ALLEGANS.

El estudio de sus documentos me da suficientes elementos de juicio, para valorarlo como persona, en esta carta, y no en documentos públicos como él lo hizo con el Rector General y con la Universidad de San Buenaventura de Cali, usurpando funciones públicas de funcionarios del estado. Que aunque ella me despidió (la Universidad), la defiendo a capa y espada de su fundadora que se la quiere tragar sin misericordia. Recordemos que no fue ella (la Universidad) la que me despidió, sino las personas que en ese momento de manera ilegal la controlaban (a la Universidad) —como lo dijo de manera clara y precisa, su máxima autoridad el reverendo padre FRAY HERNÁN ELÍAS PEÑA QUIJANO en la AUDIENCIA PÚBLICA # 424 del 11 de junio de 2009. Acto público visible a folios 705 a 719 del expediente cuaderno principal del proceso que sigo contra la Universidad de San Buenaventura, en el juzgado sexto laboral de descongestión del circuito de Cali.

De él, del fraile MARIO WILSON RAMOS NOVOA como persona física, sólo puedo decir que lo distingo por medio de fotos. Estas son (las arriba señaladas) las características del testigo que supuestamente sabe la verdad de todo lo ocurrido, pero que sin embargo, no concurrió al llamado de la justicia, cuando por el contrarío —ÓIGASE BIEN― todos mis testigos: DELIO ANTONIO MERINO ESCOBAR con cédula de ciudadanía # 6.974.150 de Cali, DIEGO FERNANDO VICTORIA ZULUAGA con cédula de ciudadanía # 16.669.215 de Cali, NELSON MUÑOZ HIDROBO con cédula de ciudadanía # 16.766.805 de Cali Y HERNÁN ELÍAS PEÑA QUIJANO con cédula de ciudadanía # 7.331.818 de Garagoa, Tolima. Acudieron puntuales al llamado de la justicia, con sentido de responsabilidad y cooperación, cosa que ni esto ha sido capaz de cumplir la Universidad de San Buenaventura, ni la Orden Franciscana, parece que la ley no existiera para ellos, les debería dar vergüenza.

Cómo es posible M. R. P. MINISTRO GENERAL JOSÉ RODRIGUEZ CARBALLO que el Señor Juez de la causa, Dr, JUAN CARLOS CHAVARRIAGA AGUIRRE dio la orden de compulsar una copia de la carta de renuncia del padre PEÑA QUIJANO, al expediente, y ésta es la hora, que ni el MINISTRO PROVINCIAL fraile FERNANDO GARZÓN RAMÍREZ, ni el RECTOR GENERAL fraile LUIS HERNANDO ACEVEDO QUIROZ, ni el RECTOR DE LA SECCIONAL DE CALI, fraile ÁLVARO CEPEDA VAN HOUTEN, no han tenido la responsabilidad moral, institucional y legal de remitir la susodicha copia de la carta al juzgado. La han mantenido oculta. Ellos creen que frente al Estado Social de Derecho, frente a la Constitución y las Leyes de Colombia, frente al Orden Jurídico Colombiano ellos pueden hacer eso. Creen que se pueden colocar por fuera y por encima de ella, y sólo hacer lo que les manda su regla medieval.

Muy pronto se van a dar cuenta de lo tanto que se han equivocado, y de los graves delitos y faltas que han cometido. Así lo van a decir los Señores Jueces. Están todavía a tiempo de mandar la carta al juzgado. Usted que se supone es el más sabio de los Franciscanos Menores, dígaselos. Explíqueles, que no cumplir con los llamados de la justicia, es una falta muy grave, por que si ellos no le hacen caso a la justicia, tampoco le van hacer caso a usted.

MARIO WILSON RAMOS NOVOA debió asistir a la cita con la justicia, para dar cuenta de mis supuestos actos, conductas o comportamientos; para dar cuenta de las causales, razones o motivos que justificaron la decisión que tomó la institución para despedirme. Esto es, de la justificación para hacer uso de manera unilateral de la facultad de retirar sin indemnización, de separar a su empleado de su cargo. Facultad óigase bien —reglada— que al ser «una norma de orden público» y a su vez «una norma de castigo» su aplicación es «restrictiva», sólo como «última ratio». Es decir, que no se trata de un cheque en blanco, no se trata de una patente de Corso, que la Universidad de San Buenaventura y sus dirigentes, puedan manejar o usar a discreción. No, es todo lo contrario, se trata de una facultad o acto estrictamente reglado, que de no cumplir la Universidad de San Buenaventura con todas sus condiciones previas a su uso, torna el despido en ilegal, como fue lo que ocurrió con mi caso, y con el resto de mis compañeros.

La TACHA que le tenía preparada es la siguiente:

TACHA del TESTIMONIO del padre fray MARIO WILSON RAMOS NOVOA, ofm, julio 16 de 2009, HORA: 1:30 P. M. “Respetuosamente me permito decir lo siguiente: ES UN HECHO: visible a folios 246 y 672 del expediente cuaderno principal de éste proceso, que el padre fray MARIO WILSON RAMOS NOVOA, ofm, aparece fungiendo como SECRETARIO Y DEFINIDOR PROVINCIAL, de la ORDEN FRANCISCANA DE LOS HERMANOS MENORES DE COLOMBIA, todo con arreglo al ACTA EXTRAORDINARIA, DE LA INTERVENCIÓN ADELANTADA POR LA ORDEN FRANCISCANA PROVINCIA DE LA SANTA FE DE COLOMBIA, CURIA PROVINCIAL, A LA USB DE CALI: De fecha 15 de septiembre de 2004, hora: 9:10 a.m. También ―ES UN HECHO― visible a folios 247 y 673 del expediente cuaderno principal de éste proceso, que el padre fray MARIO WILSON RAMOS NOVOA, ofm, aparece fungiendo igualmente como miembro del CONSEJO MÁXIMO DE LA UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA, de acuerdo con el ACTA № 23 del CONSEJO MÁXIMO DE LA UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA: De fecha 20 de septiembre de 2004, hora: 10:20 a.m. También ―ES UN HECHO— visible a folios 245 y 671 del expediente cuaderno principal de éste proceso, que el padre fray MARIO WILSON RAMOS NOVOA, ofm ordena la INTERVENCIÓN INCONSTITUCIONAL, ILEGAL, ANTIESTATUTARIA E INJUSTA de la UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA, Seccional de Cali. También ―ES UN HECHO— visible a folios 422, 423 y 424 del expediente cuaderno principal de éste proceso, que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA al dar contestación al oficio 471 del diez y nueve (19) de febrero de dos mil siete (2007) procedente del juzgado quinto laboral del circuito de Cali, remitió copia de la RESOLUCIÓN № 6550 del 3 de agosto de 1994, en cuyo párrafo primero expresamente dice:”………la UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA, con domicilio en Santafé de Bogotá, es una entidad de educación superior privada, de utilidad común, sin ánimo de lucro, de carácter universitario, organizada como FUNDACIÓN y cuenta con personería jurídica reconocida por el Ministerio de Educación Nacional, mediante resolución 1326 del 25 de marzo de 1975……….”. También ―ES UN HECHO— visible a folios 56 a 72 del expediente cuaderno principal de éste proceso, que allí aparece una fotocopia completa de todo EL ESTATUTO ORGÁNICO de la UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA, y dentro de él, en ninguna parte del mismo se dice, que el secretario de la fundadora, la ORDEN FRANCISCAN DE LOS HERMANOS MENORES DE COLOMBIA, la puede INTERVENIR. Invito al Señor Juez a observar dichos estatutos y confirmar éste acierto. También ―ES UN HECHO— que con fundamento en LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA, en especial en sus artículos 67 y 189 numerales 21, 22, 26, en armonía con el artículo 31 de LA LEY 30 DE 1992 Y SUS DECRETOS REGLAMENTARIOS, normas que desarrollaron el artículo 69 superior, que estableció la AUTONOMÍA CONSTITUCIONAL de la UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA Y SUS MIEMBROS, sólo comparable, a la autonomía del BANCO DE LA REPÚBLICA y a la autonomía de la COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN, las únicas tres (3) autonomías establecidas de manera expresa en la NORMA DE NORMAS, sólo el HONORABLE señor presidente de la República de Colombia, DR. ALVARO URIBE VÉLEZ, estaba investido por el ORDEN JURÍDICO COLOMBIANO para INTERVENIR la UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA, Seccional de Cali. Por eso, y a raíz —de los recientes disturbios ocurridos en la Universidad Pedagógica Nacional (mayo de 2008)― fue el Señor Presidente de la República quien autorizó que la —Fuerza Pública― podía entrar a la universidad —por que así lo ordena la constitución, con arreglo a los mandatos de los artículos 67 y 189 numerales 21, 22, 26 y con fundamento en el artículo 31 de la Ley 30 de 1992 y sus Decretos Reglamentarios, normas que desarrollaron el artículo 69 superior― y por que dentro de ella opera —obviamente, el artículo 425, del Código Penal― que es el precepto delictivo que —violó directamente― el reverendo padre SECRETARIO PROVINCIAL, Y DEFINIDOR PROVINCIAL DE LA ORDEN FRANCISCANA por un lado y por el otro lado MIEMBRO DEL CONSEJO MÁXIMO DE LA UNIVERSIDAD SAN BUENAVENTURA padre fray MARIO WILSON RAMOS NOVOA, ofm, en la ILEGAL INTERVENCIÓN que AUTORIZÓ dentro de la UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA, Seccional de Cali , pues terminó USURPANDO las funciones del Señor Presidente de la República de Colombia DR. ÁLVARO URIBE VÉLEZ ―él padre RAMOS NOVOA más que ningún otro conocía las diferencias de forma y de fondo que existían entre las dos entidades autónomas— la ORDEN FRANCISCAN y LA UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA, fundada ésta afirmación ―este acierto— en el hecho de los MULTIPLES CARGOS que desempeñaba en el momento que nos ocupa, o sea, la época en que FRANCISCO JAVIER VELASCO VÉLEZ fue inconstitucional, ilegal e injustamente despedido (septiembre 2004/ febrero 2005). Cargos estos, que para todo el mundo, eran verdaderamente INCOMPATIBLES, porque no se sabe finalmente ¿Cuál de los intereses de las dos instituciones es que defiende? Hoy sabemos sin lugar a dudas, que defendía era los intereses de la ORDEN FRANCISCANA. Sin embargo, como miembro del CONSEJO MÁXIMO de la UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA, debió oponerse, tenía la obligación de defender los intereses de la institución, esto es, de la UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA, Seccional de Cali, pero sabemos por las pruebas aportadas al plenario (ver folios 246 y 672), que ocurrió todo lo contrario, se plantó del lado de la ORDEN FRANCISCANA, de conformidad con la evidencia citada. Es un hecho que al hacerlo así, se puso por fuera y por encima del ORDEN JURÍDICO COLOMBIANO, se colocó por fuera y por encima del ESTADO SOCIAL DE DERECHO, se ubicó por fuera y por encima de la CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE COLOMBIA. ES UN HECHO— que incurrió en una total y clara vía de hecho, pues sustituyó el imperio de la ley (artículos 4, 228, y 230 de la Constitución Política) por la REGLA FRANCISCANA, norma de estirpe medieval y de naturaleza privada (para nosotros ―laicos y trabajadores— que no tenemos nada que ver con eso, es decir, con los estatutos y las constituciones de la orden franciscana de los hermanos menores, una completa ley de la selva). Ellos no podían adelantar investigaciones secretas en la Institución, dentro de su campus Universitario, porque eso la constitución, la ley 30 de 1992 y sus decretos reglamentarios lo prohíben de manera expresa. Para eso están LAS AUTORIDADES, ellos no podían, SUSTITUIRLAS, SUPLANTARLAS, por que al hacerlo, ¿Donde queda el estado social de derecho?, ¿Donde queda el contrato social?, ¿Donde quedan las garantías, derechos, valores y principios del bloque de constitucionalidad? Que LAS AUTORIDADES ―como terceros desinteresados— y debidamente facultados por el orden jurídico, tienen el deber sagrado (imperio de la ley) de hacer cumplir. El fraile RAMOS NOVOA, terminó haciendo de ―juez y parte— aplicando su propio voluntarismo franciscano, porque terminó violando a la Universidad y a sus miembros todos sus derechos. Que ―ES UN HECHO— que así ocurrió, como lo evidencian los folios 244, 245, 262 y 263 entre muchos más, de acuerdo con toda la prueba recogida a lo largo de este expediente.

La OBEDIENCIA RELIGIOSA, que le profesa el fraile RAMOS NOVOA a su superior y a la ORDEN FRANCISCANA dentro de la República de Colombia, y en la Universidad de San Buenaventura, no es absoluta, todo lo contrario, ella es relativa. Si bien es cierto que a él, el principio de OBEDIENCIA RELIGIOSA, le demanda una serie de obligaciones con sus superiores y con la ORDEN FRANCISCANA, también es cierto que al vivir en LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, él tiene el deber de cumplir las obligaciones que a su vez la Constitución y las Leyes le imponen, no puede ampararse en la OBEDIENCIA RELIGIOSA, para ENCUBRIR DELITOS O JUSTIFICARLOS, o FUNDAMENTAR ALGÚN OTRO TIPO DE VIOLACIONES de la constitución, de la ley o de los estatutos Universitarios.

El principio de la OBEDIENCIA RELIGIOSA no puede llegar hasta el punto de servir de pretexto para ocultar, o justificar, ningún tipo de delito, o algún hecho contrario a las leyes y a los reglamentos. Por eso es que si guarda silencio y NO REVELA EL HECHO, se convierte en cómplice del mismo. Eso precisamente fue lo que paso con los RECTORES PADRES: FRAY LUIS HERNANDO ACEVEDO QUIROZ, RECTOR GENERAL; FRAY FERNANDO GARZÓN RAMÍREZ, RECTOR SEDE BOGOTÁ; FRAY ALBERTO MONTEALEGRE GONZÁLEZ, RECTOR SECCIONAL CARTAGENA; FRAY MIGUEL ÁNGEL BUILES URIBE, RECTOR SECCIONAL MEDELLÍN Y FRAY MARIO WILSON RAMOS NOVOA, RECTOR SECCIONAL DE CALI, que al ser los RECTORES DE LA FUNDACIÓN, tenían la obligación constitucional, legal, reglamentaria y moral inexcusable, de oponerse a los actos delictivos de sus superiores, pero por cuidar sus ―pinches puestos y mantener su poder— no lo hicieron. Terminaron así violando la constitución y la ley por OMISIÓN. Al OMITIR y no oponerse a los desafueros de sus superiores jerárquicos el Ministro Provincial GÓMEZ VERGEZ, el Vicario Provincial ACEVEDO QUIROZ y el Secretario Provincial RAMOS NOVOA, incurrieron en culpa: por negligentes, imprudentes, descuidados e ignorantes. Al no haber denunciado ante las autoridades competentes los actos ejecutados por sus superiores jerárquicos en la ORDEN FRANCISCANA, quedaron como CÓMPLICES de los mismos, pues tenían el deber constitucional, legal, reglamentario y moral de hacerlo.

Especialmente el padre fray ALBERTO MONTEALEGRE GONZÁLEZ, fundador de la Universidad, que al no hacerlo, terminó manchando su impecable hoja de vida. El llevaba treinta y cinco (35) años de Rector, el más que ninguno de sus compañeros Rectores conocía las diferencias fundamentales entre el objeto y fines de la ORDEN FRANCISCANA y el objeto y fines de la UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA. El padre ALBERTO MONTEALEGRE GONZÁLEZ sabía muy bien lo que la autonomía constitucional de la universidad significaba, él sabia que había sido una conquista del MAESTRO DE MAESTROS el padre ALFONSO BORRERO CABAL, cuando desde ASCUN le propuso a la ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE esa idea, que finalmente la constitución de 1991 recogió en su artículo 69.

Por no haber denunciado: el Abuso de autoridad, la extralimitación de funciones, la desviación de poder, la usurpación de funciones públicas (las del presidente para intervenir la Universidad y las del juez competente para conocer) de la supuesta irregularidad de la resolución de rectoría # A-382 de fecha 29 de octubre de 2001, expedida por el padre fray LUIS JAVIER URIBE MUÑOZ, RECTOR GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA EN COLOMBIA Y RECTOR DE LA SECCIONAL CALI ―que recordemos, fue la persona que el padre PEÑA QUIJANO reemplazó y que llevaba catorce (14) años y dos (2) meses en el mismo cargo.

Así como el resto de intervenciones ilegales adelantadas dentro de la UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA, SECCIONAL DE CALI por sus superiores jerárquicos, conforme lo evidencian las actas de la CURIA PROVINCIAL y del CONSEJO MÁXIMO que reposan en el expediente, ver folios 244 a 263, como las declaraciones judiciales y extrajudiciales del RECTOR GENERAL, y REPRESENTANTE LEGAL DE LA UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA EN COLOMBIA Y RECTOR DE LA SECCIONAL DE CALI, padre fray HERNAN ELÍAS PEÑA QUIJANO.

El MINISTRO PROVINCIAL, EL VICARIO PROVINCIAL, EL SECRETARIO PROVINCIAL Y DEMAS SACERDOTES QUE SE MENCIONAN A CONTINUACIÓN, eran desde el punto de vista de la Universidad ―unos terceros― estos frailes se comportaron dentro de la UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA como unos verdaderos infractores, UNOS abusadores, UNOS asaltadores.

EL PADRE FRAY FRANCISCO LEONARDO GÓMEZ VERGEZ, MINISTRO PROVINCIAL DE LA ORDEN FRANCISCANA; EL PADRE FRAY LUIS HERNANDO ACEVEDO QUIROZ, VICARIO PROVINCIAL DE LA ORDEN FRANCISCANA, EL PADRE FRAY MARIO WILSON RAMOS NOVOA SECRETARIO PROVINCIAL DE LA ORDEN FRANCISCANA Y LOS MIEMBROS DEL CONSEJO MÁXIMO PADRES: LUIS ALBERTO TORO VALENCIA, JOSÉ ARTURO ROJAS MARTINEZ; EL SECRETARIO DE LA UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA, SECCIONAL DE CALI, PADRE LUIS ÁNGEL ESTRADA ALZATE, Y EL CANONISTA Y DECANO DE LA FACULTAD DE TEOLOGÍA DE LA UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA, SEDE BOGOTÁ, PADRE NELSON ANTONIO PEREZ CANO, que debieron oponerse a los ACTOS INCONSTITUCIONALES, ILEGALES, ANTIESTATUTARIOS E INMORALES DEL MINISTRO PROVINCIAL GÓMEZ VERGEZ, DEL VICARIO PROVINCIAL ACEVEDO QUIROZ Y DEL SECRETARIO PROVINCIAL RAMOS NOVOA. De lo contrario, un fraile alegando el amparo del principio de OBEDIENCIA RELIGIOSA, podría fundamentar en él, crímenes inimaginables.

Con apoyo en lo dispuesto por el artículo 13 de la Constitución Política, que consagra el derecho a la IGUALDAD, todas las CONGREGACIONES RELIGIOSAS DE CUALQUIER CREDO, invocando dicho principio de OBEDIENCIA RELIGIOSA, podrían cometer u ocultar un sin numero de crímenes, que quedarían impunes, y sus víctimas devastadas y sin indemnización.

El principio de la OBEDIENCIA RELIGIOSA no es una PATENTE DE CORSO, que le permite al religioso hacer lo que se le plazca. El principio de OBEDIENCIA RELIGIOSA, es un acto reglado por las normas superiores, tiene unos límites, el religioso no se puede colocar por fuera y por encima del ORDEN JURÍDICO, de lo contrario todas LAS CONGREGACIONES RELIGIOSAS DE NUESTRO PAÍS, se convertirían en REPÚBLICAS INDEPENDIENTES, casi como si se tratara de estados soberanos separados al colombiano, dentro del mismo estado.

Eso tan absurdo y sin ningún sentido, la constitución y las leyes de Colombia no lo permiten ―el pueblo de Colombia no está de acuerdo con eso— porque sus consecuencias jurídicas serían terribles. Se fomentaría la existencia de estados dentro del estado, un verdadero exabrupto jurídico. Unos señores aplicando su propia ley, sus propias penas, juzgándose así mismos y lo que es peor, juzgando a personas ―laicos, trabajadores— sobre los cuales no tienen fuero, sobre los cuales no tienen jurisdicción ni competencia, arrogándose así la sagrada función de jueces, sin serlo, eso llevaría al imperio del caos y no al imperio de la ley.

Llegaríamos al absurdo de que al Señor Presidente de Colombia, a los altos dignatarios del estado, a los señores congresistas, a los señores jueces se les puede juzgar, PERO A LOS FRAILES NO. ¿Qué tal? Cuando muchas veces estos se comportan como los peores delincuentes.

En la historia de nuestro país es mucha la tinta que se ha regado sobre hechos delictivos cometidos por religiosos.

Si el señor juez que dirime esta controversia, esta sometido al imperio de la ley ―con mayor razón un fraile— que no goza de ningún fuero, que esta obligado como cualquier persona a respetar la constitución y la ley, en especial su artículo cuarto (4) superior.

La Universidad es todo —menos una República Independiente― ella debe ser respetuosa de la Constitución y de las leyes (artículo 4 superior).

Es un hecho― que el padre FRAY MARIO WILSON RAMOS NOVOA, ofm, no tenia atribuciones JURISDICCIONALES, ni COMPETENCIA para adelantar —INVESTIGACIONES SECRETAS— y mucho menos para —JUZGAR— cuando de manera expresa se sabe —que para el caso que nos ocupa— esa función la tiene por mandato Constitucional y Legal el Señor Presidente de la República, Dr. ALVARO URIBE VÉLEZ, quien delega en el MINISTRO DE EDUCACIÓN NACIONAL (JUEZ NATURAL), quien a su vez nombra —un INVESTIGADOR— que por intermedio del ICFES, debe venir, abrir la investigación, y proceder conforme lo indican los ARTÍCULOS 48, 49, 50, 51 Y 52 DE LA LEY 30 DE 1992, Y SUS DECRETOS REGLAMENTARIOS, y finalmente presentar al MINISTRO DE EDUCACIÓN NACIONAL —por intermedio del ICFES— el resultado de su —PESQUISA—.

Lógico que debe ser así, para que haya IMPARCIALIDAD, GARANTÍAS, Y SE OBSERVE EL DEBIDO PROCESO, UNA JUSTA DEFENSA Y LA IGUALDAD DE LAS PARTES.

Por que nadie, solo DIOS, puede ser JUEZ Y PARTE, al mismo tiempo y mucho menos cuando el TRIBUNAL O JUEZ DE HECHO «JUEZ O TRIBUNAL DE FACTO» no está investido para eso por el ORDENAMIENTO JURÍDICO. (IMPERIO DE LA LEY, ARTÍCULO 230 SUPERIOR) —Sana Crítica—.

Tampoco, tenía el padre fray MARIO WILSON RAMOS NOVOA, ofm, atribuciones para poner los INTERESES PATRIMONIALES de la «FUNDACIÓN» UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA, Seccional de Cali, —que siempre los he defendido e incrementado con creces— por encima de los DERECHOS HUMANOS de sus DEPENDIENTES, EMPLEADOS Y TRABAJADORES —LA SUPUESTA DEFENSA― del patrimonio adelantada, —no justificaba— por ningún motivo lo que hizo dentro del —ALMA MATER— que fue —un hecho “bochornoso”— según la calificación que de el mismo hizo su propio —RECTOR GENERAL— Padre —PEÑA QUIJANO— en su famosa carta de renuncia, y al mismo tiempo totalmente inconstitucional, ilegal e injusto, así se lo hará saber a su debido tiempo la ―JUSTICIA DE COLOMBIA— para que semejante atropello no se vuelva a cometer jamás en la UNIVERSIDAD COLOMBIANA, y menos en la «FUNDACIÓN» UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA, Seccional de Cali, a quien el SECRETARIO PROVINCIAL Y MIEMBRO DEL CONSEJO MÁXIMO Y LUEGO RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA , SECCIONAL DE CALI, AL RETIRO DEL PADRE PEÑA QUIJANO, padre fray MARIO WILSON RAMOS NOVOA, ofm de la ORDEN FRANCISCANA DE LOS HERMANOS MENORES DE COLOMBIA y al mismo tiempo DEFINIDOR PROVINCIAL —con fundamento en el acta arriba citada, es decir miembro del DEFINITORIO PROVINCIAL o CURIA PROVINCIAL, máximo órgano de decisión de la ORDEN FRANCISCANA DE LOS HERMANOS MENORES DE COLOMBIA― ALMA MÁTER a quien el SECRETARIO PROVINCIAL Y DEFINIDOR PROVINCIAL padre fray MARIO WILSON RAMOS NOVOA, ofm, debe —APRENDER A RESPETAR— a no inmiscuirse en sus asuntos internos, a no afectar su destino, el cual es diametralmente distinto al de la —ORDEN FRANCISCANA— de la cual él era su SECRETARIO Y DEFINIDOR PROVINCIAL y hacer a un lado su —VOLUNTARISMO FRANCISCANO— en todos aquellos casos en que él, como SECRETARIO PROVINCIAL Y DEFINIDOR PROVINCIAL de la —ORDEN FRANCISCANA— DE LOS HERMANOS MENORES DE COLOMBIA debió acatar y someterse a la CONSTITUCIÓN Y A LAS LEYES DE COLOMBIA, como fue —LO QUE NO HIZO— en el OFENSIVO, TEMERARIO Y LAMENTABLE caso de FRANCISCO JAVIER VELASCO VÉLEZ Y DE SUS HIJOS SIMÓN VELASCO GONZÁLEZ Y FRANCISCO VELASCO GONZÁLEZ.

Con mayor razón, si era un miembro del CONSEJO MÁXIMO de la Universidad de San Buenaventura, institución ha la que estaba obligado defender.

QUE ES UN HECHO, NO HIZO. Terminó haciendo todo lo contrario, es decir, violando todos los derechos y garantías constitucionales de la Universidad, así como los de sus empleados, en especial los de FRANCISCO JAVIER VELASCO VÉLEZ. “omnes praeceptio nostra constringat, ut nullus in sua causa judex sit, quia, sicut testimonium unusquis que pro se dicere non potest, ita nec pro se poterit judicare – este precepto establece que nadie sea juez en asunto propio, porque así como nadie puede rendir testimonio en causa propia, así tampoco puede juzgarse así mismo”.

El —DEFINITORIO PROVINCIAL— EL —CONSEJO MAXIMO— órganos a los cuales pertenecía el SECRETARIO PROVINCIAL, DEFINIDOR PROVINCIAL DE LA ORDEN FRANCISCANA Y MIEMBRO DEL CONSEJO MÁXIMO DE LA UNIVERSIDAD SAN BUENAVENTURA, padre fray MARIO WILSON RAMOS NOVOA, ofm, en la época de los acontecimientos que nos ocupan (septiembre 1 de 2004 a 28 de febrero de 2005) dentro de la ORDEN FRANCISCANA y teniendo en cuenta sus votos, puede ejercer a plenitud su —VOLUNTARISMO FRANCISCANO— que subyace en la —REGLA— y en las —CONSTITUCIONES GENERALES— y en los —ESTATUTOS GENERALES— de la ORDEN FRANCISCANA DE LOS HERMANOS MENORES ―frailes menores— pero por ningún motivo puede aplicársela a los —LAICOS, EMPLEADOS O TRABAJADORES— que de una u otra manera le prestan servicios, a quienes esas normas les son —INOPONIBLES— y menos con mayor razón, dentro del —ALMA MATER— que goza de —AUTONOMIA CONSTITUCIONAL— dentro de la cual —NADA DE ESO VALE— pues allí lo que funciona es el —ORDEN JURÍDICO COLOMBIANO— y no —EL CONCORDATO O EL DERECHO CANÓNICO O LA REGLA FRANCISCANA O CUALQUIER OTRA —NORMA― POR EL ESTILO.

ES UN HECHO, visible a folios 46, 262 Y 263 que el Padre fray MARIO WILSON RAMOS NOVOA, reemplazo como Rector de la Universidad de San Buenaventura, Seccional de Cali, al padre PEÑA QUIJANO.

ES UN HECHO, visible a folios 262 y 263, que el fraile MARIO WILSON RAMOS NOVOA al expedir LA RESOLUCIÓN DE RECTORÍA A-558 DE MARZO 10 DE 2005, termino juzgando la conducta del Señor Rector fray LUIS JAVIER URIBE MUÑOZ sin tener jurisdicción y competencia para ello.

ES UN HECHO que el fraile MARIO WILSON RAMOS NOVOA estuvo presente el 22 de noviembre de 2004, cuando sesionaba el CONSEJO MÁXIMO de la UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA, en la sala de juntas de la Seccional de Cali, al cual fue llamado FRANCISCO JAVIER VELASCO VÉLEZ, sin previo aviso e ignorando el motivo del mismo.

Allí fue interrogado por la DRA. MARTHA LUCÍA DAZA RENGIFO, de manera completamente inconstitucional (artículo 29 C. N.), ilegal (artículos 48 y siguientes de la ley 30 de 19992 y sus decretos reglamentarios), lo hizo abusando de su poder de abogada del Ministro Provincial, de manera antiestatutaria e injusta, lo hizo sin la presencia de un juez, sin la presencia de un abogado, más aún ―ocultando su profesión de abogada— pues cuando pregunte que si había un abogado presente, todos guardaron silencio cómplice, incluida ella, cuando hice la pregunta el silencio en la sala fue total, ella oculto su profesión, ¿por que lo hizo? no tengo la menor idea, luego meses más tarde me di cuenta que ella era una abogada.

Ese fue un acto de deslealtad y trapero, como todo lo que ella hizo dentro de la Universidad, que las pruebas recogidas en su contra así lo evidencian. Me interrogó sin tener ningún poder para ello, no era ni siquiera la apoderada del Rector, ni del Representante Legal de la Universidad, ya que hoy ―esta claro, es un hecho— que ella actuaba en representación era del Ministro Provincial, un tercero, un violador igual que ella.

Me interrogó sin juramento, sin derecho a la contradicción, sin publicidad, sin oralidad, sin garantías ―induciendo el interrogatorio— fue una cosa verdaderamente grotesca, frente a todos los frailes del CONSEJO MÁXIMO, se trató de un completo acto circense, de un espectáculo degradante, de una indignidad total.

Abusó de su posición dominante, pues yo era un trabajador de la Universidad.

¿Como me iba a retirar yo de la sala y oponerme a ser interrogado por ella? Si estaba en juego mi puesto de trabajo de catorce (14) años, tres (3) meses y veinticinco (25) días en el mismo cargo.

Cuando unos extraños y terceros ajenos a la Universidad lo estaban feriando, para dárselo finalmente a uno de ellos, a un fraile, al padre fray JOSÉ HERNANDO MORENO PATIÑO, que estuvo allí casi dos (2) años, como ha sido debidamente probado dentro de este proceso, por la declaración de DELIO ANTONIO MERINO ESCOBAR ver folio 427 renglón 27 y por la declaración de DIEGO FERNANDO VICTORIA ZULUAGA ver folio 599 renglón 22.

A folios 224 dice FERNANDO LONDOÑO HURTADO apoderado judicial de la demandada UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA que constancia de lo que dije durante ese indigno e ilegal interrogatorio (nulo de nulidad absoluta a la luz del artículo 29 de la constitución política de Colombia):”…quedó en el acta de CONSEJO MÁXIMO # 26 de fecha noviembre 22 de 2004”.

A folio 225 del expediente dice el mismo FERNANDO LONDOÑO HURTADO apoderado judicial de la demandada, UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA, en el ante penúltimo párrafo lo siguiente:”En noviembre 22 de 2004, acta de Consejo Máximo # 26, la cual se explica por si misma. Este documento se aporta como medio de prueba documental”.

FALSO, invito al Señor Juez a revisar el expediente, y podrá observar, que dicha acta # 26 del 22 de noviembre de 2004, que supuestamente constata el indigno interrogatorio al cual fui sometido de manera ilegal, no aparece por ninguna parte.

Según FERNANDO LONDOÑO HURTADO, apoderado judicial de la defensa, esa acta ilegal aparentemente justifica mi despido, pero que raro, la aparente prueba reina no a parece por ninguna lado.

Le digo a FERNANDO LONDOÑO HURTADO que esa acta espuria no la conozco, no la he leído, desconozco su contenido, no se me ha dado copia de ella, no la he firmado, y le digo a FERNANDO LONDOÑO HURTADO que si existe fue supuestamente hecha violando el principio de inmediación del señor juez.

FERNANDO LONDOÑO HURTADO,apoderado judicial de la demandada UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA, sabe que el interrogatorio —se debió tomar como prueba anticipada, en presencia de un juez y bajo la gravedad del juramento— para no violar los derechos de publicidad y de oralidad de la prueba, que fueron terriblemente conculcados a FRANCISCO JAVIER VELASCO VÉLEZ e indirectamente a SIMÓN Y FRANCISCO VELASCO GONZÁLEZ sus hijos por su cliente la demandada UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA.

FERNANDO LONDOÑO HURTADO como abogado y apoderado judicial de la demandada UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA sabe, que la manera como se hizo es completamente ilegal, por que el acta aparentemente fue redactada de manera unilateral por el Consejo Máximo, y digo aparentemente, por que el acta hasta hoy 16 de julio de 2009, cuatro años y medio después de haberse admitido la demanda, no aparece por ningún lado.

La famosa inconstitucional, ilegal e injusta acta # 26 con supuesta fecha 22 de noviembre de 2004 del Consejo Máximo que aparentemente justifica mi despido ―hasta hoy 16 de julio de 2009— no se encuentra en el expediente.

Todos estos hechos, son razón más suficiente, para suponer fundadamente que el padre fray MARIO WILSON RAMOS NOVOA tiene un interés PERSONAL y un interés como miembro de la ORDEN FRANCISCANA en las resultas de este proceso, por lo que terminaría haciendo de —JUEZ Y PARTE― de no llegarse a tachar su testimonio.

ES UN HECHO― que de conformidad con la página numero dos (2) de la publicación hecha en INTERNET que se adjunta en esta tacha, por la ORDEN FRANCISCANA de los hermanos menores de Colombia, el padre fray MARIO WILSON RAMOS NOVOA, hoy detenta el cargo de VICARIO PROVINCIAL y de conformidad con ese mismo documento página once (11) es el SECRETARIO PARA LA FORMACIÓN Y LOS ESTUDIOS de la ORDEN FRANCISCANA de los hermanos menores de Colombia.

Por todo lo anterior, con fundamento en el artículo 29 de la Constitución Política de la República de Colombia, en concordancia con su artículo 13 ibidem, en conexión con los artículos 58 y 145 del Código de Procedimiento Laboral, y en armonía con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, de manera muy respetuosa procedo a TACHAR el testimonio que a continuación va ha deponer el Padre fray MARIO WILSON RAMOS NOVOA.

A demás de todos los folios ya citados, presento como pruebas de la tacha los siguientes documentos: 1. acta extraordinaria de la curia provincial de fecha 15 de septiembre de 2004; 2. acta # 23 del Consejo Máximo de fecha 20 de septiembre de 2004; 3. acta # 1, Comisión para la INTERVENCIÓN de la UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA, SECCIONAL DE CALI de fecha 27 de septiembre de 2004. 4. acta # 24 del Consejo Máximo de fecha 28 de septiembre de 2004. 5. Resolución de Rectoría # A-558 de fecha 10 de marzo de 2005. 6. Información periodística sobre la INTERVENCIÓN 7. Los avisos colocados en la presa por los interventores, y no por los miembros de la Universidad, prueba palpable de su INTERVENCIÓN. 8. La comunicación a la población de la Universidad, que debió hacer su rector general y representante legal, y no el Ministro Provincial prueba fehaciente de su INTERVENCIÓN. 9. La carta de renuncia del padre Peña Quijano visible a folios 648 a 667. 10. La carta de despido de FRANCISCO JAVIER VELASCO VÉLEZ, visible a folios 49 y 50. 11. Las noticias periodísticas sobre el sindicato de trabajadores que fue necesario crear para parar los despidos colectivos. 12. La carta del reverendo padre fray LUIS JAVIER URIBE MUÑOZ dirigida al MINISTRO GENERAL fray JOSÉ RODRÍGUEZ CARBALLO dando cuenta de los abusos en donde cita al padre MARIO WILSON RAMOS NOVOA. 13. Diagnostico colocado en Internet sobre el proceso al padre fray LUIS JAVIER URIBE MUÑOZ Y OTROS. 14. Informativo Institucional # 91 de la UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA, Seccional de Cali de fecha junio de 2005. Donde aparece expresamente que en mi puesto de trabajo fue colocado el padre fray JOSÉ HERNANDO MORENO PATIÑO, cuando NUNCA, óigase bien ―NUNCA— en treinta y cinco (35) años de fundada la Universidad, un fraile había sido puesto en ese cargo técnico. 15. Fotocopia de varios documentos sobre MARIO WILSON RAMOS NOVOA como Rector de Cali. 16. proyecto de reforma de los estatutos en donde expresamente se propone la VICE RECTORÍA FINANCIERA que coincide con lo afirmado por el PADRE PEÑA QUIJANO en su declaración de junio 11 de 2009, dentro de la audiencia pública # 424 visible a folio 705 a 719. 17. Carta del VICE MINISTRO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, Dr. JAVIER BOTERO ALVAREZ sobre la reforma de los estatutos propuesta, dirigida a FERNANDO GARZÓN RAMÍREZ Rector de la sede Bogotá, de fecha 20 de mayo de 2005. 18. Contestación de LUIS HERNANDO ACEVEDO QUIROZ en nombre de la Universidad de fecha 18 de agosto de 2005. 19. Fotocopia del documento publicado en Internet por la ORDEN FRANCISCANA DE LOS HERMANOS MENORES, en donde se constata los cargos que detenta actualmente el padre fray MARIO WILSON RAMOS NOVOA. 20. Carta dirigida a el Ministro General fray JOSÉ RODRIGUEZ CARBALLO por el suscrito, sobre la actuación ilegal del padre fray MARIO WILSON RAMOS NOVOA, como Rector de Cali. Es todo.

Cordialmente.

FRANCISCO JAVIER VELASCO VÉLEZ

francisco javier velasco vélez

C. C. № 14.976.167 DE CALI

T. C. S. J. № 15.433

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