Archivo mensual: noviembre 2012

SE DEBE FIRMAR UN NUEVO TRATADO SOBRE LÍMITES CON NICARAGUA CON BASE EN EL ESGUERRA-BÁRSENAS Y EN EL FALLO UNA VEZ ENMENDADO ESTE DE LOS YERROS QUE CONTIENE.

ABOGADO FRANCISCO JAVIER VELASCO VÉLEZ

ABOGADO FRANCISCO JAVIER VELASCO VÉLEZ

VLUU L200 / Samsung L200

ABOGADO FRANCISCO JAVIER VELASCO VÉLEZ

El problema del fallo de la CIJ es que los jueces de la Haya, o “los comisionados de justicia internacional” como de manera sarcástica los ha llamado el presidente Santos, en señal de protesta sutil, pero de mucho recibo por parte del pueblo de Colombia, que refleja el dolor de patria, por la ilegalidad de lo que ha ocurrido antes, dentro del proceso y finalmente los claros sesgos que el mismo tiene respecto de los intereses, derechos y bienes de Colombia. Estos supuestos togados, que parecen otra cosa, “los comisionados de justicia internacional” para usar las palabras muy precisas del presidente Santos, debieron desde un comienzo, no admitir la demanda de la República de Nicaragua, y la razón es muy simple, la República de Nicaragua, sin razón o motivo jurídico válido, de manera unilateral e ilícita decidió en el año 2000 denunciar el Tratado Bárcenas Meneses-Esguerra o Tratado de 1928, que fue un acto oficial y público bilateral realizado entre la República de Colombia y la República de Nicaragua sobre cuestiones territoriales entre los dos países, específicamente sobre la soberanía de la costa de Mosquitos y las islas Mangle Grande y Mangle Chico por un lado y las islas del archipiélago de San Andrés, Providencia, Santa Catalina sus islotes y cayos por el otro lado. En el tratado, quedaron excluidos los cayos Quitasueño, Roncador y Serrana por estar en esa época en litigio entre Colombia y Estados Unidos. La firma del tratado se dio el 24 de marzo de 1928 en la ciudad de Managua, firmando como representante de Nicaragua José Barcenas Meneses, subsecretario de relaciones exteriores, y como representante de Colombia Manuel Esguerra, enviado extraordinario y ministro plenipotenciario. Y en el Acta de Canje de 5 de mayo de 1930 mediante la cual entró en vigor, se aclaró, a solicitud de Nicaragua, que el archipiélago no se extendería al occidente del meridiano 82. La República de Nicaragua por motivos políticos, económicos y personales, nada jurídicos, tacho de inválido dicho tratado y reclamo la soberanía de la costa de Mosquitos, las islas Mangle Grande, Mangle Chico, el archipiélago de San Andrés, Providencia, Santa Catalina sus islotes y cayos, todo su mar y su respectivo espacio aéreo.  Esto de entrada es una flagrante contradicción porque los títulos de propiedad de todos estos bienes y derechos los tiene la República de Colombia desde 1803 cuando el rey de España Carlos IV (1748-1819) que fue rey de 1788 a 1808, quien fue derrocado y desterrado por Napoleón Bonaparte, se los otorgó al Virreinato de la Nueva Granada. Es decir, Colombia ha venido ejerciendo la soberanía sobre todos estas tierras, mares y espacio aéreo desde esa fecha, hasta que la República de Nicaragua como lo explica con lujo de detalles el profesor Raúl Román Romero, de la Universidad Nacional de Colombia, sede Caribe hizo lo siguiente: “El 5 de Mayo de 1890 el Gobierno de Nicaragua “sin derecho y sin título legal alguno” se apoderó de la Costa de Mosquitos inclusive las Islas Mangles y declaró “por sí y ante sí” que dicha región le pertenecía, estableciendo allí autoridades. Nombró a “Isidoro Utrecho, Comisario de la República en la reserva de Mosquitia e Inspector General de la Costa Atlántica”, quien posteriormente decretó para los Misquitos la posibilidad de auto gobernarse. Solo dos años después en 1892, el general Juan C. Ramírez presentó un informe al secretario de gobierno del Departamento de Bolívar, en el que incluyó  documentos que soportaban la propiedad de Colombia sobre estos territorios y la situación en que se encontraban”. Después de este despojo firmamos el Tratado de 1928, mejor conocido como Bárcenas Meneses-Esguerra, en donde a la República de Nicaragua se le respeta el despojo hecho a la República de Colombia de la costa Mosquitos, las islas Mangle Grande, Mangle Chico y se reconoce la soberanía de la República de Nicaragua sobre ellas, a su turno se reconoce la soberanía de la República de Colombia sobre el archipiélago de San Andrés, Providencia, Santa Catalina sus islotes y cayos, todo su mar y su respectivo espacio aéreo, de conformidad con el Acta de Canje de 5 de mayo de 1930 mediante la cual entró en vigor, se aclaró, a solicitud de Nicaragua, que el archipiélago no se extendería al occidente del meridiano 82.  Ese límite fue respetado por la Republica de Nicaragua sin interrupción, durante cuarenta y un (41) años contados a partir de la primera objeción que data de 1969, veintiuno (21) de los cuales, ya vigente la nueva legislación sobre los derechos del mar, cuya regulación nace a partir de la firma de la carta de Bogotá de 1948. La “comisión de justicia internacional” no sólo admitió la demanda que ya de por si es un despropósito  por que el Tratado denunciado de vicios de nulidad, fue legítimamente aprobado y ratificado por los congresos y presidentes de ambos países, que lo respetaron como hemos visto sin interrupción, durante cuarenta y un (41) años contados a partir de la primera objeción que data de 1969, veintiuno (21) de los cuales, ya vigente la nueva legislación sobre los derechos del mar, cuya regulación nace a partir de la firma de la carta de Bogotá de 1948, sino que la “comisión de justicia internacional” manifestó que el Tratado era válido respecto de las tierras, pero que nada decía sobre el mar, por que el meridiano 82 no es un límite para determinar el mar, ya que este aparece es en el cuerpo del Acta de Canje de 5 de mayo de 1930 mediante la cual entró en vigor, se aclaró, a solicitud de Nicaragua, que el archipiélago no se extendería al occidente del meridiano 82 y no en el cuerpo del Tratado. Desconocer esta “comisión de justicia internacional” y no jueces como expresamente los ha llamado el presidente Santos, lo que el acta dice que es un principio de prueba serio y válido sobre los límites y frontera entre los dos (2) países, “es salirse por las ramas; ser más papistas que el papa” es invocar una supuesta legalidad necia, exorbitante, sospechosa, es desconocer el derecho que ambos países tenían en ese momento para auto regularse y auto determinarse, exigir que la observación sobre el meridiano 82 debió quedar dentro del cuerpo del tratado —que es un limite tan preciso y tan claro que hasta los niños de quinto de primaria de cualquier colegio de nuestro país y de Nicaragua entienden― y no en el “acta de canje de ratificaciones de 5 de mayo de 1930”, es un argumento peregrino, porque es afirmar que a un tratado no se le puede hacer un “otro si”, donde diablos esta escrito que a un tratado no se le puede hacer un “otro si”. Así las cosas la corte acepta que el tratado sirve para definir las tierras que dan derecho sobre el mar, pero que el mar de cada uno no esta delimitado porque el “otro si” no vale. Con fundamento en este argumento “traído de los cabellos” que yo he bautizado “loco” porque no le cabe otro adjetivo posible, entra a desconocer el meridiano 82 como un limite válido, y procede a aplicar el principio de equidad, asignándole 2/3 partes del mar en disputa a la República de Nicaragua y 1/3 parte a la República de Colombia a pesar de que dicho meridiano 82 fue respetado como límite  por la República de Nicaragua sin interrupción, durante cuarenta y un (41) años contados a partir de la primera objeción que data de 1969, veintiuno (21) de los cuales, ya vigente la nueva legislación sobre los derechos del mar, cuya regulación nace a partir de la firma de la carta de Bogotá de 1948. En este punto falló la corte, porque desconoció tácitamente que un tratado público es un acto administrativo complejo, es decir, que no sólo lo comprende el cuerpo per se del tratado sino el resto de documentos necesarios para que el tratado sea válido y entre en vigencia, y uno importantísimo sine qua non, de esos documentos, es la famosa “acta de canje de ratificaciones de 5 de mayo de 1930” por medió de la cual se comunica que el Congreso de la República de Colombia aprobó el tratado y que el señor Presidente lo ratificó. Hacer esto significa que el fallo no fue proferido en derecho, sino en equidad, y el derecho internacional público prohíbe hacer eso, porque ello va contra el principio de intangibilidad de los Tratados públicos, que señala que los Tratados válidamente celebrados son en principio inmodificables, inalterables, y menos por una sentencia judicial y con mayor razón uno que versa sobre límites, por que de el depende la seguridad del Estado, por eso el principio pacta sum servanda prohíbe alterarel contenido de los Tratados. Por lo tanto el fallo proferido en ese términos no se puede ejecutar, el debe ser enmendado, una ves se haga esto, el fallo se debe convertir en un tratado público y comenzar a operar, antes imposible de cumplir.

FRANCISCO JAVIER VELASCO VÉLEZ

T.P. # 15.433 del C.S.J.

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Comentarios al “acta de canje de ratificaciones de 5 de mayo de 1930” respecto del fallo de la Corte Internacional de Justicia de la Haya. CIJ., que supuestamente le fija nuevos limites a Colombia con Nicaragua. MERIDIANO 82

ABOGADO FRANCISCO JAVIER VELASCO VÉLEZ

ABOGADO FRANCISCO JAVIER VELASCO VÉLEZ

ABOGADO FRANCISCO JAVIER VELASCO VÉLEZ

La ambigüedad, parcialidad y sesgo del fallo de la CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA DE LA HAYA, que lo vuelve espurio, estriba en que para lo que le conviene a Nicaragua, el supuesto tratado ESGUERRA-BÁRSENAS de 1928 que Nicaragua tachó de nulo en la demanda del año 2000 vale, pero respecto de los limites no vale. To be or not to be ………..Las cosas valen o no valen, pero decir que si sirve para una cosa, y no sirven para la otra, allí esta  el punto en donde la Corte se contradice, y se mete en “una camisa de once varas”, pues la Corte no está autorizada para mediante un fallo fijar los limites de Colombia, esa es una atribución exclusiva del congreso de la República, que la corte no pude violar impunemente, al hacerlo, como lo hizo, infringió el derecho que tiene Colombia a auto determinarse, principio fundamental del derecho internacional, y principio madre de las Naciones Unidas. Resulta que reconoce que el tratado es válido para establecer  el derecho y título de dominio y propiedad de Nicaragua sobre la Costa de Mosquitos y de las Islas Mangles  que por contera es el que le da fundamento para pedir el mar, pero que no sirve para reconocer el derecho que Colombia tiene sobre dicho mar partiendo del meridiano 82 hacia el este, cuando fue la misma Nicaragua que hizo colocar expresamente esa observación en el “acta de canje de ratificaciones de 5 de mayo de 1930” por medio de la cual el precitado tratado  entro en vigencia. Desconocer lo que el acta dice que es un principio de prueba serio y válido sobre los límites y frontera entre los dos (2) países, “es salirse por las ramas; ser más papista que el papa” es invocar una supuesta legalidad necia, exorbitante, sospechosa, es desconocer el derecho que ambos países tenían en ese momento para auto regularse y auto determinarse, exigir que la observación sobre el meridiano 82 debió quedar dentro del cuerpo del tratado —que es un limite tan preciso y tan claro que hasta los niños de quinto de primaria de cualquier colegio de nuestro país y de Nicaragua entienden― y no en el “acta de canje de ratificaciones de 5 de mayo de 1930”, es un argumento peregrino, porque es afirmar que a un tratado no se le puede hacer un “otro si”, donde diablos esta escrito que a un tratado no se le puede hacer un “otro si”. Así las cosas la corte acepta que el tratado sirve para definir las tierras que dan derecho sobre el mar, pero que el mar de cada uno no esta delimitado porque el “otro si” no vale. Con fundamento en este argumento “traído de los cabellos” que yo he bautizado “loco” porque no le cabe otro adjetivo posible, entra a desconocer el meridiano 82 como un limite válido, a pesar de que el mismo fue respetado por Nicaragua sin interrupción , durante cuarenta y un (41) años contados a partir de la primera objeción que data de 1969, veintiuno (21) de los cuales, ya vigente la nueva legislación sobre los derechos del mar, cuya regulación nace a partir de la firma de la carta de Bogotá de 1948. Otra contradicción estriba en el hecho de aceptar implícitamente que la carta de Bogotá si sirve para que la CIJ adquiera jurisdicción y competencia para dirimir y componer el fallo, pero el “otro si” colocado en el “acta de canje de ratificaciones de 5 de mayo de 1930”  mediante la cual entró en vigor el tratado, en donde se aclaró, a solicitud expresa de Nicaragua, que el archipiélago no se extendería al occidente del meridiano 82, no sirve. En este punto falla también la corte, porque desconoce tácitamente que un tratado público es un acto administrativo complejo, es decir, que no sólo, lo comprende el cuerpo per se del tratado sino el resto de documentos necesarios para que el tratado sea válido y entre en vigencia, y uno muy importante sine qua non, de esos documentos, es la famosa “acta de canje de ratificaciones de 5 de mayo de 1930”  por medió de la cual se cruzan las comunicaciones de que los Congresos de la República de los dos (2) países, o sea,  tanto el de Colombia como el de Nicaragua aprobaron dicho tratado y que los Presidentes de ambas naciones lo ratificaron.

Se olvida la corte que el tratado es un documento jurídico compuesto que consta de varias partes, una de ellas, de importancia indiscutible, el “acta de canje de ratificaciones de 5 de mayo de 1930” en donde expresamente  por solicitud de Nicaragua quedó escrito que el limite del archipiélago no se extendería al occidente del meridiano 82. Decir que esto no fue una determinación del limite, es pasársela de legalista, para poder justificar que no hay límite, cuando si lo hay, y poder así entrar a aplicar de manera arbitraria el principio de equidad, un principio subjetivo, que le permitió regalar a Nicaragua 100.000 kilómetros cuadrados de mar territorial y espacio aéreo.

FRANCISCO JAVIER VELASCO VÉLEZ

T. P. # 15.433 del C.S.J.

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El Esguerra-Bárcenas y el fallo de la CIJ-Nueva frontera entre Nicaragua y Colombia.

ABOGADO FRANCISCO JAVIER VELASCO VÉLEZ

ABOGADO FRANCISCO JAVIER VELASCO VÉLEZ

ABOGADO FRANCISCO JAVIER VELASCO VÉLEZ

El Esguerra-Bárcenas es un tratado de límites, es decir, del tipo de tratado que es más intangible en la comunidad internacional porque sobre el reposa la seguridad de un Estado. Mayor razón para no violarlo. Nicaragua sin razón ni motivo justo, sino subjetivo y por interés personal, de forma unilateral e ilícita, decide alegar —una vez Carlos Lleras Restrepo ratifica la carta de Bogotá en el año 1968, sobre los derechos del mar, carta que había suscrito en 1948 en repre-sentación de Colombia el entonces canciller Laureano Gómez que luego sería presidente de la República―  que el tratado de 1928, que respetó por cuarenta (40) años, veintiuno (21) de los cuales dentro del nuevo orden geopolítico de los derechos del mar, está supuestamente viciado de nulidad y lo demanda en el año 2000 ante la CIJ, objetivo que finalmente resultó inane, porque el fallo espurio dice que ese tratado Esguerra-Bárcenas de 1928 es válido, y que como consecuencia de su firmeza, la reclamación sobre el dominio y posesión del archipiélago de San Andrés, Providencia, Santa catalina y sus cayos por parte de Nicaragua no tiene sentido, es decir, no procede. Hasta allí todo muy bien. La parte espuria del fallo es la que sigue, que se refiere específicamente a la determinación sobre los nuevos limites de Colombia y Nicaragua, en donde inexplicablemente, Colombia termina siendo despojada de un área aproximada a los cien mil kilómetros cuadrados de mar territorial y espacio aéreo, porque no se aplicó el principio iura novit curia, que nos habría otorgado la mitad de ese mar territorial y espacio aéreo, sino que en su defecto se invocó la mal llamada equidad, y con fundamento en ella, a Nicaragua se le dio 2/3 partes de esta extensión y a Colombia su diferencia, o sea, una tercera parte (1/3).

FRANCISCO  JAVIER VELASCO VÉLEZ

T.P. # 15.433 del C.S.J.

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La chequera de Chávez, Ortega, Correa y los Castro juntas son muy poderosas, ellos mandan en sus países como reyes, el Caribe está en sus manos, y tienen en europa una influencia política que da muy buenos resultados, estamos rodeados de estos poderosos señores que nada los detiene…………………….

ABOGADO FRANCISCO JAVIER VELASCO VÉLEZ

ABOGADO FRANCISCO JAVIER VELASCO VÉLEZ

PRESIDENTES ORTEGA, CHÁVEZ Y CORREA.

Colombia es la joya de la corona, y estamos en su mira, por todos los puntos cardinales de nuestra geografía, la amenaza esta latente, no es paranoia, es una realidad, que la veo venir después de presenciar indefenso el despojo de cerca de 100.000 kilómetros cuadrados de mar territorial y espacio aéreo, que es finalmente según la armada nacional la extensión que el fallo «loco» le entrega a Nicaragua. Los Colombianos no podemos respetar una decisión que es a todas luces ilegal, inconstitucional, injusta, que viola los tratados que Colombia ha legítimamente celebrado con Nicaragua, Honduras, Costa Rica, Estados Unidos, Panamá y Jamaica, el principio pacta sum servanda, la libre determinación de los pueblos, el derecho público internacional, las normas del tribunal de la Haya, su propia jurisprudencia y establece un precedente de consecuencias inimaginables. Ese fallo debe ser reversado, porque no sólo es espurio sino peligroso. Su peligrosidad radica en que genera un semillero de pleitos, es decir, en lugar de traer seguridad jurídica y paz a la región, que es lo que esperamos de un fallo, y sobre todo de uno de tal envergadura y trascendencia para la geopolítica del Caribe, consiguió fue provocar incertidumbre, temor, sospecha, desconfianza, y en un futuro próximo infinitos litigios fronterizos. Llevábamos casi un siglo en paz en la región, pero este fallo producido por unos europeos extraños, que desconocen nuestra idiosincrasia, que nunca han vivido aquí, que sin derecho que les asista se colocan por fuera y por encima de nuestras leyes, constitución, tratados legalmente celebrados, ratificados y toman decisiones por nosotros, y sobre todo tan descabelladas, por eso yo he bautizado el fallo de “loco” porque no le queda otro adjetivo posible. Este fallo “loco” establece fundamentos que permiten al interesado, demandar de forma unilateral e ilícita un tratado legalmente celebrado, y ésta corte conformada por arios, falla para los indígenas, afro descendientes y criollos, cediendo a su voluntad, con habilidosos argumentos tierra, agua y espacio aéreo, reacomodando todo a su antojo. Esto es un atraco a mano armada –detrás de este fallo hay oscuros intereses políticos, económicos, de petroleras, industrias químicas y personales– que no podemos permitir, basta ya, américa para los americanos y fuera los europeos que quieran decidir cosas por nosotros. Por lo tanto, si el fallo no es revocado, anulado, disuelto, archivado, desaparecido o como se quiera, mi personal opinión es que el mismo debe ser desacatado por ser contrario al derecho internacional, a la libre determinación del pueblo de Colombia y sus vecinos  fronterizos, al principio pacta sum servanda, a los tratados públicos legítimamente celebrados por la República de Colombia, a la constitución, a la leyes, a la jurisprudencia, a la doctrina sobre fronteras de Colombia, a nuestra historia, que este fallo olímpicamente desconoció y porque es peligroso para la seguridad y la paz de nuestra región y país. ¿Donde está escrito que un mal fallo no puede ser archivado?. Cómo el mismo, todavía no está en firme, no puede ser ejecutado, y la corte que produjo ese adefesio lo puede anular, si ella no lo hace, lo puede dejar de aplicar la Asamblea General de las Naciones Unidas por inconveniente, ya que  el remedio resultó peor que la enfermedad.

FRANCISCO JAVIER VELASCO VÉLEZ

T.T.# 15.433

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Fallo «loco» profiere la corte internacional de justicia de la Haya.

ABOGADOS FRANCISCO VELASCO Y PAULA GONZÁLEZ 003

ABOGADOS FRANCISCO VELASCO Y PAULA GONZÁLEZ

ABOGADO FRANCISCO JAVIER VELASCO VÉLEZ

ABOGADO FRANCISCO JAVIER VELASCO VÉLEZ

ABOGADO FRANCISCO JAVIER VELASCO VÉLEZ

La parte del fallo que toca sin razón los límites y genera una nueva frontera para al República de Colombia, la he tildado de «loca», por que no le cabe otro apelativo, esa parte del fallo así concebida, de la manera como ha sido proferida, es irracional, impertinente, incongruente, necia, porque en lugar de regañar al victimario, que está —mutuo propio― violando y desconociendo derechos adquiridos de un tercero, tratados debidamente celebrados, lo premia regalando le 70.000 kilómetros cuadrados de mar territorial. Es decir, aplaude al infractor y castiga a su víctima. Donde se ha visto semejante incoherencia, es por eso que hemos dicho con toda razón que nos asiste, que esa parte del fallo es contradictoria, que esa parte del fallo es contra evidente, por que en esa parte del fallo, los jueces del Tribunal Internacional de la Haya, se colocaron por fuera y por encima de los tratados válidamente celebrados violando el principio pacta sunt servanda, desconocieron derechos adquiridos por los estados, atropellaron el principio sagrado del derecho internacional público sobre la libre determinación de los pueblos, afectaron implícitamente las fronteras de otros estados —Panamá, Costa Rica, Jamáica y según las últimas noticias, las de Honduras― que no concurrieron al juicio, y lo más grave establece un precedente para que proliferen pleitos a granel de aquí en adelante. El fallo no sólo es loco, sino de una peligrosidad sin precedentes en el concierto internacional, es un cheque en blanco para que todo aquel que quiera desconocer la soberanía de un país, lo puede invocar, y pueda ir a la Haya, a que esta Corte, le otorgue tierras, aguas y espacio aéreo, mediante sentencias inexcusables, caprichosas, apartadas de los hechos y de los principios que informan el derecho internacional público, las reglas de su propio tribunal y de su propia jurisprudencia, para que por medio de ellas modifique las fronteras de los países firmantes. Que es lo que ha ocurrió con Colombia y sus vecinos fronterizos en el mar Caribe, por ello no es inconsecuente con todo esto decir, que en esa parte el tribunal se la fumó verde, y sino es así, lo que pasó fue que primaron los intereses políticos, económicos y personales de muchos actores en la zona, sobre los tratados públicos legalmente celebrados, que necesitan el respaldo, de un precedente de esta envergadura, para iniciar sus ideales y descabelladas reclamaciones.

FRANCISCO JAVIER VELASCO VÉLEZ

T.P. # 15.433 del C.S.J.

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noviembre 25, 2012 · 10:10 pm

El fallo de la Corte Internacional de Justicia de la Haya, respecto de la soberanía sobre las rocas es atendible, pero sobre los nuevos limites de Colombia y Nicaragua es absolutamente loco.

ABOGADO FRANCISCO JAVIER VELASCO VÉLEZ

ABOGADO FRANCISCO JAVIER VELASCO VÉLEZ

ABOGADO FRANCISCO JAVIER VELASCO VÉLEZ

He tildado o calificado la parte del fallo que altera y establece nuevas fronteras de la República de Colombia de «loco» no sin razón que me asista, ni lo he hecho en  términos generales, sino muy concretos, como paso a detallarlo así: El fallo es arbitrario, irracional, caprichoso, grosero porque tiene el atrevimiento de definirle nuevos limites marítimos a Colombia, en donde terminó perdiendo 70.000 kilometros cuadrados de mar territorial, que de aceptarse, establecería un precedente que puede dar pie a nuevas reclamaciones que tendrían consecuencias terribles para Colombia. Se trata de un verdadero despojo, cuando nadie había pedido y solicitado eso, fue Nicaragua  –mutuo propio– que de forma unilateral e ilícita desconoció en el año 1969 el tratado de 1928 Esguerra–Bársenas —Tratado también conocido como Tratado Bárcenas Meneses-Esguerra o Tratado de 1928, fue un acto oficial y público bilateral realizado entre la República de Colombia y la República de Nicaragua sobre cuestiones territoriales entre los dos países, específicamente sobre la soberanía de la costa de Mosquitos y las islas del archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. En el tratado, quedaron excluidos los cayos Quitasueño, Roncador y Serrana por estar en esa época en litigio entre Colombia y Estados Unidos. La firma del tratado se dio el 24 de marzo de 1928 en la ciudad de Managua, firmando como representante de Nicaragua José Barcenas Meneses, subsecretario de relaciones exteriores, y como representante de Colombia Manuel Esguerra, enviado extraordinario y ministro plenipotenciario. Así las cosas Nicaragua después de haber respetado la frontera marítima de Colombia con ella conocida, como meridiano 82, hecho que ocurrió ininterrumpidamente durante veintiún (21) años, es decir, desde que ambos países suscribieron el pacto de Bogotá el 30 de abril de 1948 —en el Gimnasio Moderno, lugar donde fue necesario adelantar las reuniones, porque la ciudad se encontraba en llamas, por el asesinato de Gaitán― sobre los derechos del mar, decide por motivos políticos, económicos, por razones subjetivas de conveniencia personal, de un día para otro, desconocer el tratado y el Acta de Canje de 5 de mayo de 1930 mediante la cual el mismo entró en vigor, se aclaró, a solicitud de Nicaragua, que el archipiélago no se extendería al occidente del meridiano 82. Si bien es cierto que en ese momento los derechos sobre el mar no habían sido establecidos, también lo es, que a partir del momento en que estos se dan, es decir, en el año 1948, cuando suscriben el pacto de Bogotá sobre los derechos del mar, ésta ―Nicaragua— los respetó durante veintiún (21) años, y eso constituye para la República de Colombia un derecho adquirido bajo las nuevas reglas del mar, porque si de posesión y soberanía hablamos esta la ha ejercido desde 1803, año en que el rey de España le entregó al virreinato de la Nueva Granada las Islas, Cayos y el mar territorial del archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. Ese derecho adquirido fue flagrantemente desconocido por el fallo, y por eso lo he calificado de “loco”.

FRANCISCO JAVIER VELASCO VÉLEZ

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En el 2008 el presidente Uribe dijo que respetaría el fallo de la Haya; hoy pide desacato.

ABOGADO FRANCISCO JAVIER VELASCO VÉLEZ

ABOGADO FRANCISCO JAVIER VELASCO VÉLEZ

ABOGADO FRANCISCO JAVIER VELASCO VÉLEZ

Lo que pasa es que el presidente Uribe confió en que los jueces se ajustarían a los tratados vigentes que son una ley para las partes, y que definen el marco, campo o ámbito de aplicación, sentido y alcance del fallo, sin embargo estos jueces se colocaron por fuera y por encima de dichos tratados. El artículo 101 de la constitución política, no acepta que los límites de nuestro país sean modificados por un fallo judicial, lo que es obvio, pues se supone que estos están claramente definidos por los tratados públicos que el Congreso ha aprobado y que el presidente ha ratificado. Así las cosas el presidente Uribe fue asaltado en su buena fe, es por ello que estamos estudiando retirarnos de dicha jurisdicción porque ya no confiamos en ella, porque se extralimita y falla sobre asuntos que no se le han pedido. Parece que Nicaragua ahora está estudiando intentar otra nueva demanda que versa sobre la plataforma continental submarina extendida, en vista de que en esta le fue también, lo que sería, conocidos ya los alcances de dicha Corte, un serio peligro para nuestro país. Para quitarnos de una vez por todas esa Corte arbitraria, subjetiva, caprichosa, irracional e ilógica, lo que debemos hacer es retirarnos del acuerdo o pacto de Bogotá suscrito el 30 de abril de 1948, que reconoce la jurisdicción del tribunal de la Haya como competente para dirimir este tipo de controversias. Es claro para mí que ese fallo en la forma que fue proferido, con tantos errores de “hecho” y de “derecho”, errores inexcusables, groseros, latosos, insalvables, no justificables, constituyen todos ellos una «vía de hecho», que no debemos respetar. Ese es el sentir de todos los abogados internacionalistas, la culpa no es del presidente Pastrana o del presidente Uribe, la culpa es de una Corte que se tomó unas atribuciones que no tenía y por lo tanto estamos legítima mente autorizados en derecho para no acatar dicha decisión, por ser injusta y contraria a los hechos, es decir, se trata de una fallo contra-evidente.

FRANCISCO JAVIER VELASCO VÉLEZ

T. P. # 15.433  del C.S.J.

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HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI

Es la sustentación de la apelación de la sentencia de primer grado ante la SALA CIVIL, DEL HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO DE CALI, proferida por el señor juez 1 civil del circuito de Cali, dentro del proceso 76001-3103-001-2018-00277-00 ABOGADO FRANCISCO VELASCO vs COMUNIDAD FRANCISCANA Y UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA.

PREGUNTAS PARA LA COMUNIDAD FRANCISCANA COMO AUTORA INTELECTUAL Y MATERIAL DE LA INTERVENCIÓN ILEGAL DE LA UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA CALI.

1- ¿Que paso con los tres y medio millones de dolares que la USB CALI tenia cuando ellos la intervinieron?
2- ¿Que paso con los 400 bienes que la USB CALI tenia producto de donaciones, cuando ellos la intervienen?
3- ¿Que paso con la Hacienda San Javier de 48 héctareas?
4-¿Ya reembolso la COMUNIDAD FRANCISCANA los $800.000.000 de pesos, que la USB CALI tuvo que pagar con sus propios recursos a la apoderada Daza de la COMUNIDAD FRANCISCANA, para que ella adelantara la CACERÍA DE BRUJAS, que llevó al despido de cincuenta y cinco (55) empleados inocentes?
5- ¿Que le paso a la apoderada de la COMUNIDAD FRANCISCANA, MARTA LUCIA DAZA RENGIFO, lider de la investigación secreta o cacería de brujas, para que la COMUNIDAD FRANCISCANA Y LA UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA le revocaran el mandato el 25 de febrero de 2009?
6- ¿Por qué, el padre PEÑA QUIJANO, fue elegido con el consentimiento oral y escrito del DEFINITORIO PROVINCIAL, como quedó registrado en el acta #24 del 28 de septiembre de 2004?
7-¿Por qué metieron a la cárcel de Vista Hermosa, el panóptico de Santiago de Cali, durante tres (3) meses, al padre URIBE, fundador de la USB CALI, y al momento de la detención, presidente del PONTIFICIO ATENEO ANTONIANO, en Roma (Italia), nuestra universidad pontificia.?
8- ¿Por qué persiguieron penalmente a JORGE HADDAD, LEONARDO MANRIQUE, ALFREDO PANESSO, RODRIGO ESTUPIÑAN Y A RODRIGO VERA?
9- ¿Finalmente que paso con todos esos procesos penales?
10- ¿Por qué, cuando ustedes intervinieron de manera ilegal a la USB CALI, su fundación, reemplazaron a la PRICE WATER HOUSE COOPER, la empresa mas famosa de auditoria del mudo, que sobrevivio a la crísis financiera de 2008, quienes auditavan a la USA CALI, por una desconocida de esta ciudad, llamada, RESTREPO Y LONDOÑO?

FRANCISCO VELASCO
Demandante.

Los cincuenta y cinco (55) empleados injustamente despedidos por esos frailes envidiosos, ignorantes, malos y pequeños de espíritu, por no usar otras palabras más precisas, incluido el demandante del proceso 76001-3103-001-2018-00277-00, eran gente que llevaba años de trabajar con la USB CALI, por lo tanto eran personas superentrenadas con especializaciones y maestrías que el padre URIBE, había formado, y que tenían a la USB CALI, en ese momento de modo, tiempo y lugar, en los mejores puestos nacionales, entre sus pares, con facultades modelos como la de sistemas y arquitectura, consideradas como de las mejores de la educación superior colombiana. La perdida en capital humano que sufrió la USB CALI, por culpa de estos toches franciscanos mediocres, no tiene precio. Brutalidad y torpeza, son los adjetivos que se le tienen que endilgar a estos frailes poquitos, temerarios y estúpidos, que se apoderaron sin misericordia alguna de su fundación y le ocasionaron un daño, que nunca lograra superar. El padre Uribe, a quien tuvieron tres meses en Vista Hermosa, la cárcel o panóptico municipal de Cali, quien al momento de su injusta detención en la tercera brigada, era el presidente del PONTIFICIO ATENEO ANTONIANO, en Roma (Italia), nuestra universidad pontificia, a quien la justicia finalmente rescato de ese calvario antijurídico, a que sus propios hermanos menores franciscanos lo sometieron, por razones políticas y económicas. El gran padre URIBE ya murió, paz en su tumba. Él será recordado como el rector magnífico de la Universidad de san Buenaventura en Colombia, como su rector máximo, que merece una estatua en la Universidad de San Buenaventura de Cali, al frente de la biblioteca central, como agradecimiento por dedicar su vida a la educación.

FRANCISCO VELASCO
Demandante.

ABOGADO FRANCISCO JAVIER VELASCO VÉLEZ

ABOGADO FRANCISCO JAVIER VELASCO VÉLEZ

ABOGADOS FRANCISCO VELASCO Y PAULA GONZÁLEZ

VLUU L200 / Samsung L200

La excepción de compensación de los pagares con sus intereses de mora propuesta por la Universidad de San Buenaventura parte demandada, fue declarada NO PROBADA por el despacho judicial. Guardo silencio dentro del ordinario laboral sobre ellos. Intento cobrarlos por senda separada en la jurisdicción civil. UN ERROR MÁS DE SUS ABOGADOS. Al no compensarlos el 11 de enero de 2005, es decir, al momento del despido inconstitucional, ilegal e injusto de su empleado, violó el artículo 1715 del Código Civil.

Doctora

MIRIAN ARIAS DEL CARPIO

Juez 14 civil del circuito de Cali

E. S. D.

Ref: Nadie puede sacar provecho de su propio error, y peor aún, si la ganancia a que aspira, esta fundada en una violación de la ley.

Proceso:              Ejecutivo singular con previas

Demandante:     Universidad de san Buenaventura

Rep. Legal:          Hernando Arias Rodríguez

Demandado:      Francisco Javier Velasco Vélez

Radicación:        7600-001-31-03-014-2007-073-00

Apreciada Señora:

Francisco Javier Velasco Vélez, varón, mayor de edad, residente y con domicilio en Cali, identificado con la Cedula de Ciudadanía # 14.976.167 de Cali, y tarjeta profesional de abogado # 15.433 del Consejo Superior de la Judicatura, en mi doble condición de demandado y apoderado judicial, me dirijo a usted para manifestar lo siguiente:

Es claro para el juzgado quinto laboral del circuito de Cali (proceso 2011-1315) y para Francisco Javier Velasco Vélez parte demandante dentro del mismo, que la orden de embargo emitida por su juzgado   mediante oficio # 635 de junio 26 de 2007 y recibido por el destinatario el 9 de julio de 2007, tiene atado de manera indisoluble el proceso ejecutivo laboral al ejecutivo civil –7600-001-31-03-014-2007-073-00– que usted adelanta.

Es por ello que en estos momentos el proceso laboral, se halla paralizado, esperando que su despacho se pronuncie sobre las pruebas que ha solicitado el operador laboral. Así mismo, se pronuncie sobre la petición que se ha hecho en relación a ordenar la indexación de los créditos, en lugar de autorizar intereses dentro su liquidación definitiva, teniendo en cuenta para ello, los fallos de la jurisdicción ordinaria laboral que obran dentro del proceso ejecutivo civil, dando así cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 1715 del C.C., y 64 del C.S.T., en armonía con los artículos 13, 228, 229 y 230 del Constitución Política.

Sin otro particular, me suscribo de la señora juez.

FRANCISCO JAVIER VELASCO VÉLEZ

CC # 14.976.167 de Cali

TP # 15.433 del C.S.J.

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ABOGADO FRANCISCO JAVIER VELASCO VÉLEZ 1989

Es la sustentación de la apelación de la sentencia de primer grado ante la SALA CIVIL, DEL HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO DE CALI, proferida por el señor juez 1 civil del circuito de Cali, dentro del proceso 76001-3103-001-2018-00277-00 ABOGADO FRANCISCO VELASCO vs COMUNIDAD FRANCISCANA Y UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA.

ABOGADOS FRANCISCO VELASCO Y PAULA GONZÁLEZ 003

ABOGADOS FRANCISCO VELASCO Y PAULA GONZÁLEZ

ABOGADO FRANCISCO JAVIER VELASCO VÉLEZ

ABOGADO FRANCISCO JAVIER VELASCO VÉLEZ

ABOGADO FRANCISCO JAVIER VELASCO VÉLEZ 2005

ABOGADO FRANCISCO JAVIER VELASCO VÉLEZ 2005

VLUU L200 / Samsung L200

La excepción de compensación de los pagares con sus intereses de mora propuesta por la Universidad de San Buenaventura parte demandada, fue declarada NO PROBADA por el despacho judicial. Guardo silencio dentro del ordinario laboral sobre ellos. Intento cobrarlos por senda separada en la jurisdicción civil. UN ERROR MÁS DE SUS ABOGADOS. Al no compensarlos el 11 de enero de 2005, es decir, al momento del despido inconstitucional, ilegal e injusto de su empleado, violó el artículo 1715 del Código Civil.2011-10-10-1424-440

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ABOGADO FRANCISCO JAVIER VELASCO VÉLEZ 1987

Es la sustentación de la apelación de la sentencia de primer grado ante la SALA CIVIL, DEL HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO DE CALI, proferida por el señor juez 1 civil del circuito de Cali, dentro del proceso 76001-3103-001-2018-00277-00 ABOGADO FRANCISCO VELASCO vs COMUNIDAD FRANCISCANA Y UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA.

ABOGADO FRANCISCO JAVIER VELASCO VÉLEZ

ABOGADO FRANCISCO JAVIER VELASCO VÉLEZ

ABOGADO FRANCISCO JAVIER VELASCO VÉLEZ 2005

ABOGADO FRANCISCO JAVIER VELASCO VÉLEZ 2005

VLUU L200 / Samsung L200

La excepción de compensación de los pagares con sus intereses de mora propuesta por la Universidad de San Buenaventura parte demandada, fue declarada NO PROBADA por el despacho judicial. Guardo silencio dentro del ordinario laboral sobre ellos. Intento cobrarlos por senda separada en la jurisdicción civil. UN ERROR MÁS DE SUS ABOGADOS. Al no compensarlos el 11 de enero de 2005, es decir, al momento del despido inconstitucional, ilegal e injusto de su empleado, violó el artículo 1715 del Código Civil.2011-10-10-1424-441

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