Archivo mensual: junio 2011

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SCL COLOMBIA

Es la sustentación de la apelación de la sentencia de primer grado ante la SALA CIVIL, DEL HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO DE CALI, proferida por el señor juez 1 civil del circuito de Cali, dentro del proceso 76001-3103-001-2018-00277-00 ABOGADO FRANCISCO VELASCO vs COMUNIDAD FRANCISCANA Y UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA.

PREGUNTAS PARA LA COMUNIDAD FRANCISCANA COMO AUTORA INTELECTUAL Y MATERIAL DE LA INTERVENCIÓN ILEGAL DE LA UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA CALI.

1- ¿Que paso con los tres y medio millones de dolares que la USB CALI tenia cuando ellos la intervinieron?
2- ¿Que paso con los 400 bienes que la USB CALI tenia producto de donaciones, cuando ellos la intervienen?
3- ¿Que paso con la Hacienda San Javier de 48 héctareas?
4-¿Ya reembolso la COMUNIDAD FRANCISCANA los $800.000.000 de pesos, que la USB CALI tuvo que pagar con sus propios recursos a la apoderada Daza de la COMUNIDAD FRANCISCANA, para que ella adelantara la CACERÍA DE BRUJAS, que llevó al despido de cincuenta y cinco (55) empleados inocentes?
5- ¿Que le paso a la apoderada de la COMUNIDAD FRANCISCANA, MARTA LUCIA DAZA RENGIFO, lider de la investigación secreta o cacería de brujas, para que la COMUNIDAD FRANCISCANA Y LA UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA le revocaran el mandato el 25 de febrero de 2009?
6- ¿Por qué, el padre PEÑA QUIJANO, fue elegido con el consentimiento oral y escrito del DEFINITORIO PROVINCIAL, como quedó registrado en el acta #24 del 28 de septiembre de 2004?
7-¿Por qué metieron a la cárcel de Vista Hermosa, el panóptico de Santiago de Cali, durante tres (3) meses, al padre URIBE, fundador de la USB CALI, y al momento de la detención, presidente del PONTIFICIO ATENEO ANTONIANO, en Roma (Italia), nuestra universidad pontificia.?
8- ¿Por qué persiguieron penalmente a JORGE HADDAD, LEONARDO MANRIQUE, ALFREDO PANESSO, RODRIGO ESTUPIÑAN Y A RODRIGO VERA?
9- ¿Finalmente que paso con todos esos procesos penales?
10- ¿Por qué, cuando ustedes intervinieron de manera ilegal a la USB CALI, su fundación, reemplazaron a la PRICE WATER HOUSE COOPER, la empresa mas famosa de auditoria del mudo, que sobrevivio a la crísis financiera de 2008, quienes auditavan a la USA CALI, por una desconocida de esta ciudad, llamada, RESTREPO Y LONDOÑO?

FRANCISCO VELASCO
Demandante.

Los cincuenta y cinco (55) empleados injustamente despedidos por esos frailes envidiosos, ignorantes, malos y pequeños de espíritu, por no usar otras palabras más precisas, incluido el demandante del proceso 76001-3103-001-2018-00277-00, eran gente que llevaba años de trabajar con la USB CALI, por lo tanto eran personas superentrenadas con especializaciones y maestrías que el padre URIBE, había formado, y que tenían a la USB CALI, en ese momento de modo, tiempo y lugar, en los mejores puestos nacionales, entre sus pares, con facultades modelos como la de sistemas y arquitectura, consideradas como de las mejores de la educación superior colombiana. La perdida en capital humano que sufrió la USB CALI, por culpa de estos toches franciscanos mediocres, no tiene precio. Brutalidad y torpeza, son los adjetivos que se le tienen que endilgar a estos frailes poquitos, temerarios y estúpidos, que se apoderaron sin misericordia alguna de su fundación y le ocasionaron un daño, que nunca lograra superar. El padre Uribe, a quien tuvieron tres meses en Vista Hermosa, la cárcel o panóptico municipal de Cali, quien al momento de su injusta detención en la tercera brigada, era el presidente del PONTIFICIO ATENEO ANTONIANO, en Roma (Italia), nuestra universidad pontificia, a quien la justicia finalmente rescato de ese calvario antijurídico, a que sus propios hermanos menores franciscanos lo sometieron, por razones políticas y económicas. El gran padre URIBE ya murió, paz en su tumba. Él será recordado como el rector magnífico de la Universidad de san Buenaventura en Colombia, como su rector máximo, que merece una estatua en la Universidad de San Buenaventura de Cali, al frente de la biblioteca central, como agradecimiento por dedicar su vida a la educación.

FRANCISCO VELASCO
Demandante.

ABOGADO FRANCISCO JAVIER VELASCO VÉLEZ

ABOGADO FRANCISCO JAVIER VELASCO VÉLEZ

EXP.76001-31-05-005-2005-00185-01  RADICACIÓN 50379  ACTA 08 / 2011-03-15

Ord. Francisco Javier Velasco Vélez contra

Universidad San Buenaventura

HASTA AHORA EL PERJUICIO O DAÑO NO ES IRREMEDIABLE, PORQUE FRANCISCO VELASCO ESTA VIVO Y LA UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA EXISTE, Y ESTA OPERANDO SIN NINGUN PROBLEMA, POR LO TANTO, LO QUE PROCEDE ES EL REINTEGRO Y NO LA INDEMNIZACIÓN. EL MAL HECHO, SE SUBSANA, RESTITUYENDO AL EMPLEADO SU TRABAJO, QUE AL MISMO TIEMPO IMPLICA, LA RESTITUCIÓN DE SU HONRA, HONOR, BUEN NOMBRE, DIGNIDAD DE SU FAMILIA, PUEDE ARREGLAR SU PROCESO DE JUBILACIÓN Y SU SEGURIDAD SOCIAL. ESTO ES LO QUE PROCEDE EN JUSTICIA Y EQUIDAD Y COMPENSA EL INMENSO DAÑO OCASIONADO Y EVITA FUTURAS DEMANDAS, ES DECIR, OPERA LA ECONOMÍA PROCESAL. LA NULIDAD DE LA ESPÚREA CARTA DE DESPIDO, SE SOLICITÓ DE MANERA EXPRESA EN EL ALEGATO DE CONCLUSIÓN, PETICIÓN QUE OBRA A FOLIO 410 DEL CUADERNO # 7 DEL EXPEDIENTE 76001-31-05-005-2005-00185-01.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL CORTE CONSTITUCIONAL CONSEJO DE ESTADO CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ DINORA CECILIA DURAN NORIEGA MARIA DEL CARMEN HERNANDEZ CARRIAZO WILLIAM ROLDÁN MORÁN UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA USB CALI ORDO FRATRUM MINORUM JOSE RODRIGUEZ CARBALLO

VLUU L200 / Samsung L200

La excepción de compensación de los pagares con sus intereses de mora propuesta por la Universidad de San Buenaventura parte demandada, fue declarada NO PROBADA por el despacho judicial. Guardo silencio dentro del ordinario laboral sobre ellos. Intento cobrarlos por senda separada en la jurisdicción civil. UN ERROR MÁS DE SUS ABOGADOS. Al no compensarlos el 11 de enero de 2005, es decir, al momento del despido inconstitucional, ilegal e injusto de su empleado, violó el artículo 1715 del Código Civil.

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CARTA ESPÚREA DE LA USB

Es la sustentación de la apelación de la sentencia de primer grado ante la SALA CIVIL, DEL HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO DE CALI, proferida por el señor juez 1 civil del circuito de Cali, dentro del proceso 76001-3103-001-2018-00277-00 ABOGADO FRANCISCO VELASCO vs COMUNIDAD FRANCISCANA Y UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA.

PREGUNTAS PARA LA COMUNIDAD FRANCISCANA COMO AUTORA INTELECTUAL Y MATERIAL DE LA INTERVENCIÓN ILEGAL DE LA UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA CALI.

1- ¿Que paso con los tres y medio millones de dolares que la USB CALI tenia cuando ellos la intervinieron?
2- ¿Que paso con los 400 bienes que la USB CALI tenia producto de donaciones, cuando ellos la intervienen?
3- ¿Que paso con la Hacienda San Javier de 48 héctareas?
4-¿Ya reembolso la COMUNIDAD FRANCISCANA los $800.000.000 de pesos, que la USB CALI tuvo que pagar con sus propios recursos a la apoderada Daza de la COMUNIDAD FRANCISCANA, para que ella adelantara la CACERÍA DE BRUJAS, que llevó al despido de cincuenta y cinco (55) empleados inocentes?
5- ¿Que le paso a la apoderada de la COMUNIDAD FRANCISCANA, MARTA LUCIA DAZA RENGIFO, lider de la investigación secreta o cacería de brujas, para que la COMUNIDAD FRANCISCANA Y LA UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA le revocaran el mandato el 25 de febrero de 2009?
6- ¿Por qué, el padre PEÑA QUIJANO, fue elegido con el consentimiento oral y escrito del DEFINITORIO PROVINCIAL, como quedó registrado en el acta #24 del 28 de septiembre de 2004?
7-¿Por qué metieron a la cárcel de Vista Hermosa, el panóptico de Santiago de Cali, durante tres (3) meses, al padre URIBE, fundador de la USB CALI, y al momento de la detención, presidente del PONTIFICIO ATENEO ANTONIANO, en Roma (Italia), nuestra universidad pontificia.?
8- ¿Por qué persiguieron penalmente a JORGE HADDAD, LEONARDO MANRIQUE, ALFREDO PANESSO, RODRIGO ESTUPIÑAN Y A RODRIGO VERA?
9- ¿Finalmente que paso con todos esos procesos penales?
10- ¿Por qué, cuando ustedes intervinieron de manera ilegal a la USB CALI, su fundación, reemplazaron a la PRICE WATER HOUSE COOPER, la empresa mas famosa de auditoria del mudo, que sobrevivio a la crísis financiera de 2008, quienes auditavan a la USA CALI, por una desconocida de esta ciudad, llamada, RESTREPO Y LONDOÑO?

FRANCISCO VELASCO
Demandante.

Los cincuenta y cinco (55) empleados injustamente despedidos por esos frailes envidiosos, ignorantes, malos y pequeños de espíritu, por no usar otras palabras más precisas, incluido el demandante del proceso 76001-3103-001-2018-00277-00, eran gente que llevaba años de trabajar con la USB CALI, por lo tanto eran personas superentrenadas con especializaciones y maestrías que el padre URIBE, había formado, y que tenían a la USB CALI, en ese momento de modo, tiempo y lugar, en los mejores puestos nacionales, entre sus pares, con facultades modelos como la de sistemas y arquitectura, consideradas como de las mejores de la educación superior colombiana. La perdida en capital humano que sufrió la USB CALI, por culpa de estos toches franciscanos mediocres, no tiene precio. Brutalidad y torpeza, son los adjetivos que se le tienen que endilgar a estos frailes poquitos, temerarios y estúpidos, que se apoderaron sin misericordia alguna de su fundación y le ocasionaron un daño, que nunca lograra superar. El padre Uribe, a quien tuvieron tres meses en Vista Hermosa, la cárcel o panóptico municipal de Cali, quien al momento de su injusta detención en la tercera brigada, era el presidente del PONTIFICIO ATENEO ANTONIANO, en Roma (Italia), nuestra universidad pontificia, a quien la justicia finalmente rescato de ese calvario antijurídico, a que sus propios hermanos menores franciscanos lo sometieron, por razones políticas y económicas. El gran padre URIBE ya murió, paz en su tumba. Él será recordado como el rector magnífico de la Universidad de san Buenaventura en Colombia, como su rector máximo, que merece una estatua en la Universidad de San Buenaventura de Cali, al frente de la biblioteca central, como agradecimiento por dedicar su vida a la educación.

FRANCISCO VELASCO
Demandante.

VLUU L200  / Samsung L200

La excepción de compensación de los pagares con sus intereses de mora propuesta por la Universidad de San Buenaventura parte demandada, fue declarada NO PROBADA por el despacho judicial. Guardo silencio dentro del ordinario laboral sobre ellos. Intento cobrarlos por senda separada en la jurisdicción civil. UN ERROR MÁS DE SUS ABOGADOS. Al no compensarlos el 11 de enero de 2005, es decir, al momento del despido inconstitucional, ilegal e injusto de su empleado, violó el artículo 1715 del Código Civil.

TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI TENÍA SUFICIENTE COMPETENCIA PARA ANULAR LA ESPÚREA CARTA DE LA USB

EXP. 76001-31-05-005-2005-00185-01   RADICACIÓN  50379    ACTA 08 / 2011-03-15

Ord. Francisco Javier Velasco Vélez contra

Universidad San Buenaventura

El artículo 230 de la Constitución Política dice que los jueces en sus sentencias están sometidos al imperio de la ley, si así debe ser, obviamente que también lo están en virtud del artículo 4 ibidem, al de la ley de leyes. Por lo tanto la sentencia del Tribunal Superior de Cali en el caso de Francisco Velasco contra la Universidad de San Buenaventura es contraevidente, pues los hechos dicen otra cosa, estaba el tribunal según esto, obligado a hacer respetar de forma efectiva los derechos fundamentales del demandante (debido proceso, trabajo, dignidad, honra, buen nombre, ………etc) que habían sido violados por la universidad (preámbulo, artículos 1,2,4,5,6,13,16,21,25,29,53,69,83,93,95,228,229,230 ibidem entre otros).

El Tribunal Superior de Cali, tenía suficiente competencia funcional para anular la espúrea, inconstitucional, ilegal e injusta CARTA DE DESPIDO de Francisco Velasco suscrita por la Universidad de San Buenaventura, sin embargo, no lo quiso hacer, lo que hace a su fallo contraevidente, o sea ilegal, de principio a fin. Los hechos están demostrando otra cosa muy distinta. La sentencia beneficia al victimario, cuando la constitución manda expresamente defender efectivamente los derechos fundamentales violados y la primacía del derecho sustancial. La sentencia es incongruente tanto desde el punto de vista legal como constitucional.

La nulidad de la espúrea CARTA DE DESPIDO se solicitó expresamente a folio 410 del cuaderno # 7, mejor conocido como ALEGATO DE CONCLUSIÓN del demandante, ya que la universidad de San Buenaventura, parte demandada, no presentó alegación alguna. Sin embargo el honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, no lo quiso hacer.

FRANCISCO JAVIER VELASCO VÉLEZ

francisco javier velasco velez

cc 14.976.167 de Cali.

tp 15.433 del C.S.J.

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