Es la sustentación de la apelación de la sentencia de primer grado ante la SALA CIVIL, DEL HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO DE CALI, proferida por el señor juez 1 civil del circuito de Cali, dentro del proceso 76001-3103-001-2018-00277-00 ABOGADO FRANCISCO VELASCO vs COMUNIDAD FRANCISCANA Y UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA.
PREGUNTAS PARA LA COMUNIDAD FRANCISCANA COMO AUTORA INTELECTUAL Y MATERIAL DE LA INTERVENCIÓN ILEGAL DE LA UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA CALI.
1- ¿Que paso con los tres y medio millones de dolares que la USB CALI tenia cuando ellos la intervinieron?
2- ¿Que paso con los 400 bienes que la USB CALI tenia producto de donaciones, cuando ellos la intervienen?
3- ¿Que paso con la Hacienda San Javier de 48 héctareas?
4-¿Ya reembolso la COMUNIDAD FRANCISCANA los $800.000.000 de pesos, que la USB CALI tuvo que pagar con sus propios recursos a la apoderada Daza de la COMUNIDAD FRANCISCANA, para que ella adelantara la CACERÍA DE BRUJAS, que llevó al despido de cincuenta y cinco (55) empleados inocentes?
5- ¿Que le paso a la apoderada de la COMUNIDAD FRANCISCANA, MARTA LUCIA DAZA RENGIFO, lider de la investigación secreta o cacería de brujas, para que la COMUNIDAD FRANCISCANA Y LA UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA le revocaran el mandato el 25 de febrero de 2009?
6- ¿Por qué, el padre PEÑA QUIJANO, fue elegido con el consentimiento oral y escrito del DEFINITORIO PROVINCIAL, como quedó registrado en el acta #24 del 28 de septiembre de 2004?
7-¿Por qué metieron a la cárcel de Vista Hermosa, el panóptico de Santiago de Cali, durante tres (3) meses, al padre URIBE, fundador de la USB CALI, y al momento de la detención, presidente del PONTIFICIO ATENEO ANTONIANO, en Roma (Italia), nuestra universidad pontificia.?
8- ¿Por qué persiguieron penalmente a JORGE HADDAD, LEONARDO MANRIQUE, ALFREDO PANESSO, RODRIGO ESTUPIÑAN Y A RODRIGO VERA?
9- ¿Finalmente que paso con todos esos procesos penales?
10- ¿Por qué, cuando ustedes intervinieron de manera ilegal a la USB CALI, su fundación, reemplazaron a la PRICE WATER HOUSE COOPER, la empresa mas famosa de auditoria del mudo, que sobrevivio a la crísis financiera de 2008, quienes auditavan a la USA CALI, por una desconocida de esta ciudad, llamada, RESTREPO Y LONDOÑO?
FRANCISCO VELASCO
Demandante.
Los cincuenta y cinco (55) empleados injustamente despedidos por esos frailes envidiosos, ignorantes, malos y pequeños de espíritu, por no usar otras palabras más precisas, incluido el demandante del proceso 76001-3103-001-2018-00277-00, eran gente que llevaba años de trabajar con la USB CALI, por lo tanto eran personas superentrenadas con especializaciones y maestrías que el padre URIBE, había formado, y que tenían a la USB CALI, en ese momento de modo, tiempo y lugar, en los mejores puestos nacionales, entre sus pares, con facultades modelos como la de sistemas y arquitectura, consideradas como de las mejores de la educación superior colombiana. La perdida en capital humano que sufrió la USB CALI, por culpa de estos toches franciscanos mediocres, no tiene precio. Brutalidad y torpeza, son los adjetivos que se le tienen que endilgar a estos frailes poquitos, temerarios y estúpidos, que se apoderaron sin misericordia alguna de su fundación y le ocasionaron un daño, que nunca lograra superar. El padre Uribe, a quien tuvieron tres meses en Vista Hermosa, la cárcel o panóptico municipal de Cali, quien al momento de su injusta detención en la tercera brigada, era el presidente del PONTIFICIO ATENEO ANTONIANO, en Roma (Italia), nuestra universidad pontificia, a quien la justicia finalmente rescato de ese calvario antijurídico, a que sus propios hermanos menores franciscanos lo sometieron, por razones políticas y económicas. El gran padre URIBE ya murió, paz en su tumba. Él será recordado como el rector magnífico de la Universidad de san Buenaventura en Colombia, como su rector máximo, que merece una estatua en la Universidad de San Buenaventura de Cali, al frente de la biblioteca central, como agradecimiento por dedicar su vida a la educación.
FRANCISCO VELASCO
Demandante.
PROCESO EJECUTIVO LABORAL PROMOVIDO POR EL ABOGADO FRANCISCO JAVIER VELASCO VÉLEZ CONTRA LA UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA POR HABERLO INTENTADO DESPEDIR DE MANERA INCONSTITUCIONAL, ILEGAL E INJUSTA, EL 11 DE ENERO DE 2005. PROCESO QUE SE DERIVA DE UN PROCESO ORDINARIO LABORAL CONTRA LA MISMA ENTIDAD QUE GANÓ MEDIANTE SENTENCIA 014 DEL 23 DE ABRIL DE 2010.
Doctor
JUAN CARLOS DE LOS RIOS BERMUDEZ
JUEZ 16 LABORAL DE DESCOGESTIÓN DEL CIRCUITO DE CALI
E. S. M.
REFERENCIA: EXPEDIENTE LLEGÓ INCOMPLETO
PROCESO: EJECUTIVO LABORAL CON MEDIDAS PREVIAS
DEMANDANTE: FRANCISCO JAVIER VELASCO VÉLEZ
DEMANDADA: UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA
REPRESENTANTE LEGAL: HERNANDO ARIAS RODRÍGUEZ
EXPEDIENTE: 76-003-3105-005-2011-01315-00
Apreciado Señor:
FRANCISCO JAVIER VELASCO VÉLEZ, identificado con la cédula de ciudadanía # 14.976.167 de Cali y tarjeta profesional de abogado # 15.433 del CSJ., conocido dentro del presente proceso como demandante y apoderado judicial del mismo, RESPETUOSAMENTE solicito al SEÑOR JUEZ se sirva ordenar al juzgado 5 laboral del circuito de Cali, le envié la parte que falta del expediente 76-003-3105-005-2011-01315-00 con fundamento en las siguientes razones constitucionales y legales.
- En virtud del avocamiento por parte del señor juez 16 laboral de descongestión del circuito de Cali del proceso de la referencia, la señora juez 5 laboral del circuito de Cali, perdió la jurisdicción y la competencia para conocer del asunto.
- Lo demanda el derecho de defensa y el debido proceso.
- No es conveniente que una parte del expediente se encuentre en un juzgado con competencia y otra parte en otro sin ella.
- Si bien el proceso ordinario ya terminó, el ejecutivo se esta adelantando sobre el mismo expediente, esto es, sobre el ordinario, por lo cual este debe permanecer entero o completo.
- Si las partes por cualquier razón desean sacar copias del expediente no lo pueden hacer.
- El señor juez 16 laboral de descongestión del circuito de Cali para tomar alguna decisión en un momento dado puede necesitar mirar partes del ordinario para enterarse de ciertos asuntos y por la manera como ha sido enviado el expediente no lo puede hacer.
- No es corriente que un expediente tenga tantos cuadernos, por lo tanto lo correcto, lo seguro, lo garantista es que todo el expediente repose en un solo lugar.
- En un momento dado los cuadernos fueron doce (12), en razón a que el cuaderno # 1 se dividió en dos partes, la inspección judicial # 2 en dos partes y la hoja de vida de FRANCISCO JAVIER VELASCO VÉLEZ en dos partes, así:
CUADERNO # 1 Va del folio 1 al folio 225 (Demanda/Contestación)
CUADERNO # 2 Va del folio 226 al folio 800 (Demanda/Contestación)
CUADERNO # 3 Contiene 412 folios (Alegato Conclusión/Parte actora)
CUADERNO # 4 Contiene 342 folios (Inspección Judicial # 1)
CUADERNO # 5 Va del folio 1 al folio 207 (Inspección Judicial # 2)
CUADERNO # 6 Va del folio 208 al folio 430 (Inspección Judicial # 2)
CUADERNO # 7 Va del folio 1 al folio 554 (Hoja vida FJVV)
CUADERNO # 8 Va del folio 555 al folio 680 (Hoja vida FJVV)
CUADERNO # 9 Contiene 115 folios (Tribunal)
CUADERNO # 10 Contiene 29 folios (Tribunal
CUADERNO # 11 Contiene 230 folios (Tribunal)
CUADERNO # 12 Contiene 110 folios (Corte Suprema de Justicia)
Cuando el Dr. William Roldan Moran, secretario del juzgado quinto laboral del circuito de Cali, envió el expediente para el trámite de la segunda apelación al tribunal superior del distrito judicial de Cali, sólo menciona siete (7) cuadernos, es decir, no dividió ninguno. Eso se puede apreciar a folio 800 del cuaderno # 1.
Cuando la Dra. María del Carmen Hernández Carriazo, secretaria de la secretaría del H. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, devolvió el expediente que llegó de la H. Corte Suprema de Justicia al juzgado 5 laboral del circuito de Cali, expresamente se refiere a nueve (9) cuadernos, es decir, tampoco dividió ninguno. Ella menciona expresamente nueve (9) cuadernos y no siete (7) en virtud de que en el intermedio se crearon dos (2) nuevos cuadernos, así: un tercer cuaderno en el h. tribunal superior del distrito judicial de Cali para surtir la segunda apelación, y otro en la h. corte suprema de justicia para surtir la casación.
Por lo tanto, el total de cuadernos es nueve (9)
Así las cosas: Al despacho a su digno cargo sólo le han enviado el cuaderno # 1 dividido en dos partes: 1 a 225, 226 a 1005; el tercer cuaderno del h. tribunal superior del distrito judicial de Cali y el cuaderno de la h. corte suprema de justicia.
Faltan los cuadernos # 1 y # 2 del h. tribunal superior del distrito judicial de Cali (primera apelación); el cuaderno del alegato de conclusión de la parte actora; los cuadernos # 1 y # 2 de las inspecciones judiciales y el cuaderno que contiene la hoja de vida de Francisco Javier Velasco Vélez, es decir, FALTAN EN TOTAL SEIS (6) CUADERNOS POR ENVIAR.
El repaso nos da un total de nueve (9) cuadernos, que corresponde a lo dicho tanto por el Dr. Roldán Morán, como por la Dra. Hernandez Carriazo.
Fundado en todas estas razones respetuosamente solicito al señor juez ordene de inmediato su remisión al proceso.
No siendo otro el objeto de mi petición, me despido del señor juez.
Atte.
FRANCISCO JAVIER VELASCO VÉLEZ
C C # 14.976.167 de Cali.
T P # 15.433 del C.S.J.