PROCESO DE CONCILIACION CAMARA DE COMERCIO CALI DE ABOGADO FRANCISCO VELASCO vs COMUNIDAD FRANCISCANA (OFM) Y UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA (USB). 2017
Es la sustentación de la apelación de la sentencia de primer grado ante la SALA CIVIL, DEL HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO DE CALI, proferida por el señor juez 1 civil del circuito de Cali, dentro del proceso 76001-3103-001-2018-00277-00 ABOGADO FRANCISCO VELASCO vs COMUNIDAD FRANCISCANA Y UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA.
PREGUNTAS PARA LA COMUNIDAD FRANCISCANA COMO AUTORA INTELECTUAL Y MATERIAL DE LA INTERVENCIÓN ILEGAL DE LA UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA CALI.
1- ¿Que paso con los tres y medio millones de dolares que la USB CALI tenia cuando ellos la intervinieron?
2- ¿Que paso con los 400 bienes que la USB CALI tenia producto de donaciones, cuando ellos la intervienen?
3- ¿Que paso con la Hacienda San Javier de 48 héctareas?
4-¿Ya reembolso la COMUNIDAD FRANCISCANA los $800.000.000 de pesos, que la USB CALI tuvo que pagar con sus propios recursos a la apoderada Daza de la COMUNIDAD FRANCISCANA, para que ella adelantara la CACERÍA DE BRUJAS, que llevó al despido de cincuenta y cinco (55) empleados inocentes?
5- ¿Que le paso a la apoderada de la COMUNIDAD FRANCISCANA, MARTA LUCIA DAZA RENGIFO, lider de la investigación secreta o cacería de brujas, para que la COMUNIDAD FRANCISCANA Y LA UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA le revocaran el mandato el 25 de febrero de 2009?
6- ¿Por qué, el padre PEÑA QUIJANO, fue elegido con el consentimiento oral y escrito del DEFINITORIO PROVINCIAL, como quedó registrado en el acta #24 del 28 de septiembre de 2004?
7-¿Por qué metieron a la cárcel de Vista Hermosa, el panóptico de Santiago de Cali, durante tres (3) meses, al padre URIBE, fundador de la USB CALI, y al momento de la detención, presidente del PONTIFICIO ATENEO ANTONIANO, en Roma (Italia), nuestra universidad pontificia.?
8- ¿Por qué persiguieron penalmente a JORGE HADDAD, LEONARDO MANRIQUE, ALFREDO PANESSO, RODRIGO ESTUPIÑAN Y A RODRIGO VERA?
9- ¿Finalmente que paso con todos esos procesos penales?
10- ¿Por qué, cuando ustedes intervinieron de manera ilegal a la USB CALI, su fundación, reemplazaron a la PRICE WATER HOUSE COOPER, la empresa mas famosa de auditoria del mudo, que sobrevivio a la crísis financiera de 2008, quienes auditavan a la USA CALI, por una desconocida de esta ciudad, llamada, RESTREPO Y LONDOÑO?
FRANCISCO VELASCO
Demandante.
Los cincuenta y cinco (55) empleados injustamente despedidos por esos frailes envidiosos, ignorantes, malos y pequeños de espíritu, por no usar otras palabras más precisas, incluido el demandante del proceso 76001-3103-001-2018-00277-00, eran gente que llevaba años de trabajar con la USB CALI, por lo tanto eran personas superentrenadas con especializaciones y maestrías que el padre URIBE, había formado, y que tenían a la USB CALI, en ese momento de modo, tiempo y lugar, en los mejores puestos nacionales, entre sus pares, con facultades modelos como la de sistemas y arquitectura, consideradas como de las mejores de la educación superior colombiana. La perdida en capital humano que sufrió la USB CALI, por culpa de estos toches franciscanos mediocres, no tiene precio. Brutalidad y torpeza, son los adjetivos que se le tienen que endilgar a estos frailes poquitos, temerarios y estúpidos, que se apoderaron sin misericordia alguna de su fundación y le ocasionaron un daño, que nunca lograra superar. El padre Uribe, a quien tuvieron tres meses en Vista Hermosa, la cárcel o panóptico municipal de Cali, quien al momento de su injusta detención en la tercera brigada, era el presidente del PONTIFICIO ATENEO ANTONIANO, en Roma (Italia), nuestra universidad pontificia, a quien la justicia finalmente rescato de ese calvario antijurídico, a que sus propios hermanos menores franciscanos lo sometieron, por razones políticas y económicas. El gran padre URIBE ya murió, paz en su tumba. Él será recordado como el rector magnífico de la Universidad de san Buenaventura en Colombia, como su rector máximo, que merece una estatua en la Universidad de San Buenaventura de Cali, al frente de la biblioteca central, como agradecimiento por dedicar su vida a la educación.
FRANCISCO VELASCO
Demandante.
https://www.youtube.com/watch?v=MCPo_UVZers&t=108s
ABOGADOS FRANCISCO VELASCO Y PAULA GONZÁLEZ. 20 DE ABRIL DE 2017.
CAMPUS DE LA UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA SECCIONAL DE CALI (USB) ILEGALMENTE INTERVENIDO POR LA ORDEN FRANCISCANA MENOR (OFM) EL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2004
HÉCTOR EDUARDO LUGO GARCÍA MINISTRO PROVINCIAL DE LA COMUNIDAD FRANCISCANA PROVINCIA DE LA SANTA FE de COLOMBIA. OFM. ORDO FRATRUM MINORUM. 2017. LOS RECTORES TENIAN LA OBLIGACION CONSTITUCIONAL, LEGAL, REGLAMENTARIA Y MORAL DE OPONERSE A LOS PROCEDIMIENTOS Y VIAS DE HECHO, ASUMIDAS POR SU SUPERIOR EL MINISTRO PROVINCIAL, ESPECIALMENTE EL PADRE ALBERTO MONTEALEGRE GONZALEZ, DE LO CONTRARIO UNA PERSONA AMPARADA EN EL PRINCIPIO DE OBEDIENCIA RELIGIOSA PODRIA LLEGAR A COMETER CRIMENES INIMAGINABLES. AL NO HACERLO, PECARON POR OMISION, LO QUE LOS CONVIERTE EN COMPLICES DE TALES ACTOS. QUE POR SIGLOS SERAN RECORDADOS, COMO ACTOS DE DESHONOR, ACTOS DE INFAMIA, COMETIDOS POR UNOS FRANCISCANOS QUE CON EL SOLO OBJETIVO DE PROTEGER SU PUESTO Y PODER, GUARDARON SILENCIO ANTE TALES DESMANES. ELLOS CONOCIAN MEJOR QUE NINGUNA OTRA PERSONA, LOS ESTATUTOS DE LA UNIVERSIDAD, EN ESPECIAL EL PADRE ALBERTO MONTEALEGRE GONZALEZ, FUNDADOR DE LA UNIVERSIDAD Y EL MAS ANTIGUO DE LOS RECTORES NOMBRADOS. … ÉL DEBIÓ OPONERSE A TODOS ESOS ACTOS, INDEPENDIENTEMENTE, DE QUE ALGUNA PERSONA HUBIESE COMETIDO ALGUNA FALTA. HECHO, QUE HASTA HOY, 2 DE JULIO DE 2009, NO HA SIDO COMPROBADO POR NINGUNA AUTORIDAD.
HECHOS:
- El 15 de septiembre de 2004, en Santiago de Cali, el ministro provincial de la COMUNIDAD FRANCISCANA PROVINCIA DE LA SANTA FE (OFM), r.p. fray FRANCISCO LEONARDO GÓMEZ VERGÉZ ofm, acompañado de su secretario provincial, reverendo padre fray MARIO WILSON RAMOS NOVOA ofm, quien al mismo tiempo fungía como definidor provincial — INTERVIENEN la seccional de la universidad de san buenaventura (USB), que funciona en dicha ciudad. Ver folios 205 y ss.
“…………. Hecho prohibido por la constitución política y la ley (Ley 30 del 28 de diciembre de 1992, artículo 31:”De conformidad con los artículos 67 y 189, numerales 21, 22 y 26 de la constitución política de Colombia y de acuerdo con la presente ley, el fomento, la inspección y vigilancia de la enseñanza corresponde al presidente de la república”.
- El 22 de noviembre de 2004, en Santiago de Cali, se reúne el CONSEJO MÁXIMO de la universidad de san buenaventura (USB), en la sala de juntas de la citada seccional, y como constancia de esa reunión se genera EL ACTA # 26. ………….. documento al que se refieren la CARTA DE DESPIDO del demandante al final de la primera página y en varias oportunidades FERNANDO LONDOÑO HURTADO identificado con la cédula de ciudadanía # 16.678.873 de Cali, apoderado judicial de la universidad de san buenaventura (USB), al CONTESTAR LA DEMANDA ORDINARIA LABORAL a folio 223, tercer párrafo, ….. a folio 224, quinto párrafo, ……. a folio 225, noveno párrafo, a folio 240 punto m. Ver folios 280 y ss, 284 y ss, y 440 y ss.
“………… Acta # 26 del 22 de noviembre de 2004 del CONSEJO MÁXIMO de la USB que cómo veremos ha permanecido oculta a la justicia tanto por la OFM como por la USB. Ese hecho configura tres delitos a saber: Ocultamiento de material probatorio, falsedad ideológica en documento público, ………. actos antijurídicos que conduce de manera irremediable a otro hecho ilegal, distinguido por el código penal como fraude procesal”. Ver folios 440 y ss.
- El 24 de noviembre de 2004, en Santiago de Cali, FRANCISCO JAVIER VELASCO VÉLEZ demandante dentro de este proceso remite a MARTHA LUCIA DAZA RENGIFO abogada de la COMUNIDAD FRANCISCANA PROVINCIA DE LA SANTA FE (OFM) la carta DA-462-04, que contiene información que fue solicitada por ella, ………….. dentro del interrogatorio ilegal de que fue objeto el demandante, …….. en el cual se le formularon terribles acusaciones falsas que dañaron su BUEN NOMBRE, reunión del CONSEJO MÁXIMO de la universidad de san buenaventura (USB) del 22 de noviembre de 2004, que quedo consignada en el acta # 26 de dicho consejo con igual fecha …….. y acompaña a la misma ……… copia de las cartas DAG-086-03 del 6 de marzo de 2003, ……. DAG-089-89 de 7 de marzo de 2003 y …….. DAG-090 del 10 de marzo de 2003. Ver folios 255 y ss, 284 y ss, y 440 y ss.
“…………. Dicha abogada actuó dentro de ese consejo máximo de la USB, como apoderada de la OFM, es decir, ella era frente a la USB un tercero, ….. por lo tanto, nada debía estar haciendo allí, sin embargo lo hizo, ese hecho condujo a una metida de pata de alto calibre por parte de la OFM, la razón de que ella estubiera allí, es muy simple, recordemos que la OFM tenía intervenida de forma ilegal la USB desde el 15 de septiembre de 2004”. Ver folios 188 y ss.
- 4. El 7 de enero de 2005, el ministro provincial de la COMUNIDAD FRANCISCANA PROVINCIA DE LA SANTA FE (OFM), r.p. fray FRANCISCO LEONARDO GÓMEZ VERGÉZ ofm, le remite una carta ……….. al rector general, representante legal y rector de la seccional de Cali (USB), r.p. fray HERNÁN ELÍAS PEÑA QUIJANO ofm, en donde le manifiesta que debe desvincular inmediatamente a nueve (9) funcionarios, …………. incluido FRANCISCO JAVIER VELASCO VÉLEZ el demandante de este proceso, es decir, que debe poner fin al contrato de trabajo a termino indefinido del DIRECTOR ADMINISTRATIVO GENERAL abogado FRANCISCO JAVIER VELASCO VÉLEZ, quien llevaba en ese mismo puesto catorce (14) años, tres (3) meses y veinticinco (25) días, sin que hasta ese momento, nadie, tuviera la menor intensión de retirarlo del mismo. Ver folios 188 y ss, 280 y ss, 284 y ss, y 440 y ss.
“…………. El provincial de la OFM respecto de la USB en ese momento de modo, tiempo y lugar, ………. era un tercero, …….. dar ordenes de despedir personas al rector de la USB, es un hecho completamente ilegal, violatorio de la autonomía constitucional de la USB, consagrada en el artículo 69 de la norma de normas. Otra metida de pata de alto calibre de la OFM”. Ver folios 188 y ss
- 5. El 11 de enero de 2005, en Santiago de Cali, cuando el abogado FRANCISCO JAVIER VELASCO VÉLEZ aqui demandante, va a ingresar a las 7 am, por la portería a la universidad (USB Cali), se le impide la entrada, y se le dice que debe aguardar unos minutos que alguien va explicar que pasa. A pleno sol, ………… recibe la CARTA DE DESPIDO supuestamente por justa causa, mal fechada 11 de enero de 2004. Carta que contiene un dechado de mentiras y falsedades, que mancharon su BUEN NOMBRE y reputación en vano. Ver folios 188 y ss, 280 y ss, 308 y ss y 440 y ss.
“…………… Ese hecho configuró la violación del DEBIDO PROCESO del demandante, de su DERECHO DE DEFENSA, de su DERECHO A LA IGUALDAD FRENTE A LA LEY, violó su PRESUNCIÓN DE INOCENCIA, hechos todos confirmados por al sentencia de tutela que condenó a la USB por haber incurrido en tales conductas contrarias a la constitución política y a la ley, ……. proceso de tutela el cual ganó ante la jurisdicción constitucional el demandante.” Ver folios 188 y ss.
- 6. El 10 de febrero de 2005, en Santiago de Cali, el padre rector general, representante legal y rector de la seccional de Cali (USB), r.p. fray HERNÁN ELÍAS PEÑA QUIJANO ofm, remite una CARTA que contiene su RENUNCIA en once (11) folios a Fray LUIS HERNÁN ACEVEDO QUIROZ, en su condición de miembro del CONSEJO MÁXIMO de la USB. ………… En ella explica con lujo de detalles porque lo hace, …………… “Que mis principios éticos y morales recibidos de mi papá y mi mamá no los puedo negociar por la conveniencia de un cargo y todo lo que riña contra mi conciencia”. Ver folios 188 y ss, 205 y ss, y 280 y ss.
“Se refiere muy especialmente al hecho de no estar de acuerdo con los procedimientos del padre ministro provincial de la OFM que tiene INTERVENIDA la USB Cali desde el 15 de septiembre de 2004, ………….. ya que ese hecho ilegal violatorio de la autonomía de la universidad, ha impedido que el pueda ejercer su cargo en propiedad, …………. pues todo se lo debe consultar a él, es decir, al ministro provincial, en otras palabras, ………. que en este momento de modo, tiempo y lugar, ……… el que conduce la USB Cali es el padre ministro provincial OFM y no él, el rector de la USB Cali …….. como debería ser conforme con la constitución política, la ley y los estatutos de la universidad. Que el ministro provincial de la OFM en este caso de la INTERVENCIÓN de la USB Cali, se ha puesto por fuera y sobre todas estas normas, es decir, ……… que implícita, ………. tacitamente las derogó con su golpe de facto. En especial manifiesta que desconoce el motivo por el cual fue despido el demandante”. Ver folios 188 y ss, 205 y ss, y 280 y ss.
“……………Un prueba más de que los cargos contra el demandante eran falsos, y que esos cargos falsos terminaron manchando su BUEN NOMBRE en vano”. Ver folios 440 y ss.
- 7. El 1 de julio de 2005, en Santiago de Cali, FERNANDO LONDOÑO HURTADO en su carácter de apoderado judicial de la universidad de san buenaventura, seccional de Cali (USB), CONTESTA LA DEMANDA del proceso ordinario laboral que el demandante FRANCISCO JAVIER VELASCO VÉLEZ instauró contra ella, por haberlo intentado despedir de forma inconstitucional, ilegal e injusta. En la CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA intenta justificar el dechado de mentiras y falsedades que fueron consignadas en el acta # 26 del 22 de noviembre de 2004 del CONSEJO MÁXIMO de la USB y en la CARTA DE DESPIDO del demandante, que terminaron irremediablemente manchando e injuriando su BUEN NOMBRE. Ver folios 188 y ss, 284 y ss, 280 y ss, y 440 y ss.
“……………. Sin embargo, la supuesta prueba reina que según la contestación de la demanda justificaría el despido del demandante por justa causa, es decir, el acta # 26 del CONSEJO MÁXIMO de la USB, en donde quedó consignado el interrogatorio ilegal al cual fue sometido el demandante por la apoderada de la OFM y no de la USB, abogada MARTHA LUCÍA DAZA RENGIFO, ………. otra metida de pata de alto calibre de la OFM (ese hecho viola la autonomía universitaria de la USB), acta que dijo aportar al presentar el escrito de contestación de la demanda FERNANDO LONDOÑO HURTADO abogado de la USB, ……… pero que no hizo, ………. la OFM y la USB han mantenido oculta a la justicia el acta # 26 del CONSEJO MÁXIMO de la USB. Apesar de que el juez de la causa laboral pidió dicha acta en cuatro (4) oportunidades procesales”. Ver folios 440 y ss.
- 8. El 1 de julio de 2005, en Santiago de Cali, en la CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA a folio 238 tercer párrafo, podemos ver como el apoderado judicial de la universidad de san buenaventura, seccional de Cali (USB), ………… siendo completamente desleal, en forma temeraria, de mala fe, en fraude procesal, solicita ………………”Que se oficie a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, UNIDAD NACIONAL PARA LA EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO Y CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS, FISCALÍA 23 ESPECIALIZADA, RADICADO 2797L.A., para que con destino a este proceso y para que obre como medio de prueba se sirva certificar sobre la existencia del proceso con el número de radicación mencionada, NOMBRES DE LAS PERSONAS QUE ESTÁN VINCULADAS PENALMENTE, …………….. estado actual de la investigación, ……………. mencionando también la fecha de denuncia de los hechos, nombre del denunciante, fecha de la resolución de apertura de la instrucción haciéndose saber las medidas de aseguramiento adoptadas en contra de las personas que se encuentran hasta la fecha procesalmente vinculadas, RESPETÁNDOSE POR SUPUESTO LA RESERVA DEL SUMARIO“. Ver folios 280 y ss, 284 y ss, 302 , y 440 y ss.
“………………. Obviamente, ………….. esta respuesta nunca llegó, ………. por substracción de materia, ya que el demandante de este proceso FRANCISCO JAVIER VELASCO VELÉZ, ………. nunca fue sujeto procesal dentro de ese PROCESO PENAL. Pero de todas maneras, el DAÑO AL NOMBRE estaba hecho, con ello pretendían confundir la percepción de la señora juez laboral, respecto del demandante, UN CLARO FRAUDE PROCESAL, ……… adicionado a las FALSEDADES IDEOLÓGICAS DE CARÁCTER PRIVADO Y PÚBLICO que se consignaron en el escrito de CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA del 1 de julio de 2005, que pretendían justificar las acusaciones hechas en el ACTA # 26 DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 2004 del CONSEJO MÁXIMO DE LA UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA y en la CARTA DE DESPIDO del 11 de enero de 2005 entregada al demandante bajo las circunstancias de modo, tiempo y lugar ya dichas”. Ver folio 302
“………… El acta # 26 de noviembre 22 de 2004 del CONSEJO MÁXIMO de la USB y la carta del 7 de enero de 2005 del ministro provincial GÓMEZ VERGEZ de la OFM, han permanecido ocultas a la justicia entre otros documentos, ello configuraría un ocultamiento de material probatorio, ………. una “falsedad ideológica en documento público”……….. por decir en la contestación de la demanda cosas que no son, ……… ya que no pudo probar al ocultar la prueba, hecho que conduce a un fraude procesal”. Ver folios 302 , y 440 y ss.
- 9. El 1 de octubre de 2005, en Santiago de Cali, el juzgado 20 penal del circuito de Cali, profiere el fallo de tutela # 2-048 radicación 2005-00216-01-50, en quince (15) folios, mediante el cual …….. encuentra responsable a la universidad de san buenaventura (USB) de haber violado el DEBIDO PROCESO del demandante de este proceso FRANCISCO JAVIER VELASCO VÉLEZ al momento de su despido. Ver folios 308 y ss.
- 10. El 2 de mayo de 2006, en Santiago de Cali, en el proceso laboral, dentro de la audiencia pública # 638, en la conciliación obligatoria, el representante legal de la universidad de san buenaventura (USB), reverendo padre fray PABLO EMILIO CASTILLO NOVOA, ofm, con C.C. # 8.289.904 de Medellín, manifestó lo siguiente:”No existe la posibilidad de conciliación, porque toda esta situación esta condicionada al proceso penal que se lleva a cabo en la fiscalía, y por el momento no existe animo conciliatorio” Ver folio 358
“…………… No siendo el demandante de este proceso FRANCISCO JAVIER VELASCO VÉLEZ sujeto procesal dentro de ese proceso penal, decir esto, no sólo era desproporcionado, de mala fe, temerario, sino que buscaba desviar la atención y la percepción de la señora juez laboral con respecto a la persona del demandante. ……….. Un atrevimiento, …………. otro claro fraude procesal, que DAÑO EL BUEN NOMBRE del demandante, pues no sólo se alegaba que había sido despedido por justa causa sin serlo —ya que nunca pudieron demostrar ese hecho dentro del proceso laboral— sino que además, quisieron enlodar, manchar su BUEN NOMBRE, es decir, que se pensara QUE TAMBIÉN HABÍA COMETIDO CONDUCTAS PENALES, lo que era abiertamente desleal y falso”. Ver folio 358
- 11. El 18 de noviembre de 2008, la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, proceso 30604, confirma la sentencia proferida por el Honorable Tribunal Superior de Cali, Sala Penal, el 18 de abril de 2008, contra MARTHA LUCÍA DAZA RENGIFO por el delito de FRAUDE A RESOLUCIÓN JUDICIAL y la condena a la pena principal de diez y seis (16) meses quince (15) días de arresto. Ver folios 374 y ss.
“……………. La importancia de este hecho radica en que …………. MARTHA LUCÍA DAZA RENGIFO allí condenada, …………. es la misma persona que interrogó ilegalmente al demandante de este proceso FRANCISCO JAVIER VELASCO VÉLEZ el día 22 de noviembre de 2004 en Santiago de Cali, en nombre de la OFM, ……… dentro de la intervención ilegal que lleva a cabo la OFM en la USB desde el 15 de septiembre de 2004, …….. cuya indigna e injusta actuación quedo registrada en el ACTA # 26 DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 2004 del CONSEJO MÁXIMO DE LA UNIVERSIDAD SAN BUENAVENTURA, ……….. en su condición de apoderada de la COMUNIDAD FRANCISCANA (OFM) —no olvidemos que el alma mater se encontraba ilegalmenter intervenida por la OFM desde el 15 de septiembre de 2004, por eso dentro de éste consejo participaron varios miembros del definitorio provincial, ……… es decir, miembros de la OFM, ……… una cosa totalmente prohibida por la constitución, la ley y los estatutos de la USB, ……….. otra metida más de pata de la OFM de alto calibre dentro de estos hechos indignos que no deben repetirse jamás— quien actuaba con poder otorgado a ella por el representante legal de la COMUNIDAD FRANCISCANA PROVINCIA DE LA SANTE FE, (OFM)., r.p. fray FRANCISCO LEONARDO GÓMEZ VERGÉZ ofm, que según manifestación expresa del representante legal de la universidad de san buenaventura (USB) en ese momento, quien al mismo tiempo fungía como Rector General y Rector de la seccional de Cali, R.P. HERNÁN ELÍAS PEÑA QUIJANO ofm, ………… ella cobró por honorarios la suma de OCHOCIENTOS MILLONES DE PESOS ($ 800.000.000.00), costo que terminó pagando la universidad de san buenaventura (USB) y no la comunidad franciscana (OFM) por orden expresa del ministro provincial GÓMEZ VERGÉZ de la OFM, ……… en el interrogatorio, injusto e ilegal le endilgó hechos falsos al demandante que enlodaron y mancharon su BUEN NOMBRE, interrogatorio por lo demás indigno e inducido, ……. en violación de todas las normas constitucionales, legales y estatutarias, ……….. realizado en la sala de juntas de la universidad de san buenaventura (USB), dentro del CONSEJO MÁXIMO de la USB, hecho que quedo consignado en el ACTA # 26 DE 22 DE NOVIEMBRE DE 2004 del citado CONSEJO MÁXIMO de la USB, …………. documento que la OFM y la USB han mantenido OCULTO A LA JUSTICIA, …………………. EL ACTA # 26 DE NOVIEMBRE 22 DE 2004 DEL CONSEJO MÁXIMO DE LA UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA, ……….. que da cuenta de lo ocurrido dentro del CONSEJO MÁXIMO celebrado en la sala de juntas de dicha seccional de la USB de Cali en esa fecha, ………….. fue solicitada dentro del proceso ordinario laboral expediente # 76-001-3105-005-2005-00185-00 caso FRANCISCO JAVIER VELASCO VÉLEZ vs UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA, por el señor juez de la causa laboral en cuatro oportunidades procesales a saber: …………………… a.) Dentro de la audiencia pública # 224 del seis (6) de mayo de 2009, visible a folio # 639 del cuaderno # 1. ………………… b.) Dentro de la audiencia pública # 1066 del trece (13) de noviembre de 2009, visible a folio # 747 del cuaderno # 1. ……………….. c.) Mediante oficio # 568-2005-185 de noviembre trece (13) de 2009, visible a folio # 750 del cuaderno # 1. ……………….. d.) Dentro de la audiencia pública # 1082 del veintitrés (23) de noviembre de 2009, visible a folio 751 del cuaderno # 1. …………………… Sin embargo, la orden imperativa de aportar el acta # 26 del 22 de noviembre de 2004 del CONSEJO MÁXIMO DE LA UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA nunca fue atendida por su apoderado judicial FERNANDO LONDOÑO HURTADO, ………. ni por la OFM. ORDO FRATRUM MINORUM, ………. ni por la ORDEN FRANCISCANA DE LOS HERMANOS MENORES DE LA PROVINCIA DE LA SANTA FE DE COLOMBIA, ………………. ni por la UNIVERSIDA DE SAN BUENAVENTURA, ………..ni por la USB CALI, es decir, ………………. la han mantenido oculta a la justicia. Ese hecho de conformidad con el Código Penal Colombiano configuraría tres delitos: FALSEDAD IDEOLÓGICA EN DOCUMENTO PÚBLICO, OCULTAMIENTO DE MATERIAL PROBATORIO Y FRAUDE PROCESAL…….. hechos antijurídicos de conocimiento de la fiscalía general de la nación ………….. se trata del mismo documento al que se refieren expresamente la CARTA DE DESPIDO del demandante al final de la primera página …… y expresamente en varias oportunidades FERNANDO LONDOÑO HURTADO identificado con la cédula de ciudadanía # 16.678.873 de Cali, apoderado judicial de la universidad de san buenaventura (USB), al contestar la demanda ordinaria laboral a folio 223, tercer párrafo, ….. a folio 224, quinto párrafo, ……. a folio 225, noveno párrafo, a folio 240 punto m..” Ver folios 188 y ss.
- 12. El 20 de marzo de 2009, en Santiago de Cali, se elabora la carta DRH-15-3-106-2009 dirigida por el RAMÓN ALEJANDRO VARGAS SIERRA en su condición de DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS de la universidad de san buenaventura seccional de Cali (USB), a la DRA. GLORIA MARLENE JARAMILLO ORTEGA secretaria del JUZGADO SEXTO LABORAL DE DESCONGESTIÓN DEL CIRCUITO DE CALI., con acuse de recibo 25 de marzo de 2009 y nota que dice:” No se recibieron anexos del literal b.)“, en donde de forma expresa manifiesta que para diciembre de 2004 la universidad de san buenaventura seccional de Cali (USB), tenia 720 empleados. Ver folio 127
“………… Esta respuesta es completamente falsa, …… ya que para esa época la universidad (USB) sólo tenía cuatrocientos treinta (430) empleados, lo que constituye a demás de la “falsedad ideológica en documento público“, un abierto “fraude procesal“, porque este número es la clave para establecer si hubo o no ………. despido colectivo”. Ver folios 127, 132, 133, 134, 135, 136 y 137
- 13. El 11 de junio de 2009, en Santiago de Cali, dentro de la audiencia pública 424 el representante legal de la universidad de san buenaventura (USB) en el momento de los hechos de 2004 y 2005, al ser interrogado por el señor juez de conocimiento de la causa laboral, quien al mismo tiempo fungía en esa época como Rector General y Rector de la seccional de Cali, r.p. fray HERNÁN ELÍAS PEÑA QUIJANO ofm, ………. cuatro y medio años más tarde, ……….. de forma pausada y muy bien documentada, confirma en todas sus partes su CARTA DE RENUNCIA de fecha 10 de febrero de 2005 y ……….. de nuevo manifiesta de forma expresa ………… que desconoció en su momento la razón por la cual fue despedido el demandante de este proceso abogado FRANCISCO JAVIER VELASCO VÉLEZ y que continua actualmente sin saber el motivo de su retiro. Ver folios 386 y ss.
- 14. El 4 de noviembre de 2009, en Santiago de Cali, dentro de la audiencia pública # 1040, el representante legal de la universidad de san buenaventura (USB), abogado RAMÓN A ALEJANDRO VARGAS SIERRA identificado con la cédula de ciudadanía # 9.098.782 de Cartagena, en el INTERROGATORIO DE PARTE que absolvió, manifestó en la Decimo Séptima Pregunta: Que “Es cierto que la universidad no solicitó autorización previa al Ministerio del Trabajo y Seguridad Social para dar por terminados contratos de trabajo ……” Ver folio 407
…………”Esta respuesta es clave, ya que los despidos colectivos ……… fueron ordenados no por la universidad de san buenaventura (USB) sino por el ministro provincial de la COMUNIDAD FRANCISCANA PROVINCIA DE LA SANTA FE, (OFM)., r.p. fray FRANCISCO LEONARDO GÓMEZ VERGÉZ ofm, es decir, ……… que no fue el representante legal de la universidad de san buenaventura (USB) en ese momento, quien al mismo tiempo fungía como Rector General y Rector de la seccional de Cali, r.p. fray HERNÁN ELÍAS PEÑA QUIJANO ofm., quien los despidió, …………….. sino que lo hizo fue el ministro provincial GÓMEZ VERGÉZ de la COMUNIDAD FRANCISCANA PROVINCIA DE LA SANTA FE (OFM), es decir, su representante legal, quien ordenó directamente a la abogada de la COMUNIDAD FRANCISCANA (OFM), MARTHA LUCÍA DAZA RENGIFO elaborar las cartas de despido ……………. pues recordemos que, …….. la seccional de la universidad de san buenaventura en Santiago de Cali (USB), se encontraba ilegalmente INTERVENIDA desde el 15 de septiembre de 2004, por el ministro provincial GÓMEZ VERGÉZ de la COMUNIDAD FRANCISCANA PROVINCIA DE LA SANTA FE (OFM) y su SECRETARIO PROVINCIAL reverendo padre fray MARIO WILSON RAMOS NOVOA ofm, quien al mismo tiempo lo hacia como DEFINIDOR PROVINCIAL.” Ver folio 190 reverso
“……………….. Hecho que constituyó otra METIDA DE PATA MÁS DE ALTO CALIBRE por parte de la OFM, ………… quienes al hacerlo, usurparon las funciones públicas del señor presidente de la república y las del señor juez de la causa que estaba destinado a resolver cualquier conducta supuestamente ilegal cometida por el anterior rector o alguno de sus subalternos, ……………. únicos con jurisdicción y competencia, para actuar y juzgar dentro de la universidad (USB), ……….. lo que hicieron dentro de la USB no tiene nombre, por las graves conductas que cometieron ……… al intervenirla incurrieron de contera en otro delito más, el llamado de “USURPACIÓN DE FUNCIONES PÚBLICAS” por el código penal e igualmente de conocimiento de la fiscalía general de la nación, pues al hacerlo terminaron usurpando las funciones del señor presidente de la república y del señor juez de la causa”. Ver folios 205 y ss.
- 15. El 23 de noviembre de 2009, en Santiago de Cali, durante la diligencia de inspección judicial, el DR. RAMÓN ALEJANDRO VARGAS SIERRA en su condición de REPRESENTANTE LEGAL de la universidad de san buenaventura seccional de Cali (USB), entrega una relación de las personas despedidas que había sido solicitada como prueba, en donde se dice que el demandante dentro de este proceso abogado FRANCISCO JAVIER VELASCO VÉLEZ fue RETIRADO SIN JUSTA CAUSA, ………… afirmación que constituye una FALSEDAD IDEOLÓGICA EN DOCUMENTO PÚBLICO, ya que, es evidente que ello no fue así, los procesos ordinario laboral y ejecutivo laboral contradicen ese hecho ……………… eso condujo irremediablemente a otro FRAUDE PROCESAL. Ver folios 134, 135, 136 y 137
- 16. El 30 de noviembre de 2009, en Santa fe de Bogotá, el r.p. fray LUIS HERNANDO ACEVEDO QUIROZ, ofm, rector general de la universidad de san buenaventura (USB), elabora una carta que dirige al DR. RAMÓN ALEJANDRO VARGAS SIERRA en su condición de DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS de la universidad de san buenaventura seccional de Cali (USB) y representante legal de la USB, en donde relaciona las actas del año 2004 conforme a solicitud impartida en el proceso, ….. las anexa, las cuales a su vez entrega el representante legal VARGAS SIERRA, al JUZGADO SEXTO LABORAL DE DESCONGESTIÓN DEL CIRCUITO DE CALI., dentro de la continuación de la inspección judicial adelantada el día 3 de diciembre de 2009, en donde podemos apreciar QUE NO APARECE RELACIONADA EL ACTA # 26 DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 2004, DEL CONSEJO MÁXIMO DE LA UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA, …….. la cual da cuenta de la reunión llevada a cabo, en Cali, el día 22 de noviembre de 2004 en la sala de juntas de dicha institución, dentro de la cual realizaron el interrogatorio ilegal en el que endilgaron al demandante de este proceso abogado FRANCISCO JAVIER VELASCO VÉLEZ, hechos falsos, calumniosos e injuriosos, que terminaron manchando y enlodando su BUEN NOMBRE, ………. documento al que se refieren en la CARTA DE DESPIDO del demandante al final de la primera página y expresamente el apoderado judicial de la universidad de san buenaventura (USB) abogado FERNANDO LONDOÑO HURTADO, al contestar la DEMANDA ORDINARIA LABORAL a folio 223, tercer párrafo, ….. a folio 224, quinto párrafo, ……. a folio 225, noveno párrafo y 304 literal m., —Observación: Los anteriores folios corresponden al alegato de la contestación de la demanda ordinaria laboral y no a los folios de este escrito— pero que finalmente no aportó. …….. Ello configura un OCULTAMIENTO DE MATERIAL PROBATORIO, UNA FALSEDAD IDEOLÓGICA EN DOCUMENTO PÚBLICO, conductas antijurídicas que conduce irremediablemente a un FRAUDE PROCESAL. Ver folios 128, 129, 130, 131, 205 y ss, y 284 y ss.
“………………….. El Acta 26 del Consejo Máximo de la USB de fecha 22 de noviembre de 2004, fue insistentemente solicitada por el señor juez de la causa laboral en cuatro (4) oportunidades procesales, a saber: 1) Dentro de la audiencia pública # 224 del seis (6) de mayo de 2009, visible a folio # 639 del cuaderno # 1 del proceso ordinario labora. 2) Dentro de la audiencia pública # 1066 del trece (13) de noviembre de 2009, visible a folio # 747 del cuaderno # 1 del proceso ordinario laboral. 3) Mediante oficio # 568-2005-185 de noviembre trece (13) de 2009, visible a folio # 750 del cuaderno # 1 del proceso ordinario laboral 4) Dentro de la audiencia pública # 1082 del veintitrés (23) de noviembre de 2009, visible a folio 751 del cuaderno # 1 del proceso ordinario laboral”. Ver folios 188 y ss, 131 y 440 y ss.
“……………… La Comunidad Franciscana Provincia de la Santa Fe (OFM) y la Universidad de San Buenaventura (USB) partes demandadas dentro de este proceso civil, han mantenido oculta esa acta a la justicia. En esa acta, aparecen los nombres de todos los franciscanos y laicos que participaron activamente en la toma hostil realizada por la FUNDADORA (OFM), dentro de los asuntos internos de la FUNDACIÓN (USB). Época dentro de la cual, el ministro provincial FRANCISCO LEONARDO GÓMEZ VERGEZ, en su condición de superior jerárquico de la comunidad franciscana provincia de la santa fe (OFM), le ORDENÓ al padre HERNÁN ELÍAS PEÑA QUIJANO (USB) —quien era en ese momento rector general, rector de la universidad en Cali y representante legal de la misma— adelantar investigaciones secretas violatorias de la constitución política, de la ley y contrarias a los estatutos del alma mater, ………… le ordenó además, poner personas, quitar personas, pagar contratos y permitir el acceso de terceros a los archivos personales tanto físicos como digitales de la FUNDACIÓN (USB), violando así, de manera expresa las leyes que rigen las universidades en Colombia, en especial, las facultades constitucionales del señor presidente de la república, sobre la educación superior a saber” Ver folios 188 y ss, 131 , y 440 y ss.
Constitución política de Colombia: “Articulo 69. Se garantiza la autonomía universitaria. Las universidades podrán darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley. La ley establecerá un régimen especial para las universidades del Estado. El Estado fortalecerá la investigación científica en las universidades oficiales y privadas y ofrecerá las condiciones especiales para su desarrollo. El Estado facilitará mecanismos financieros que hagan posible el acceso de todas las personas aptas a la educación superior.”
Ley 30 del 28 de diciembre de 1992, artículo 31:”De conformidad con los artículos 67 y 189, numerales 21, 22 y 26 de la constitución política de Colombia y de acuerdo con la presente ley, el fomento, la inspección y vigilancia de la enseñanza corresponde al presidente de la república”
El acta de INTERVENCIÓN de fecha 15 de septiembre de 2004 es una prueba irrefutable, de la intervención ilegal de la FUNDADORA (OFM) dentro de los asuntos internos de la FUNDACIÓN (USB), pues constituye confesión de su parte a la luz del código general del proceso, ya que se encuentra debidamente autenticada ante notario y fue directamente aportada al proceso ordinario laboral por el apoderado judicial de la universidad de san buenaventura, seccional de Cali (USB), abogado FERNANDO LONDOÑO HURTADO. Ver folios 205 y ss.
El acta de INTERVENCIÓN de fecha 15 de septiembre de 2004 no solo viola de manera flagrante el artículo 69 de la constitución política de Colombia, que consagra la AUTONOMÍA UNIVERSITARIA, sino que configura la USURPACIÓN DE FUNCIONES PÚBLICAS del señor PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, artículo 425 del código penal, por parte de el reverendo padre fray FRANCISCO LEONARDO GÓMEZ VERGÉZ ofm y por parte de su secretario provincial, reverendo padre fray MARIO WILSON RAMOS NOVOA ofm, quien al mismo tiempo fungía como definidor provincial. Además una usurpación de las funciones públicas del señor juez de la causa que estaba destinado a resolver cualquier conducta supuestamente ilegal cometida por el anterior rector o alguno de sus subalternos, ……………. únicos con jurisdicción y competencia, para actuar y juzgar dentro de la universidad (USB), ……….. lo que hicieron dentro de la USB no tiene nombre, ellos eran los únicos con jurisdicción y competencia para adelantar intervenciones dentro del campus universitario (USB). Es decir, que no sólo cometieron el delito de PECULADO POR EXTENSIÓN al ordenar el pago de contratos de la OFM con dineros (PATRIMONIO) de la USB (ley 30 del 28 de diciembre de 1992, artículo 32, literal e) sino el delito de USURPACIÓN DE FUNCIONES PÚBLICAS. Ver folios 205 y ss.
- El 23 de abril de 2010, en Santiago de Cali, el Juzgado Quinto Laboral Adjunto de Descongestión de Santiago de Cali profiere la sentencia 014 por medio de la cual condena a la universidad de san buenaventura por haber despedido al demandante dentro de este proceso abogado FRANCISCO JAVIER VELASCO VÉLEZ de forma inconstitucional, ilegal e injusta. Ordena su indemnización por despido injusto. Ver folios 325 a 346
- El 29 de septiembre de 2010, en Santiago de Cali, el HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DE SANTIAGO DE CALI, mediante sentencia 212 confirma en todas sus partes la sentencia 014 de 2010. Ver folios 347 a 354
- 19. El 12 de julio de 2011, en Santa fe de Bogotá, la HONORABLE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, sala de casación laboral, mediante acta número 22 declara desierto el recurso extraordinario de casación y confirma en todas sus partes la sentencia 212 de 29 de septiembre de 2010. Ver folios 355 a 357
- 20. El 2 de septiembre de 2013, en Santiago de Cali, el juzgado quinto laboral del circuito de Cali, mediante interlocutorio 1711 procede a resolver la EXCEPCIÓN DE COMPENSACIÓN alegada por la demandada universidad de san buenaventura (USB) dentro del proceso ejecutivo laboral, adelantado contra ella por el abogado FRANCISCO JAVIER VELASCO VÉLEZ por despido inconstitucional, ilegal e injusto, …………. encontrando el juzgado NO PROBADA LA EXCEPCIÓN DE COMPENSACIÓN argumentando la señora juez expresamente lo siguiente: “De acuerdo con lo expuesto, RESULTA EVIDENTE que la parte demandada fundamenta su excepción en hechos ocurridos con anterioridad a la sentencia que puso fin al proceso ordinario laboral que en su contra adelantó el señor VELASCO VÉLEZ, trámite en el que GUARDÓ SILENCIO respecto de la existencia de la obligación crediticia a cargo del mismo, POR LO QUE NO PUEDE AHORA PRETENDER EN ESTA ACCIÓN EJECUTIVA, hacer valer una compensación respecto de la cual NO HIZO MANIFESTACIÓN ALGUNA dentro del trámite ordinario”. Mayúsculas y negrillas fuera de texto. Ver folios 164, 165 y 166
- 21. El 18 de marzo de 2014, en Santiago de Cali, el juzgado primero laboral de descongestión del circuito de Cali, mediante auto interlocutorio 132 liquido el crédito en $ 296.302.858,86 pesos a cargo de la universidad de san buenaventura (USB) y a favor del abogado FRANCISCO JAVIER VELASCO VÉLEZ. Ver folios 167, 168, 169 y 170
- 22. El 3 de julio de 2014, en Santiago de Cali, el juzgado primero laboral de descongestión del circuito de Cali, mediante auto interlocutorio 360 ordena el fraccionamiento del título (depósito judicial) por valor de $ 360.000.000,00 de pesos así:
- $ 127.383.289,24 a favor de abogado FRANCISCO JAVIER VELASCO VÉLEZ
- $ 168.919.569,62 a favor de la universidad de san buenaventura (USB) para cancelar el capital, los intereses de mora y las costas del proceso ejecutivo civil 7600-001-31-03-014-2007-073-00
- $ 68.697.141,14 a favor de la universidad de san buenaventura (USB) como saldo sobrante. Ver folios 179, 180, 181 y 182
- 23. El 18 de septiembre de 2014, en Santiago de Cali, el juzgado quinto laboral del circuito de Cali, ordena al banco agrario de Colombia pagar los títulos fraccionados por los valores arriba indicados a sus beneficiarios. Ver folio 185
- 24. El 27 de octubre de 2014, en Santiago de Cali, el juzgado 2 de ejecución civil del circuito de Cali, mediante interlocutorio 3503 dispone decretar la terminación del proceso 7600-001-31-03-014-2007-073-00 ejecutivo singular de carácter civil de universidad de san buenaventura (USB) contra el abogado FRANCISCO JAVIER VELASCO VÉLEZ por pago total de la obligación en donde se cobraban los pagares DA N° 0003111 por valor de $ 78.196.223 pesos y DA N° 0002907 por valor de $ 9.815.380 pesos. Ver folio 187.