Archivo mensual: octubre 2017

JUZGADO 43 CIVIL DEL CIRCUITO DE ORALIDAD DE SANTA FE DE BOGOTÁ D.C., ABOGADO FRANCISCO VELASCO vs COMUNIDAD U ORDEN FRANCISCANA OFM Y UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA USB.

Es la sustentación de la apelación de la sentencia de primer grado ante la SALA CIVIL, DEL HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO DE CALI, proferida por el señor juez 1 civil del circuito de Cali, dentro del proceso 76001-3103-001-2018-00277-00 ABOGADO FRANCISCO VELASCO vs COMUNIDAD FRANCISCANA Y UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA.

PREGUNTAS PARA LA COMUNIDAD FRANCISCANA COMO AUTORA INTELECTUAL Y MATERIAL DE LA INTERVENCIÓN ILEGAL DE LA UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA CALI.

1- ¿Que paso con los tres y medio millones de dolares que la USB CALI tenia cuando ellos la intervinieron?
2- ¿Que paso con los 400 bienes que la USB CALI tenia producto de donaciones, cuando ellos la intervienen?
3- ¿Que paso con la Hacienda San Javier de 48 héctareas?
4-¿Ya reembolso la COMUNIDAD FRANCISCANA los $800.000.000 de pesos, que la USB CALI tuvo que pagar con sus propios recursos a la apoderada Daza de la COMUNIDAD FRANCISCANA, para que ella adelantara la CACERÍA DE BRUJAS, que llevó al despido de cincuenta y cinco (55) empleados inocentes?
5- ¿Que le paso a la apoderada de la COMUNIDAD FRANCISCANA, MARTA LUCIA DAZA RENGIFO, lider de la investigación secreta o cacería de brujas, para que la COMUNIDAD FRANCISCANA Y LA UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA le revocaran el mandato el 25 de febrero de 2009?
6- ¿Por qué, el padre PEÑA QUIJANO, fue elegido con el consentimiento oral y escrito del DEFINITORIO PROVINCIAL, como quedó registrado en el acta #24 del 28 de septiembre de 2004?
7-¿Por qué metieron a la cárcel de Vista Hermosa, el panóptico de Santiago de Cali, durante tres (3) meses, al padre URIBE, fundador de la USB CALI, y al momento de la detención, presidente del PONTIFICIO ATENEO ANTONIANO, en Roma (Italia), nuestra universidad pontificia.?
8- ¿Por qué persiguieron penalmente a JORGE HADDAD, LEONARDO MANRIQUE, ALFREDO PANESSO, RODRIGO ESTUPIÑAN Y A RODRIGO VERA?
9- ¿Finalmente que paso con todos esos procesos penales?
10- ¿Por qué, cuando ustedes intervinieron de manera ilegal a la USB CALI, su fundación, reemplazaron a la PRICE WATER HOUSE COOPER, la empresa mas famosa de auditoria del mudo, que sobrevivio a la crísis financiera de 2008, quienes auditavan a la USA CALI, por una desconocida de esta ciudad, llamada, RESTREPO Y LONDOÑO?

FRANCISCO VELASCO
Demandante.

Los cincuenta y cinco (55) empleados injustamente despedidos por esos frailes envidiosos, ignorantes, malos y pequeños de espíritu, por no usar otras palabras más precisas, incluido el demandante del proceso 76001-3103-001-2018-00277-00, eran gente que llevaba años de trabajar con la USB CALI, por lo tanto eran personas superentrenadas con especializaciones y maestrías que el padre URIBE, había formado, y que tenían a la USB CALI, en ese momento de modo, tiempo y lugar, en los mejores puestos nacionales, entre sus pares, con facultades modelos como la de sistemas y arquitectura, consideradas como de las mejores de la educación superior colombiana. La perdida en capital humano que sufrió la USB CALI, por culpa de estos toches franciscanos mediocres, no tiene precio. Brutalidad y torpeza, son los adjetivos que se le tienen que endilgar a estos frailes poquitos, temerarios y estúpidos, que se apoderaron sin misericordia alguna de su fundación y le ocasionaron un daño, que nunca lograra superar. El padre Uribe, a quien tuvieron tres meses en Vista Hermosa, la cárcel o panóptico municipal de Cali, quien al momento de su injusta detención en la tercera brigada, era el presidente del PONTIFICIO ATENEO ANTONIANO, en Roma (Italia), nuestra universidad pontificia, a quien la justicia finalmente rescato de ese calvario antijurídico, a que sus propios hermanos menores franciscanos lo sometieron, por razones políticas y económicas. El gran padre URIBE ya murió, paz en su tumba. Él será recordado como el rector magnífico de la Universidad de san Buenaventura en Colombia, como su rector máximo, que merece una estatua en la Universidad de San Buenaventura de Cali, al frente de la biblioteca central, como agradecimiento por dedicar su vida a la educación.

FRANCISCO VELASCO
Demandante.

https://www.youtube.com/watch?v=MCPo_UVZers&t=108s

JUZGADO 15 CIVIL DEL CIRCUITO DE CALI – MIERCOLES 17 DE ENERO DE 2018 – NUEVA CHARLA CON EL DR. MARLON AUGUSTO PAZOS TRUJILLO, SECRETARIO DEL JUZGADO, SOBRE EL ERROR COMETIDO POR SU JUZGADO DENTRO DEL PROCESO 76001-3103-015-2017-0019200, AL REMITIR EL EXPEDIENTE A REPARTO BOGOTÁ, SIN HABER RESUELTO LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN Y APELACIÓN INTERPUESTOS DENTRO DE LOS TERMINOS DE LEY, CONTRA LA PROVIDENDIA QUE RECHAZO LA DEMANDA POR COMPETENCIA, ORDENÓ LA CANCELACIÓN DEL REGISTRO Y SU TRASLADO A ESA CIUDAD.

ES CONSCIENTE  DE QUE LA SEÑORA JUEZ DE CALI, CONSERVA LA COMPETENCIA HASTA TANTO SE RESUELVAN LOS RECURSOS INTERPUESTOS EL 31 DE JULIO DE 2017, CONFORME ORDENA LA LEY, PUES SU PROVIDENCIA NO SE ENCUENTRA EJECUTORIADA ………….. NO SÓLO HUBO DENEGACIÓN DE JUSTICIA, …….. SINO QUE  CON DICHO ACTO JURÍDICO SE VIOLÓ EL DERECHO DE DEFENSA DEL DEMANDANTE,  EL DEBIDO PROCESO, LA IGUALDAD DE LAS PARTES FRENTE A LA LEY, ……………. ASÍ COMO LA VIOLACIÓN DE LA LEY 270 DE 1996, CONOCIDA COMO LEY ESTATUTARIA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, ARTÍCULO 114 (SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA) ARTÍCULO 153, NUMERALES 7, 15 Y 20 , ……. CÓMO EL CÓDIGO DISCIPLINARIO ÚNICO, ES DECIR, LA LEY 734 DE 2002, artículos 5, 22, 23, 27, 34 numerales 1, 2; 35 numerales 1, 8, y artículo 50.

. ……… EL EXPEDIENTE DEBE REGRESAR A CALI DENTRO DE LA MAYOR BREVEDAD, PARA EVITAR AGRANDAR MAS LOS ENORMES PERJUICIOS OCACIONADOS YA AL DEMANDANTE, POR ESTA GRAVE FALLA JUDICIA, ES DECIR, AL ABOGADO FRANCISCO JAVIER VELASCO VÉLEZ.

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JUZGADO 15 CIVIL DEL CIRCUITO DE ORALIDAD DE SANTIAGO DE CALI, ABOGADO FRANCISCO VELASCO vs COMUNIDAD U ORDEN FRANCISCANA OFM Y UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA USB.

Es la sustentación de la apelación de la sentencia de primer grado ante la SALA CIVIL, DEL HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO DE CALI, proferida por el señor juez 1 civil del circuito de Cali, dentro del proceso 76001-3103-001-2018-00277-00 ABOGADO FRANCISCO VELASCO vs COMUNIDAD FRANCISCANA Y UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA.

PREGUNTAS PARA LA COMUNIDAD FRANCISCANA COMO AUTORA INTELECTUAL Y MATERIAL DE LA INTERVENCIÓN ILEGAL DE LA UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA CALI.

1- ¿Que paso con los tres y medio millones de dolares que la USB CALI tenia cuando ellos la intervinieron?
2- ¿Que paso con los 400 bienes que la USB CALI tenia producto de donaciones, cuando ellos la intervienen?
3- ¿Que paso con la Hacienda San Javier de 48 héctareas?
4-¿Ya reembolso la COMUNIDAD FRANCISCANA los $800.000.000 de pesos, que la USB CALI tuvo que pagar con sus propios recursos a la apoderada Daza de la COMUNIDAD FRANCISCANA, para que ella adelantara la CACERÍA DE BRUJAS, que llevó al despido de cincuenta y cinco (55) empleados inocentes?
5- ¿Que le paso a la apoderada de la COMUNIDAD FRANCISCANA, MARTA LUCIA DAZA RENGIFO, lider de la investigación secreta o cacería de brujas, para que la COMUNIDAD FRANCISCANA Y LA UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA le revocaran el mandato el 25 de febrero de 2009?
6- ¿Por qué, el padre PEÑA QUIJANO, fue elegido con el consentimiento oral y escrito del DEFINITORIO PROVINCIAL, como quedó registrado en el acta #24 del 28 de septiembre de 2004?
7-¿Por qué metieron a la cárcel de Vista Hermosa, el panóptico de Santiago de Cali, durante tres (3) meses, al padre URIBE, fundador de la USB CALI, y al momento de la detención, presidente del PONTIFICIO ATENEO ANTONIANO, en Roma (Italia), nuestra universidad pontificia.?
8- ¿Por qué persiguieron penalmente a JORGE HADDAD, LEONARDO MANRIQUE, ALFREDO PANESSO, RODRIGO ESTUPIÑAN Y A RODRIGO VERA?
9- ¿Finalmente que paso con todos esos procesos penales?
10- ¿Por qué, cuando ustedes intervinieron de manera ilegal a la USB CALI, su fundación, reemplazaron a la PRICE WATER HOUSE COOPER, la empresa mas famosa de auditoria del mudo, que sobrevivio a la crísis financiera de 2008, quienes auditavan a la USA CALI, por una desconocida de esta ciudad, llamada, RESTREPO Y LONDOÑO?

FRANCISCO VELASCO
Demandante.

Los cincuenta y cinco (55) empleados injustamente despedidos por esos frailes envidiosos, ignorantes, malos y pequeños de espíritu, por no usar otras palabras más precisas, incluido el demandante del proceso 76001-3103-001-2018-00277-00, eran gente que llevaba años de trabajar con la USB CALI, por lo tanto eran personas superentrenadas con especializaciones y maestrías que el padre URIBE, había formado, y que tenían a la USB CALI, en ese momento de modo, tiempo y lugar, en los mejores puestos nacionales, entre sus pares, con facultades modelos como la de sistemas y arquitectura, consideradas como de las mejores de la educación superior colombiana. La perdida en capital humano que sufrió la USB CALI, por culpa de estos toches franciscanos mediocres, no tiene precio. Brutalidad y torpeza, son los adjetivos que se le tienen que endilgar a estos frailes poquitos, temerarios y estúpidos, que se apoderaron sin misericordia alguna de su fundación y le ocasionaron un daño, que nunca lograra superar. El padre Uribe, a quien tuvieron tres meses en Vista Hermosa, la cárcel o panóptico municipal de Cali, quien al momento de su injusta detención en la tercera brigada, era el presidente del PONTIFICIO ATENEO ANTONIANO, en Roma (Italia), nuestra universidad pontificia, a quien la justicia finalmente rescato de ese calvario antijurídico, a que sus propios hermanos menores franciscanos lo sometieron, por razones políticas y económicas. El gran padre URIBE ya murió, paz en su tumba. Él será recordado como el rector magnífico de la Universidad de san Buenaventura en Colombia, como su rector máximo, que merece una estatua en la Universidad de San Buenaventura de Cali, al frente de la biblioteca central, como agradecimiento por dedicar su vida a la educación.

FRANCISCO VELASCO
Demandante.

https://www.youtube.com/watch?v=MCPo_UVZers&t=108s

ABOGADO FRANCISCO JAVIER VELASCO VÉLEZ

JUZGADO 15 CIVIL DEL CIRCUITO DE CALI – MIERCOLES 17 DE ENERO DE 2018 – NUEVA CHARLA CON EL DR. MARLON AUGUSTO PAZOS TRUJILLO, SECRETARIO DEL JUZGADO, SOBRE EL ERROR COMETIDO POR SU JUZGADO DENTRO DEL PROCESO 76001-3103-015-2017-0019200, AL REMITIR EL EXPEDIENTE A REPARTO BOGOTÁ, SIN HABER RESUELTO LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN Y APELACIÓN INTERPUESTOS DENTRO DE LOS TERMINOS DE LEY, CONTRA LA PROVIDENDIA QUE RECHAZO LA DEMANDA POR COMPETENCIA, ORDENÓ LA CANCELACIÓN DEL REGISTRO Y SU TRASLADO A ESA CIUDAD.

ES CONSCIENTE  DE QUE LA SEÑORA JUEZ DE CALI, CONSERVA LA COMPETENCIA HASTA TANTO SE RESUELVAN LOS RECURSOS INTERPUESTOS EL 31 DE JULIO DE 2017, CONFORME ORDENA LA LEY, PUES SU PROVIDENCIA NO SE ENCUENTRA EJECUTORIADA ………….. NO SÓLO HUBO DENEGACIÓN DE JUSTICIA, …….. SINO QUE  CON DICHO ACTO JURÍDICO SE VIOLÓ EL DERECHO DE DEFENSA DEL DEMANDANTE,  EL DEBIDO PROCESO, LA IGUALDAD DE LAS PARTES FRENTE A LA LEY, ……………. ASÍ COMO LA VIOLACIÓN DE LA LEY 270 DE 1996, CONOCIDA COMO LEY ESTATUTARIA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, ARTÍCULO 114 (SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA) ARTÍCULO 153, NUMERALES 7, 15 Y 20 , ……. CÓMO EL CÓDIGO DISCIPLINARIO ÚNICO, ES DECIR, LA LEY 734 DE 2002, artículos 5, 22, 23, 27, 34 numerales 1, 2; 35 numerales 1, 8, y artículo 50.

……… EL EXPEDIENTE DEBE REGRESAR A CALI DENTRO DE LA MAYOR BREVEDAD, PARA EVITAR AGRANDAR MAS LOS ENORMES PERJUICIOS OCACIONADOS YA AL DEMANDANTE, POR ESTA GRAVE FALLA JUDICIA, ES DECIR, AL ABOGADO FRANCISCO JAVIER VELASCO VÉLEZ.

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