Archivo mensual: abril 2017

OFM

Es la sustentación de la apelación de la sentencia de primer grado ante la SALA CIVIL, DEL HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO DE CALI, proferida por el señor juez 1 civil del circuito de Cali, dentro del proceso 76001-3103-001-2018-00277-00 ABOGADO FRANCISCO VELASCO vs COMUNIDAD FRANCISCANA Y UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA.

PREGUNTAS PARA LA COMUNIDAD FRANCISCANA COMO AUTORA INTELECTUAL Y MATERIAL DE LA INTERVENCIÓN ILEGAL DE LA UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA CALI.

1- ¿Que paso con los tres y medio millones de dolares que la USB CALI tenia cuando ellos la intervinieron?
2- ¿Que paso con los 400 bienes que la USB CALI tenia producto de donaciones, cuando ellos la intervienen?
3- ¿Que paso con la Hacienda San Javier de 48 héctareas?
4-¿Ya reembolso la COMUNIDAD FRANCISCANA los $800.000.000 de pesos, que la USB CALI tuvo que pagar con sus propios recursos a la apoderada Daza de la COMUNIDAD FRANCISCANA, para que ella adelantara la CACERÍA DE BRUJAS, que llevó al despido de cincuenta y cinco (55) empleados inocentes?
5- ¿Que le paso a la apoderada de la COMUNIDAD FRANCISCANA, MARTA LUCIA DAZA RENGIFO, lider de la investigación secreta o cacería de brujas, para que la COMUNIDAD FRANCISCANA Y LA UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA le revocaran el mandato el 25 de febrero de 2009?
6- ¿Por qué, el padre PEÑA QUIJANO, fue elegido con el consentimiento oral y escrito del DEFINITORIO PROVINCIAL, como quedó registrado en el acta #24 del 28 de septiembre de 2004?
7-¿Por qué metieron a la cárcel de Vista Hermosa, el panóptico de Santiago de Cali, durante tres (3) meses, al padre URIBE, fundador de la USB CALI, y al momento de la detención, presidente del PONTIFICIO ATENEO ANTONIANO, en Roma (Italia), nuestra universidad pontificia.?
8- ¿Por qué persiguieron penalmente a JORGE HADDAD, LEONARDO MANRIQUE, ALFREDO PANESSO, RODRIGO ESTUPIÑAN Y A RODRIGO VERA?
9- ¿Finalmente que paso con todos esos procesos penales?
10- ¿Por qué, cuando ustedes intervinieron de manera ilegal a la USB CALI, su fundación, reemplazaron a la PRICE WATER HOUSE COOPER, la empresa mas famosa de auditoria del mudo, que sobrevivio a la crísis financiera de 2008, quienes auditavan a la USA CALI, por una desconocida de esta ciudad, llamada, RESTREPO Y LONDOÑO?

FRANCISCO VELASCO
Demandante.

Los cincuenta y cinco (55) empleados injustamente despedidos por esos frailes envidiosos, ignorantes, malos y pequeños de espíritu, por no usar otras palabras más precisas, incluido el demandante del proceso 76001-3103-001-2018-00277-00, eran gente que llevaba años de trabajar con la USB CALI, por lo tanto eran personas superentrenadas con especializaciones y maestrías que el padre URIBE, había formado, y que tenían a la USB CALI, en ese momento de modo, tiempo y lugar, en los mejores puestos nacionales, entre sus pares, con facultades modelos como la de sistemas y arquitectura, consideradas como de las mejores de la educación superior colombiana. La perdida en capital humano que sufrió la USB CALI, por culpa de estos toches franciscanos mediocres, no tiene precio. Brutalidad y torpeza, son los adjetivos que se le tienen que endilgar a estos frailes poquitos, temerarios y estúpidos, que se apoderaron sin misericordia alguna de su fundación y le ocasionaron un daño, que nunca lograra superar. El padre Uribe, a quien tuvieron tres meses en Vista Hermosa, la cárcel o panóptico municipal de Cali, quien al momento de su injusta detención en la tercera brigada, era el presidente del PONTIFICIO ATENEO ANTONIANO, en Roma (Italia), nuestra universidad pontificia, a quien la justicia finalmente rescato de ese calvario antijurídico, a que sus propios hermanos menores franciscanos lo sometieron, por razones políticas y económicas. El gran padre URIBE ya murió, paz en su tumba. Él será recordado como el rector magnífico de la Universidad de san Buenaventura en Colombia, como su rector máximo, que merece una estatua en la Universidad de San Buenaventura de Cali, al frente de la biblioteca central, como agradecimiento por dedicar su vida a la educación.

FRANCISCO VELASCO
Demandante.

https://www.youtube.com/watch?v=MCPo_UVZers&t=108s

PROCESO DE CONCILIACIÓN ANTICIPADA COMO REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD ANTE LA CAMARA DE COMERCIO DE CALI DEL ABOGADO FRANCISCO VELASCO vs COMUNIDAD FRANCISCANA (OFM) Y UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA (USB). 2017 

PRUEBAS:

DOCUMENTOS QUE DEBEN EXHIBIR Y ADUCIR AL PROCESO LAS DEMANDADAS: (numeral 6, artículo 82, inciso 2, artículo 173 y artículo 265 y ss del CGP)

Si no los aportan al contestar la demanda (inciso 2, numeral 5, artículo 96 del C.G.P.) ………… se requiera mediante oficio al representante legal de la COMUNIDAD FRANCISCANA PROVINCIA DE LA SANTA FE y al representante legal de la UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA, en sus domicilios principales de la ciudad de Bogotá, en la Calle 73 No 10-67 ……….. y en la Carrera 9 # 123-76 oficina 602 – 603 respectivamente, para que EXHIBAN Y ALLEGUEN al proceso:

  1. La CARTA DE ENERO SIETE (7) DE 2005, o una copia de ella, remitida por el Ministro Provincial de la Comunidad Franciscana padre FRANCISCO LEONARDO GÓMEZ VERGÉZ ofm, al representante legal de la universidad de san buenaventura y rector de Cali, en ese momento, padre HERNÁN ELÍAS PEÑA QUIJANO ofm, …………… que el demandante de acuerdo con el artículo 23 de la constitución política, solicitó mediante DERECHO DE PETICIÓN con resultado negativo, cuya prueba sumaria de ese hecho se adjunta conforme lo dispone el inciso 2 del artículo 173 del CGP. Ver folios 440 a 449
  2. El ACTA # 26 DEL CONSEJO MÁXIMO DE LA UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA DE FECHA 22 DE NOVIEMBRE DE 2004, o una copia de ella ………….. que el demandante de acuerdo con el artículo 23 de la constitución política, solicitó mediante DERECHO DE PETICIÓN con resultado negativo, cuya prueba sumaria de ese hecho se adjunta conforme lo dispone el inciso 2 del artículo 173 del CGP. Ver folios 440 a 449

INSPECCIÓN JUDICIAL CON EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS: Artículos 236 y ss, y 265 y ss del CGP.

Si las demandadas persisten en mantener oculta y no exhibir ….. la carta de enero siete (7) de 2005, remitida por el Ministro Provincial de la Comunidad Franciscana padre FRANCISCO LEONARDO GÓMEZ VERGÉZ ofm, al representante legal de la universidad de san buenaventura y rector de Cali, en ese momento, padre HERNÁN ELÍAS PEÑA QUIJANO ofm, ………… solicito respetuosamente se ordene conforme con los artículos 236 y ss, y 256 y ss del código general del proceso diligencia de inspección judicial con exhibición de la carta en la sede principal de cada una de las demandadas en la ciudad de Bogotá.

Del mismo modo que la anterior petición, si las demandadas persisten en mantener oculta y no exhibir ……. el acta # 26 del consejo máximo de la universidad de san buenaventura de fecha 22 de noviembre de 2004, ………… solicito respetuosamente se ordene conforme con los artículos 236 y ss, y 256 y ss del código general del proceso diligencia de inspección judicial con exhibición de el acta en la sede principal de cada una de las demandadas en la ciudad de Bogotá.

EXHIBICIÓN DE LA CARTA POR UN TERCERO

Si las demandadas no exhiben LA CARTA DE ENERO 7 DE 2005 al contestar la demanda o mediante el requerimiento que el señor juez de conocimiento haga en el decreto de pruebas, ……… y si tampoco se logra su EXHIBICIÓN mediante la diligencia de INSPECCIÓN JUDICIAL CON EXHIBICIÓN, ……. podemos recurrir a la facultad que confiere el artículo 265 del CGP., y solicitar a un TERCERO, al R.P. Fray HERNÁN ELÍAS PEÑA QUIJANO ofm Rector General de la universidad de san buenaventura, representante legal y rector de la seccional de Cali, ………. EN EL MOMENTO DE LOS HECHOS, ………… a quien el ministro provincial de la comunidad franciscana mandó la carta, ……… para que la EXHIBA Y APORTE AL PROCESO en original o copia, dicha carta de enero 7 de 2005. El domicilio del padre Peña Quijano, en la ciudad de Bogotá, Carrera 9 # 123-76 oficina 602 – 603, sede de la universidad de san buenaventura. Actualmente se encuentra en Manizales, en el Colegio Agustín Gemelli.

INTERROGATORIO DE PARTE:

De conformidad con el artículo 198 del CGP, solicito se cite a interrogatorio de parte a los representantes legales de la COMUNIDAD FRANCISCANA PROVINCIA DE LA SANTA FE y de la UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA partes demandadas, para que absuelvan las preguntas que en audiencia haré sobre los hechos materia de este litigio.

DECLARACIÓN DE TERCEROS:

De conformidad con el artículo 208 y ss del CGP., como testigos de …………. los hechos materia de este proceso respetuosamente solicito se cite a las siguientes personas:

  1. FRANCISCO LEONARDO GÓMEZ VERGÉZ con domicilio en Bogotá en la Calle 73 No 10-67, sede de la COMUNIDAD FRANCISCANA PROVINCIA DE LA SANTA FE. Actualmente se encuentra en Cali, en la Casa de San Joaquín.
  2. RAMON ALEJANDRO VARGAS SIERRA con domicilio en la ciudad de Bogotá en la carrera 9 # 123-76 oficina 602 – 603, sede de la UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA.
  3. HERNÁN ELÍAS PEÑA QUIJANO con domicilio en la ciudad de Bogotá en la carrera 9 # 123-76 oficina 602 – 603, sede de la UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA. Actualmente se encuentra en Manizales, en el Colegio Agustín Gemelli.
  4. MARIO WILSON RAMOS NOVOA con domicilio en Bogotá en la Calle 73 No 10-67, sede de la COMUNIDAD FRANCISCANA PROVINCIA DE LA SANTA FE. Actualmente se encuentra en Armenia, en la Casa de la Inmaculada.
  5. PABLO EMILIO CASTILLO NOVA con domicilio en Bogotá en la Calle 73 No 10-67, sede de la COMUNIDAD FRANCISCANA PROVINCIA DE LA SANTA FE. Actualmente se encuentra en Cali, en el Colegio Pio XII.
  6. MARTHA LUCIA DAZA RENGIFO con domicilio en Cali en la        Umbría, carretera a Pance, sede de la UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA seccional de Cali.
  7. ÀLVARO DE JESUS CEPEDA VANHOUTEN con domicilio en Cali en la Umbría, carretera a Pance, sede de la UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA seccional de Cali. Actualmente se encuentra en Cartagena, en la Universidad de San Buenaventura.

DOCUMENTAL GENERAL:

Que se reconozcan y se ordene incorporar como pruebas al proceso los siguientes documentos:

  1. Fotocopia de la cédula de ciudadanía # 14.976.167 correspondiente a FRANCISCO JAVIER VELASCO VÉLEZ, documento que prueba la existencia del demandante. Ver folio 58
  2. Fotocopia de la Tarjeta Profesional # 15.433 del C.S.J., correspondiente    a      FRANCISCO  JAVIER  VELASCO   VÉLEZ, documento que prueba que el demandante es ABOGADO EN EJERCICIO, es decir, tiene derecho de postulación para litigar en causa propia dentro de este juicio de responsabilidad civil extra contractual. Ver folio 59
  3. Fotocopia de la constancia expedida por el Consejo superior de la Judicatura sobre vigencia del derecho de postulación del abogado FRANCISCO JAVIER VELASCO VÉLEZ. Ver folio 60
  4. Fotocopia del Certificado existencia, vigencia y representación legal de la «La Comunidad Franciscana Provincia de la Santa Fe» con fecha 16 de marzo de 2015, expedido por Ricardo Alonso Pulido Aguilar como Canciller de la Arquidiócesis de Bogotá. Ver folio 61
  5. Fotocopia del Certificado existencia, vigencia y representación legal de la «Universidad de San Buenaventura» con fecha 13 de marzo de 2015, expedido por William Mauricio Ochoa Carreño en representación del Ministerio de Educación Nacional. Ver folios 62 y 63
  6. Fotocopia de la escritura pública # 526 de 18 de febrero de 1977, corrida en la notaría primera de Bogotá, por medio de la cual la universidad de san buenaventura adquirió su actual campus universitario en donde se encuentran construidos entre otros los edificios de la Biblioteca, El complejo El Cedro, El complejo el Lago y el Parque Tecnológico de la Umbría. Ver folios 64 a 69
  7. Fotocopia del certificado de registro de la oficina de instrumentos públicos de Cali de fecha 31 de marzo de 2015, en donde consta que dicho inmueble —escritura pública # 526 de 18 de febrero de 1977— se haya libre de embargos, hipotecas o cualquier otro tipo de gravámenes. Ver folios 70 y 71
  8. Fotocopia de la escritura pública # 1886 de 10 de junio de 2009, corrida en la notaría veintiuno de Cali, por medio de la cual Fray Álvaro de Jesús Cepeda van Houten en nombre de la universidad de san buenaventura vende a la Constructora Incon S.A., el campus # 2 de la universidad san buenaventura Cali, conocido como Hacienda San Javier de 48 H, 1.2233.39 m2., —más o menos con una extensión igual a la mitad del campus de la universidad del valle en Meléndez— adquirida por la FUNDACIÓN con sus propios recursos para construir allí sus laboratorios de tecnología y granjas agrícolas especiales para la facultad de Ingeniería Agro Industrial, con un frente de 100 metros sobre el rio Cauca y de 200 metros sobre la carretera Panamericana, y con un derecho de agua expedido por la CVC de setenta y cuatro (74) litros por segundo, predio que le proporcionaba evidentemente una venta estrategia con relación a las universidades privadas de la región. Ver folios 72 a 77
  9. Fotocopia del certificado de registro de la oficina de instrumentos públicos de Cali de fecha 31 de marzo de 2015, en donde consta que dicho inmueble —escritura pública # 1886 de 10 de junio de 2009— se haya libre de embargos, hipotecas o cualquier otro tipo de gravámenes. Ver folio 78
  10. Fotocopia del ESTATUTO ORGÁNICO de la universidad de san buenaventura de la época de los hechos. Ver folios 79 y ss.
  11. Fotocopia del REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO de la universidad de san buenaventura seccional de Cali, de la época de los hechos. Ver folios 96 y ss.
  12. Fotocopia del Oficio 0472 dirigido a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN de 19 de febrero de 2007 por WILLIAM ROLDAN MORAN secretario del JUZGADO QUINTO LABORAL DEL CIRCUITO DE CALI. Ver folio 120
  13. Fotocopia de la CONSTANCIA DE ADPOSTAL de que dicho oficio fue remitido a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN el 7 de marzo de 2007. Ver folio 121
  14. Fotocopia de la Respuesta del MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL de fecha 16 de marzo de 2007 al JUZGADO QUINTO LABORAL DEL CIRCUITO DE CALI sobre la NATURALEZA JURÍDICA de la universidad san buenaventura. Ver folio 122
  15. Fotocopia de la resolución # 06550 de agosto 3 de 1994 expedida por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL en donde consta que la universidad de san buenaventura es una FUNDACIÓN. Ver folios 123 y 124
  16. Fotocopia de la Respuesta del Banco de Occidente de fecha 28 de marzo de 2007 al JUZGADO QUINTO LABORAL DEL CIRCUITO DE CALI en relación al Dr. JORGE LUIS HADDAD FRANCO. Ver folio 125
  17. Fotocopia de la Carta dirigida por la universidad de san buenaventura al Banco de Occidente de fecha 5 de diciembre de 2002 remitida al JUZGADO QUINTO LABORAL DEL CIRCUITO DE CALI en relación con el Dr. DELIO ANTONIO MERINO ESCOBAR. Ver folio 126
  18. Fotocopia de la carta DRH-15-3-106-2009 dirigida por el DR. RAMÓN ALEJANDRO VARGAS SIERRA en su condición de DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS de la universidad de san buenaventura seccional de Cali, a la DRA. GLORIA MARLENE JARAMILLO ORTEGA secretaria del JUZGADO SEXTO LABORAL DE DESCONGESTIÓN DEL CIRCUITO DE CALI., con acuse de recibo 25 de marzo de 2009 y nota que dice:» No se recibieron anexos del literal b.)«, en donde de forma expresa manifiesta que para diciembre de 2004 la universidad de san buenaventura seccional de Cali, tenia 720 empleados. Ver folio 127, 134, 135, 136 y 137
  19. Fotocopia de la carta dirigida el 30 de noviembre de 2009 por el padre LUIS HERNANDO ACEVEDO QUIROZ, rector general de la universidad de san buenaventura al DR. RAMÓN ALEJANDRO VARGAS SIERRA en su condición de DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS de la universidad de san buenaventura seccional de Cali, en donde relaciona las actas del año 2004 conforme a solicitud impartida en el proceso, y entregadas por él mismo, al JUZGADO SEXTO LABORAL DE DESCONGESTIÓN DEL CIRCUITO DE CALI., dentro de la continuación de la inspección judicial adelantada el día 3 de diciembre de 2009, en donde podemos apreciar QUE NO APARECE RELACIONADA EL ACTA # 26 DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 2004, DEL CONSEJO MÁXIMO DE LA UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA, la cual da cuenta de la reunión llevada a cabo, en Cali, el día 22 de noviembre de 2004 en la sala del consejo de dirección de dicha institución, y a la que se refiere expresamente el apoderado judicial de la universidad de san buenaventura abogado FERNANDO LONDOÑO HURTADO, al contestar la demanda, pero que finalmente no aportó. Ver folios 128, 129, 130 y 131

Acta que insistentemente solicitó el señor juez de la causa en cuatro (4) oportunidades procesales, con resultados negativos.

La Comunidad Franciscana Provincia de la Santa Fe y la Universidad de San Buenaventura partes demandadas dentro de este proceso, han mantenido oculta esa acta.

En esa acta, aparecen los nombres de todos los franciscanos y laicos que participaron activamente en la toma hostil realizada por la FUNDADORA, dentro de los asuntos internos de la FUNDACIÓN.

Época dentro de la cual, el ministro provincial FRANCISCO LEONARDO GÓMEZ VERGEZ, en su condición de superior jerárquico dentro de la comunidad franciscana, le ORDENÓ al padre HERNÁN ELÍAS PEÑA QUIJANO —quien era en ese momento rector general, rector de la universidad en Cali y representante legal de la mismaponer personas, quitar personas, pagar contratos de la OFM con dineros de la USB y permitir el acceso de terceros a los archivos personales tanto físicos como digitales de la FUNDACIÓN, violando así, de manera expresa las leyes que rigen las universidades en Colombia, en especial, las facultades constitucionales del señor presidente de la república, sobre la educación superior a saber:

Constitución política de Colombia: “Articulo 69. Se garantiza la autonomía universitaria. Las universidades podrán darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley. La ley establecerá un régimen especial para las universidades del Estado. El Estado fortalecerá la investigación científica en las universidades oficiales y privadas y ofrecerá las condiciones especiales para su desarrollo. El Estado facilitará mecanismos financieros que hagan posible el acceso de todas las personas aptas a la educación superior.”

Ley 30 del 28 de diciembre de 1992, artículo 31:”De conformidad con los artículos 67 y 189, numerales 21, 22 y 26 de la constitución política de Colombia y de acuerdo con la presente ley, el fomento, la inspección y vigilancia de la enseñanza corresponde al presidente de la república”

El acta de intervención de fecha 15 de septiembre de 2004 es una prueba irrefutable, de la intervención ilegal de la FUNDADORA dentro de los asuntos internos de la FUNDACIÓN, pues constituye confesión de su parte a la luz del código general del proceso, ya que se encuentra debidamente autenticada ante notario y fue directamente aportada al proceso ordinario laboral por el apoderado judicial de la universidad de san buenaventura, seccional de Cali, abogado FERNANDO LONDOÑO HURTADO.

El acta de intervención de fecha 15 de septiembre de 2004 no solo viola de manera flagrante el artículo 69 de la constitución política de Colombia, que consagra la AUTONOMÍA UNIVERSITARIA, sino que configura la usurpación de funciones públicas del señor presidente de la república, artículo 425 del código penal, por parte de el reverendo padre FRANCISCO LEONARDO GÓMEZ VERGÉZ ofm y por parte de su secretario provincial, reverendo padre MARIO WILSON RAMOS NOVOA ofm, quien al mismo tiempo fungía como definidor provincial.

  1. Fotocopia de la carta dirigida el 2 de diciembre de 2009 por el DR. RAMÓN ALEJANDRO VARGAS SIERRA en su condición de DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS de la universidad de san buenaventura seccional de Cali, al JUZGADO SEXTO LABORAL DE DESCONGESTIÓN DEL CIRCUITO DE CALI., en donde RECTIFICA su carta DRH-15-3-106-2009. En ella RECTIFICA que a diciembre de 2004 la universidad de san buenaventura Cali no contaba con setecientos veinte (720) empleados, sino solamente con cuatrocientos treinta (430). Ver folio 132 y 133 (Rectificación … de la falsedad ideológica en documento público)

Este era un DATO FUNDAMENTAL para poder probar el despido colectivo, que finalmente se comprobó que si se dio.

  1. Fotocopia de la Relación de los empleados desvinculado entre septiembre 1 de 2004 y febrero 28 de 2005 (período de seis meses). Ver folios 134, 135, 136 y 137. Entregada personalmente el 23 de noviembre de 2009 por el DR. RAMÓN ALEJANDRO VARGAS SIERRA en su condición de DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS de la universidad de san buenaventura seccional de Cali, dentro de la Inspección Judicial.

Esta relación aparece firmada con puño, letra y sello por parte del DR. RAMÓN ALEJANDRO VARGAS SIERRA en su condición de DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS de la universidad de san buenaventura seccional de Cali. Ver extremo superior izquierdo.

Allí podemos apreciar como dentro de ese período —septiembre de 1 de 2004 a febrero 28 de 2005— fueron desvinculadas cuarenta y dos (42) empleados. Para poder hacer eso, de conformidad con la ley laboral, se requería autorización del Ministerio del Trabajo, hecho que no ocurrió, configurándose así el despido colectivo ilegal. Ver folios 134, 135, 136 y 137

  1. Fotocopia de informe diario de BANCOS de fecha diciembre 16 de 2004 en donde claramente aparece que la universidad de san buenaventura de Cali tenia en esa fecha en BANCOS en sus cuentas corrientes y de ahorro la suma de TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL TREINTA Y CINCO PESOS CON CUARENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 3.636.435.035.46). Ver folio 138
  2. Fotocopia de informe diario de las INVERSIONES de fecha diciembre 16 de 2004 en donde claramente aparece que la universidad de san buenaventura de Cali tenia en esa fecha en INVERSIONES tanto en moneda legal como en dólares la cantidad DIEZ MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SEIS MIL VEINTIÚN PESOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 10.464.806.021.55). Ver folio 139
  3. Fotocopia de Carta de fecha 29 de junio de 2005 del viceministro de educación superior del Ministerio de Educación Nacional, JAVIER BOTERO ÁLVAREZ dirigida al padre Rector de la Universidad de San Buenaventura FERNANDO GARZÓN RAMÍREZ en relación al proyecto de reforma estatutaria presentada a su consideración en donde el Ministerio de Educación Nacional hace TRECE (13) glosas u observaciones sobre el mismo. Ver folios 140, 141 y 142
  4. Fotocopia de Carta de 18 de agosto de 2005 de la universidad de san buenaventura al Ministerio de Educación Nacional en respuesta a lo anterior. Ver folios 143 y 144
  5. Fotocopia de aviso noticias usb oficina de comunicaciones Número 569 de fecha 24 de febrero de 2005 por medio de la cual el ministro provincial FRANCISCO LEONARDO GÓMEZ VERGEZ, en su condición de superior jerárquico dentro de la comunidad franciscana, informa a la comunidad universitaria sobre presuntas irregularidades ocurridas al interior de el alma mater. Esto debió ser informado por el Rector y no por el ministro provincial. Es una PRUEBA palpable de que él, —la fundadora— tenia intervenida la universidad, es decir, a su —fundación. Ver folio 145
  6. Fotocopia de aviso pagado publicado en el Periódico EL TIEMPO el 30 de enero de 2005, página 1-12 por medio de la cual el ministro provincial FRANCISCO LEONARDO GÓMEZ VERGEZ, en su condición de superior jerárquico dentro de la comunidad franciscana, informa a la comunidad universitaria sobre presuntas irregularidades ocurridas al interior de el alma mater. Esto debió ser informado por el Rector y no por el ministro provincial. Es otra PRUEBA palpable de que él, —la fundadora— tenia intervenida la universidad, es decir, a su —fundación. Ver folio 146
  7. Fotocopia de aviso pagado publicado en el Periódico EL PAÍS el 30 de enero de 2005, página A-2 por medio de la cual el ministro provincial FRANCISCO LEONARDO GÓMEZ VERGEZ, en su condición de superior jerárquico dentro de la orden franciscana, informa a la comunidad universitaria sobre presuntas irregularidades ocurridas al interior de el alma mater. Esto debió ser informado por el Rector y no por el ministro provincial. Es otra PRUEBA palpable de que él, —la fundadora— tenia intervenida la universidad, es decir, a su —fundación. Ver folio 147
  8. Diez (10) fotocopias sobre información de los periódicos EL TIEMPO Y EL PAÍS relacionada con la INTERVENCIÓN de la comunidad franciscana dentro de los asuntos internos de la universidad de san buenaventura, su fundación. Ver folios 148 a 157

Recordemos que esto sólo lo puede hacer el señor presidente de la república por expreso mandato de la constitución política.

Constitución política de Colombia: “Articulo 69. Se garantiza la autonomía universitaria. Las universidades podrán darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley. La ley establecerá un régimen especial para las universidades del Estado. El Estado fortalecerá la investigación científica en las universidades oficiales y privadas y ofrecerá las condiciones especiales para su desarrollo. El Estado facilitará mecanismos financieros que hagan posible el acceso de todas las personas aptas a la educación superior.”

Ley 30 del 28 de diciembre de 1992, artículo 31:”De conformidad con los artículos 67 y 189, numerales 21, 22 y 26 de la constitución política de Colombia y de acuerdo con la presente ley, el fomento, la inspección y vigilancia de la enseñanza corresponde al presidente de la república”

El acta de intervención de fecha 15 de septiembre de 2004 es una prueba irrefutable, de la intervención ilegal de la FUNDADORA dentro de los asuntos internos de la FUNDACIÓN, pues constituye confesión de su parte a la luz del código general del proceso, ya que se encuentra debidamente autenticada ante notario y fue directamente aportada al proceso ordinario laboral por el apoderado judicial de la universidad de san buenaventura, seccional de Cali, abogado FERNANDO LONDOÑO HURTADO.

El acta de intervención de fecha 15 de septiembre de 2004 no solo viola de manera flagrante el artículo 69 de la constitución política de Colombia, que consagra la AUTONOMÍA UNIVERSITARIA, sino que configura la usurpación de funciones públicas del señor presidente de la república, artículo 425 del código penal, por parte de el reverendo padre FRANCISCO LEONARDO GÓMEZ VERGÉZ ofm y por parte de su secretario provincial, reverendo padre MARIO WILSON RAMOS NOVOA ofm, quien al mismo tiempo fungía como definidor provincial

DOCUMENTAL DAÑO PATRIMONIAL:

Que se reconozcan y se ordene incorporar como pruebas al proceso los siguientes documentos:

  1. 1. Fotocopia del pagaré #DA0003111 por valor de $ 78.196.223, SALDO $ 45.625.131. Proceso ejecutivo civil 76001-3103-014-2007-00073-00. Ver folio 158
  2. 2. Fotocopia del pagaré #DA0002907 por valor de $ 9.815.380, SALDO $ 9.815.380. Proceso ejecutivo civil 76001-3103-014-2007-00073-00. Ver folio 159
  3. 3. Fotocopia del AUTO INTERLOCUTORIO 0177 del 22 de marzo de 2007, por medio de el cual se libró el MANDAMIENTO DE PAGO, proferido por el juzgado 14 CIVIL del circuito de Cali-Valle. Proceso ejecutivo civil 76001-3103-014-2007-00073-00. Ver folio 160
  4. 4. Fotocopia de la SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA de 18 de mayo de 2009, proferida por el juzgado 14 CIVIL del circuito de Cali-Valle. Proceso ejecutivo civil 76001-3103-014-2007-00073-00. Ver folios 161, 162 y 163
  5. 5. Fotocopia del AUTO INTERLOCUTORIO # 1711 proferido por el juzgado quinto LABORAL del circuito de Cali-Valle el 2 de septiembre de 2013, por medio del cual DESATO EN FORMA DESFAVORABLE las excepciones propuestas por la demandada universidad de san buenaventura dentro del proceso ejecutivo laboral 76001-3105-005-2011-01315-00. Ver folios 164, 165 y 166
  6. 6. Fotocopia del AUTO INTERLOCUTORIO # 132 del 18 de marzo de 2014, proferido por el juzgado primero laboral de descongestión del circuito de Cali-Valle, dentro del proceso ejecutivo laboral 76001-3105-005-2011-01315-00 por medio del cual ………….. liquida el crédito laboral, ……. en $296.302.858.86. Ver folios 167, 168, 169 y 170
  7. Fotocopia del AUTO INTERLOCUTORIO # 241 del 21 de enero de 2014 por medio del cual el juzgado 2 de ejecución civil del circuito ASUME el proceso con número de radicación: 76001-3103-014-2007-00073-00, que llevaba el juzgado 14 civil del circuito de Cali-Valle. Proceso ejecutivo civil: USB-Cali vs Francisco Javier Velasco Vélez. Ver folio 171
  8. 8. Fotocopia de la liquidación del pagaré DA 0003111, $ 331.363.00. Proceso ejecutivo civil 76001-3103-014-2007-00073-00. Ver folio 172
  9. Fotocopia de la liquidación del pagaré DA 0002907, $ 26.027.783.62. Proceso ejecutivo civil 76001-3103-014-2007-00073-00. Ver folio 173
  10. Fotocopia del AUTO INTERLOCUTORIO #1518 del 12 de mayo de 2014, por medio del cual el juzgado 2 de ejecución civil del circuito de Cali …………. APRUEBA LA LIQUIDACIÓN DEL CRÉDITO DE NATURALEZA CIVIL a cargo de Francisco Javier Velasco Vélez por valor de $168.919.579.62, incluidas las costas. Proceso ejecutivo civil 76001-3103-014-2007-00073-00. Ver folio 174
  11. 11. Fotocopia del AUTO de fecha 4 de junio de 2014, proferido por el juzgado 2 civil del circuito de ejecución de Cali, que resuelve una petición de la parte demandante, para expedir CERTIFICADO sobre la liquidación del CRÉDITO a cargo de Francisco Javier Velasco Vélez por valor de $ 168.919.579.62 incluidas las costas. Proceso ejecutivo civil 76001-3103-014-2007-00073-00. Ver folio 175
  12. 12. Fotocopia del OFICIO #1035 de 4 de junio de 2014 proferido por la oficina de ejecución de los juzgados civiles del circuito de Cali, que informa al juzgado primero laboral de descongestión del circuito de Cali sobre la aprobación de la LIQUIDACIÓN DEL CRÉDITO CIVIL a cargo de Francisco Javier Velasco Vélez por valor de $168.919.579.62 incluidas las costas. Ver folio 176
  13. Fotocopia de la consignación por valor de $365.000.000.00. Ver folio 177
  14. Fotocopia del título en el banco agrario de Colombia por valor de $365.000.000.00. Ver folio 178
  15. 15. Fotocopia del AUTO INTERLOCUTORIO #360 del 3 de julio de 2014 proferido por el juzgado primero laboral de descongestión por medio del cual ordena al juzgado de origen, esto es, ……….. al juzgado 5 laboral del circuito de Cali, que PROCEDA A …….. FRACCIONAR EL TÍTULO que por valor de $365.000.000.00 tiene a su disposición en el bango agrario de Colombia, ………… además …….. aprueba la liquidación de costas, pone fin al proceso ejecutivo laboral 76001-3105-005-2011-01315-00 y ordena su archivo ……… una vez se encuentre debidamente ejecutoriado este auto, …….. se proceda allí si en firme la providencia, ……. a la cancelación de su radicación. Ver folios 179, 180, 181 y 182
  16. 16. Fotocopia del OFICIO #252 del 3 de julio de 2014 por medio del cual el juzgado primero laboral de descongestión del circuito de Cali comunica al juzgado 5 laboral del circuito de Cali, esto es, al juzgado de origen, que debe proceder al FRACCIONAMIENTO DEL TÍTULO y le indica como hacerlo. Ver folio 183 y 184
  17. 17. Fotocopia de la relación del BANCO AGRARIO DE COLOMBIA en donde aparece, que el titulo fue fraccionado el 18 de septiembre de 2014. Ver folio 185
  18. 18. Fotocopia de la COMUNICACIÓN DE LA ORDEN DE FRACCIONAMIENTO O CONVERSIÓN DEL TÍTULO, emanada del juzgado quinto laboral del circuito de Cali-Valle, por un valor de $ 168.919.569.62., a favor de la universidad de san buenaventura. Con fecha 29 de septiembre de 2014. Ver folio 186
  19. Fotocopia del AUTO INTERLOCUTORIO # 3503 de fecha 27 de octubre de 2014, por medio de la cual, el juzgado segundo de ejecución civil del circuito de Cali-Valle, da por terminado el proceso ejecutivo civil contra FRANCISCO JAVIER VELASCO VÉLEZ por PAGO TOTAL DE LA OBLIGACIÓN. Ver folio 187

DOCUMENTAL DAÑO EXTRAPATRIMONIAL:

Que se reconozcan y se ordene incorporar como pruebas al proceso los siguientes documentos:

  1. 1. Carta de 10 de febrero de 2005 dirigida por FRAY HERNÁN ELÍAS PEÑA QUIJANO Rector General, representante legal y al mismo tiempo rector de Cali de la UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA a LUIS HERNANDO ACEVEDO QUIROZ miembro del CONSEJO MÁXIMO DE LA UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA. En donde en la página 6 numeral 3 se refiere expresamente a la carta del 7 de enero de 2005, dirigida a él por el ministro provincial de los franciscanos padre FRANCISCO LEONARDO GÓMEZ VERGEZ en donde expresamente le menciona que debe desvincular nueve (9) funcionarios, incluido FRANCISCO JAVIER VELASCO VÉLEZ de acuerdo a la investigación de la abogada MARTHA LUCIA DAZA RENGIFO. Ver folios 188 y ss.
  2. 2. Acta de la comunidad franciscana de fecha 15 de septiembre de 2004, por medio de la cual el ministro provincial de los franciscanos padre FRANCISCO LEONARDO GÓMEZ VERGEZ y su secretario y definidor provincial padre MARIO WILSON RAMOS NOVOA intervienen la sede de Cali de la universidad de san buenaventura. De conformidad con la constitución política de Colombia y la ley, esto sólo lo puede hacer el señor presidente de la república. Ver Folios 205, 206 y 207

Constitución política de Colombia: “Articulo 69. Se garantiza la autonomía universitaria. Las universidades podrán darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley. La ley establecerá un régimen especial para las universidades del Estado. El Estado fortalecerá la investigación científica en las universidades oficiales y privadas y ofrecerá las condiciones especiales para su desarrollo. El Estado facilitará mecanismos financieros que hagan posible el acceso de todas las personas aptas a la educación superior.”

Ley 30 del 28 de diciembre de 1992, artículo 31:”De conformidad con los artículos 67 y 189, numerales 21, 22 y 26 de la constitución política de Colombia y de acuerdo con la presente ley, el fomento, la inspección y vigilancia de la enseñanza corresponde al presidente de la república”

El acta de intervención de fecha 15 de septiembre de 2004 es una prueba irrefutable, de la intervención ilegal de la FUNDADORA dentro de los asuntos internos de la FUNDACIÓN, pues constituye confesión de su parte a la luz del código general del proceso, ya que se encuentra debidamente autenticada ante notario y fue directamente aportada al proceso ordinario laboral por el apoderado judicial de la universidad de san buenaventura, seccional de Cali, abogado FERNANDO LONDOÑO HURTADO.

El acta de intervención de fecha 15 de septiembre de 2004 no solo viola de manera flagrante el artículo 69 de la constitución política de Colombia, que consagra la AUTONOMÍA UNIVERSITARIA, sino que configura la usurpación de funciones públicas del señor presidente de la república, artículo 425 del código penal, por parte de el reverendo padre FRANCISCO LEONARDO GÓMEZ VERGÉZ ofm y por parte de su secretario provincial, reverendo padre MARIO WILSON RAMOS NOVOA ofm, quien al mismo tiempo fungía como definidor provincial.

  1. 3. Carta DA-462-04 del 24 de noviembre de 2004 dirigida por FRANCISCO JAVIER VELASCO VÉLEZ a la abogada MARTHA LUCIA DAZA RENGIFO asesora del ministro provincial de los franciscanos padre FRANCISCO LEONARDO GÓMEZ VERGEZ quien tenían intervenida la universidad de san buenaventura sede de Cali, desde el 15 de septiembre de 2004, en donde le hace una serie de aclaraciones y le adjunta las cartas DAG-086-03, DAG-089-03 y DAG-090-03. Ver Folios 255 y ss.
  2. Certificados de representación legal de FRAY HERNÁN ELÍAS PEÑA QUIJANO, FRAY LUIS HERNANDO ACEVEDO QUIROZ, FRAY MARIO WILSON RAMOS NOVOA, FRAY LUIS JAVIER URIBE MUÑOZ, FRAY FERNANDO GARZÓN RAMÍREZ, FRAY ALBERTO MONTEALEGRE GONZÁLEZ, FRAY ADOLFO GALEANO ATHEHORTUA, FRAY PABLO EMILIO CASTILLO NOVA, TODOS NOMBRADOS POR FRAY FRANCISCO LEONARDO GÓMEZ VERGEZ MINISTRO PROVINCIAL Y PRESIDENTE DEL CONSEJO MÁXIMO DE LA UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA. Ver Folios 269 y ss
  3. CARTA DE DESPIDO de FRANCISCO JAVIER VELASCO VÉLEZ, mal fechada enero 11 de 2004, cuando debió decir enero 11 de 2005. Dentro de un eventual proceso podría provocar un FRAUDE PROCESAL. Ver Folio 280 y 281
  4. 6. Julio 1 de 2005. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA ORDINARIA LABORAL por el apoderado judicial de la universidad de san buenaventura seccional de Cali, abogado FERNANDO LONDOÑO HURTADO. Ver Folios 284 y ss.
  5. Octubre 1 de 2005. TUTELA. Ver folio 308 y ss.
  6. 8. Mayo 2 de 2006. AUDIENCIA OBLIGATORIA DE CONCILIACIÓN. El argumento del padre PABLO EMILIO CASTILLO NOVA según sus propias palabras fue: “No existe la posibilidad de conciliación, porque todo esta condicionado al proceso penal que se lleva a cabo en la fiscalía, y por el momento no existe animo conciliatorio» según esa respuesta para cualquiera que la lea, ………….lo conduce a pensar irremediablemente que el demandante hace parte o es sujeto procesal dentro de ese proceso penal, ………..cosa totalmente alejada de la realidad, pero es al mismo tiempo una prueba irrefutable del daño al NOMBRE de FRANCISCO JAVIER VELASCO VÉLEZ, por parte del representante legal de la universidad. Eso fue una actitud desleal, de mala fe y completamente irresponsable, del representante de la universidad de san buenaventura. Ver Folios 358 y ss.
  7. 9. Noviembre 18 de 2008. Condena contra MARTHA LUCIA DAZA RENGIFO Corte Suprema de Justicia, sala de casación penal. Ver folios 374 y ss.
  8. Junio 11 de 2009. TESTIMONIO de FRAY HERNÁN ELÍAS PEÑA QUIJANO. Ratifica en todas sus partes y amplia su carta de febrero 10 de 2005. Ver folios 386 y ss.
  9. Noviembre 4 de 2009. INTERROGATORIO DE PARTE a RAMÓN ALEJANDRO VARGAS SIERRA en su condición de representante legal de la universidad de san buenaventura seccional de Cali. Ver folios 401 y ss.
  10. Noviembre 13 de 2009, Noviembre 23 de 2009 y Diciembre 3 de 2009. INSPECCIÓN JUDICIAL dentro de la universidad de san buenaventura seccional de Cali. Ver Folios 413 y ss.
  11. 13. Mayo 14 de 2010, Diciembre 1 de 2010, Febrero 16 de 2011, Febrero 17 de 2011 REMISIÓN DEL EXPEDIENTE A LA HONORABLE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN LABORAL. Ver folios 430 y ss.
  12. Junio 1 de 2015, certificación de la agencia de correo autorizado DEPRISA, oficina UNICENTRO de Santiago de Cali, sobre el envió 999014565811 remitido por FRANCISCO JAVIER VELASCO VÉLEZ al MINISTRO PROVINCIALFRAY HECTOR EDUARDO LUGO GARCIA de la COMUNIDAD FRANCISCANA solicitando una copia de la CARTA DE ENERO SIETE (7) DE 2005, remitida por el Ministro Provincial de la Comunidad Franciscana padre FRANCISCO LEONARDO GÓMEZ VERGÉZ ofm, al representante legal de la universidad de san buenaventura y rector de Cali, en ese momento, padre HERNÁN ELÍAS PEÑA QUIJANO ofm. Ver folios 440 y ss
  13. 15. Junio 1 de 2015, certificación de la agencia de correo autorizado DEPRISA, oficina UNICENTRO de Santiago de Cali, sobre el envió 999014565811 remitido por FRANCISCO JAVIER VELASCO VÉLEZ al MINISTRO PROVINCIALFRAY HECTOR EDUARDO LUGO GARCIA de la COMUNIDAD FRANCISCANA solicitando una copia de el ACTA # 26 DEL CONSEJO MÁXIMO DE LA UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA DE FECHA 22 DE NOVIEMBRE DE 2004. Ver folios 440 y ss.
  14. Junio 1 de 2015, certificación de la agencia de correo autorizado DEPRISA, oficina UNICENTRO de Santiago de Cali, sobre el envió 999014565811 remitido por FRANCISCO JAVIER VELASCO VÉLEZ al RECTOR GENERALFRAY JOSE WILSON TELLEZ CASAS de la UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA solicitando una copia de la CARTA DE ENERO SIETE (7) DE 2005, remitida por el Ministro Provincial de la Comunidad Franciscana padre FRANCISCO LEONARDO GÓMEZ VERGÉZ ofm, al representante legal de la universidad de san buenaventura y rector de Cali, en ese momento, padre HERNÁN ELÍAS PEÑA QUIJANO ofm. Ver folios 444 y ss.
  15. 17. Junio 1 de 2015, certificación de la agencia de correo autorizado DEPRISA, oficina UNICENTRO de Santiago de Cali, sobre el envió 999014565811 remitido por FRANCISCO JAVIER VELASCO VÉLEZ al RECTOR GENERALFRAY JOSE WILSON TELLEZ CASAS de la UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA solicitando una copia de el ACTA # 26 DEL CONSEJO MÁXIMO DE LA UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA DE FECHA 22 DE NOVIEMBRE DE 2004. Ver folios 444 y ss.
  16. Fotocopia de los CONTRATOS DE TRABAJO por un período de treinta (30) años con: Ministerio de justicia, Banco de occidente, Carvajal, Automac y Universidad de san Buenaventura. Ver folios 450 y ss.
  17. 19. CERTIFICADOS DE ESTUDIO: Gimnasio Moderno Bogotá, USB Cali, LSU Baton Rouge, ICESI Cali, UPB Medellín, EAFIT Medellín y UNIANDES Bogotá. Ver folios 462 y ss.
  18. 20. CONDECORACIONES: Excelencia Bonaventuriana categoría gran distinción; Consultorio jurídico 25 años; Diez años de servicio a la institución. Ver folios 473 y ss.

CARTA DE DESPIDO:

Se transcribe la CARTA DE DESPIDO (HECHOS 4 Y 5): Visible a folios 280 y ss.

Cali, Enero 11 de 2004 (Mal fechada, y sin número consecutivo)

Ruego al señor juez verificar este grave hecho ……. pues debió decir, …………….. enero 11 de 2005. Si se tiene en cuenta el tiempo límite que se requiere para una demanda ordinaria laboral, ……… este error es muy sospechoso, …….. es un indicio grave del procedimiento temerario seguido por las demandadas en el caso del demandante.

Señor:

FRANCISCO JAVIER VELASCO

Director Administrativo-USB Ciudad

Respetado Señor:

  1. Se transcribe el primer acápite de la carta de despido: ………. “En razón a la investigación administrativa liderada por la Comunidad Franciscana Provincia de la Santa Fe a instancias del consejo máximo al interior de la Universidad de San Buenaventura seccional Cali, se pudo precisar lo siguiente:”

Nota: …….. Prueba IRREFUTABLE de cómo ILEGALMENTE interviene en mi despido expresamente la COMUNIDAD FRANCISCANA PROVINCIA DE LA SANTA FE, …………. que de acuerdo con la Constitución Política (art.69) y la ley 30 del 28 de diciembre de 1992 y sus decretos reglamentarios, ………… es un tercero que nada debe estar haciendo allí.

  1. Se transcribe el segundo acápite de la carta de despido: …….. ”En su condición de Director Administrativo de la Institución Universitaria, debió usted en forma oportuna, informar al Consejo de Gobierno y al Consejo Máximo tal como lo indica el estatuto orgánico de la Universidad, las diferentes irregularidades y anomalías presentadas desde la creación misma de la Dirección Financiera en el último trimestre del año 2001, las cuales avaló usted, guardando silencio y, tan solo en el primer trimestre del año 2003 mediante tres comunicaciones sucesivas elaboradas y firmadas por usted, puso en conocimiento algunas de las situaciones anómalas”

Nota: La sentencia # 014 del 23 de abril de 2010 del juzgado quinto laboral de descongestión del circuito de Santiago de Cali ………………. desvirtuó totalmente estos ……… supuestos hechos.

  1. Se transcribe el tercer acápite de la carta de despido: ………. ”Esta conducta asumida y por demás permisiva de su parte, originó entre otras situaciones la creación y consolidación del Departamento Financiero, tomándose cómo antecedente para tal determinación, unas “recomendaciones”, las que no tenían esa calidad, de acuerdo al documento que entregó la firma Price Water House y que en realidad contiene es un proyecto; es decir, tal como lo afirmó usted en su intervención ante el Consejo Máximo el día 22 de noviembre de 2004 y que consta en la respectiva acta, se utilizó el trabajo de la Price Water House y fue un montaje para “justificar la creación de dicha dirección”, igualmente afirmó usted en esa reunión que “la firma en mención no tenia conocimiento sobre auditorias en Instituciones Educativas del Nivel Superior, que por el contrario usted les había enseñado”, Agregando que se realizaron diversas transacciones bancarias a través de cartas y no mediante cheques que es el procedimiento que se debe seguir con el fin de dar seguridad al movimiento bancario en las diferentes cuentas”

Nota 1- ….. Prueba irrefutable de la existencia del acta # 26 de fecha 22 de noviembre de 2004 del Consejo Máximo de la universidad de san buenaventura. ……… Que han mantenido oculta a la justicia.

Nota 2- …… La sentencia # 014 del 23 de abril de 2010 del juzgado quinto laboral de descongestión del circuito de Santiago de Cali ………………. desvirtuó totalmente estos ……… supuestos hechos.

  1. Se transcribe el cuarto acápite de la carta de despido: …….”De igual manera, estaba bajo su responsabilidad el Departamento de compras y almacén General, en los cuales usted no asumió las funciones para el desempeño normal de los mismos, permitiendo la consolidación de un conjunto de irregularidades en detrimento del patrimonio de la Universidad San Buenaventura y de la Comunidad Franciscana Provincia de la Santa fe; Ante lo expuesto, usted como Director Administrativo asumió una actitud negligente, indolente, de indiferencia y pasividad; con su silencio y omisión contribuyó a lesionar los intereses de orden económico del Alma Mater y de la comunidad”.

Nota 1 ……….. De nuevo, tenemos aquí una prueba IRREFUTABLE de cómo ILEGALMENTE interviene en mi despido expresamente la COMUNIDAD FRANCISCANA PROVINCIA DE LA SANTA FE, …………. que de acuerdo con la Constitución Política (art.69) y la ley 30 del 28 de diciembre de 1992 y sus decretos reglamentarios, ………… es un tercero que nada debe estar haciendo allí.

Nota 2 …………. La sentencia # 014 del 23 de abril de 2010 del juzgado quinto laboral de descongestión del circuito de Santiago de Cali ………………. desvirtuó totalmente estos ……… supuestos hechos.

……………….. Lo dicho aquí es totalmente falso, mentiroso, desleal, temerario, la CARTA DE DESPIDO ……………. fue elaborada por la apoderada de la Comunidad Franciscana Provincia de la Santa Fe MARTHA LUCIA DAZA RENGIFO, quien no conocía al demandante, ni nunca había trabajado con él ………… y firmada por obediencia religiosa por el R.P. HERNÁN ELÍAS PEÑA QUIJANO ofm, quien era la autoridad máxima de la institución de educación superior en ese momento (USB), …….. pues detentaba al mismo tiempo tres (3) cargos, es decir, ……… era el rector general de la universidad de san buenaventura en Colombia, …….. era su representante legal y al mismo tiempo …….. era el rector de la universidad de san buenaventura, seccional de Cali, todo de conformidad con los certificados del ministerio de educación visibles a folios 269 y ss ……………… Quien expresamente en su CARTA DE RENUNCIA de diez (10) de febrero de 2005, a todos esos cargos, visible a folios 188 y ss, ……….. manifestó que no supo las razones por las cuales el demandante dentro de este proceso —FRANCISCO JAVIER VELASCO VÉLEZ— fue despedido, ………. eso luego lo ratificó en su declaración bajo juramento hecha en Santiago de Cali, el 11 de junio de 2009, dentro de la audiencia pública # 424, cuando ………… cuatro y medio años más tarde, ……….. en forma pausada y muy bien documentada, confirma en todas sus partes su carta de fecha 10 de febrero de 2005 y ……….. de nuevo manifiesta de forma expresa que desconoció en su momento la razón por la cual fue despedido FRANCISCO JAVIER VELASCO VÉLEZ quien actúa como demandante dentro de este proceso civil por responsabilidad extracontractual y que ……….. continua actualmente sin saber el motivo de su retiro. Testimonio visible a folios 386 y ss.

FRANCISCO JAVIER VELASCO VÉLEZ, actual demandante dentro de esta causa, hizo fue todo lo contrario, a lo que dice esa CARTA DE DESPIDO ………… como lo logró demostrar dentro del proceso ordinario laboral ―lo que si, es evidente— es que las demandadas …………. se vinieron contra sus propios actos, y esgrimieron razones falsas y mentirosas para poder justificar el despido del demandante, afectando de manera grave su buen nombre ………….. hacer eso es absolutamente desleal, comenzando por el hecho, que, desde un principio y antes de despedirlo, le violaron su derecho a un debido proceso, su derecho a una defensa digna, su derecho a la presunción de inocencia, su derecho a la igualdad frente a la ley, y más cosas (probado todo ello en el proceso de tutela, visible a folios 308 a 324), esto solamente, constituye ya, un ―desacato— al mandato del ―artículo 29 superior— e implica un incumplimiento del artículo 55 del C. S. T.

El contenido de esta ―carta de despido— es absolutamente doloso (endilgaron ―in genere— el artículo 62), lo mismo hicieron al contestar la demanda, pues allí actuaron de nuevo de manera absolutamente temeraria ―pues presentaron hechos nuevos (certificados, créditos, nómina) es decir, …………….. atacaron sus propios actos y eso es mala fe— y así espero, ………… se diga en la sentencia, para que ―nunca jamás— un caso como este ―de tal grado de indignidad— vuelva a cometerse en la Universidad de San Buenaventura, ni en el Sistema de la Educación Superior Colombiana, ………. ni que una fundadora se pueda meter dentro de los actos internos de su fundación, ……. debe respetar su autonomía, sino donde queda su independencia, su libertad para obrar.

  1. Se transcribe el quinto y último acápite de la carta de despido: ……. “En este orden de ideas, la Institución ha decidido dar por terminado su contrato de trabajo con Justa Causa, de acuerdo al Artículo 62 del Código Sustantivo de trabajo; en concordancia con el artículo 58 ibídem; y, literal d), del artículo 56 anexo 4, del reglamento interno de trabajo de la Universidad”.

Nota: La sentencia # 014 del 23 de abril de 2010 del juzgado quinto laboral de descongestión del circuito de Santiago de Cali ………………. desvirtuó totalmente estos ……… supuestos hechos.

En este párrafo ………… vemos como dolosamente, las demandadas señalan el artículo 62 del C. S. T., en general (in genere), sin determinar en concreto alguna o algunas de las causales allí previstas de manera taxativa, ……. que en clara hermenéutica significa, que le endilgaron a FRANCISCO JAVIER VELASCO VÉLEZ demandante, las veintitrés (23) causales contempladas, olvidando (art. 9 y 768 del C. C.) que las ocho (8) últimas, —sólo― las puede invocar el trabajador. ……….. Como se las endilgaron todas, ……….. debieron entonces —preavisarlo― con quince (15) días de anticipación, como lo dispone el inciso final del numeral 15 aparte a) de dicha norma, para los ordinales nueve (9) a quince (15), cosa que esta debidamente demostrada que tampoco hicieron.

Hicieron pues ―caso omiso— de su parágrafo, que mandatoriamente —norma de orden público, norma de castigo, de aplicación restrictiva y sólo como última ratio― ordena señalar al momento del despido — concretamente el motivo o la causal― para que más adelante no pueda —válidamente— invocarse otras. Esto es obvio— por claras razones de defensa, se llama ―lealtad— la que ―es un hecho— las demandadas lamentablemente no observaron en este caso.

Más grave aun, si se trataba de una COMUNIDAD que es FUNDADORA de UN NUMERO PLURAL DE FACULTADES DE DERECHO EN COLOMBIA―. Si, así actúan, en sus asuntos propios ¿Qué ética o moral cristina les está enseñando a sus estudiantes?

Vemos cómo ―al contestar la demanda, visible a folios 284 y ss— volvieron a desacatar este parágrafo, pues introdujeron varios hechos nuevos (certificados, créditos, nómina) buscando temerariamente ―sorprender— al demandante …………. dentro de este proceso de naturaleza civil por responsabilidad extracontractual abogado Francisco Javier Velasco Vélez, …………… razón por la cual éste, en ese momento, presentó en la audiencia pública No 1239 del 25 de junio del año dos mil siete (2007) ―749 folios— que contradecían —la sarta de mentiras y falsedades― alegadas en la contestación de la demanda, que desafortunadamente el artículo 26 del C. P. T. S. S., no permitía introducir al proceso, como así lo conceptuó en su momento el Honorable Tribunal Superior de Cali, Sala Laboral al resolver el recurso de apelación.

Pero fueron las mismas demandadas ……….. dentro de este proceso civil VERBAL DE MAYOR CUANTÍA por responsabilidad extracontractual, ……… las que se encargaron en ese momento ………… de aportar las pruebas que contradicen toda la sarta de mentiras y falsedades dichas por ellas. ………… Fue su propio APODERADO JUDICIAL, quien personalmente aportó al proceso LAS ACTAS de la intervención de la COMUNIDAD FRANCISCANA PROVINCIA DE LA SANTA FE dentro de los asuntos internos de la UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA, y luego de oficio ………. el señor juez del conocimiento las completó dentro de la inspección judicial, ………… sin embargo, no aportaron la # 26 del 22 de noviembre de 2004 del consejo máximo de la universidad de san buenaventura, que han mantenido oculta ………… a los señores jueces, a la justicia y a su víctima demandante dentro de este PROCESO VERBAL DE MAYOR CUANTÍA abogado FRANCISCO JAVIER VELASCO VÉLEZ.

La intervención de la FUNDADORA dentro de los asuntos internos de la FUNDACIÓN constituyó una abierta violación de la CONSTITUCIÓN POLÍTICA (art. 69: PRINCIPIO DE LA AUTONOMÍA UNIVERSITARIA) y una flagrante y abusiva violación de la LEY 30 DE 28 DE DICIEMBRE DE 1992 y sus DECRETOS REGLAMENTARIOS, ……… que regulan la marcha de las instituciones de educación superior y desarrollan el principio constitucional de la autonomía universitaria, violando la COMUNIDAD FRANCISCANA PROVINCIA DE LA SANTA FE en este caso concreto especialmente ……… las facultades del señor presidente de la república de Colombia en ese momento, Abogado ÁLVARO URIBE VÉLEZ, que las ejercía por intermedio del MEN (Ministerio de Educación Nacional) y ……… en el caso de los actos jurídicos del rector ……. violando la UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA la JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA que el señor JUEZ CIVIL O PENAL tenían conforme con la ley para conocer de las supuestas ……. anomalías, ….. irregularidades o …….. nulidades derivadas de las conductas o comportamientos del señor rector del alma mater.

Las supuestas falsedades y mentiras ……………….. minaron el ánimo ……. y afectaron de manera grave el …… buen nombre ….. del demandante, mentiras y falsedades que se afirmaron antes de la demanda ordinaria laboral, ……… al interior de la carta de despido, …….. al contestar la demanda y ……….. dentro del proceso ordinario laboral ―LAS ACTAS DE INTERVENCIÓN que prueban la USURPACIÓN de la FUNDADORA dentro de los asuntos internos de la FUNDACIÓN, son documentos, que constituyen «CONFESIÓN» de su parte, debidamente autenticados ante notario, que hacen plena prueba contra ellas, visibles a folios 205 y ss— que desmienten y refutan las mentiras y falsedades endilgadas al demandante de esta causa civil por responsabilidad extracontractual abogado FRANCISCO JAVIER VELASCO VÉLEZ.

Para finalmente ―caer— quedar la COMUNIDAD FRANCISCANA PROVINCIA DE LA SANTA FE y la UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA …………. enredadas, ………. ahogadas, ……… atrapadas, en su propia trampa (en sus supuestas mentiras y falsedades).

(firmado)

Fray HERNÁN ELÍAS PEÑA QUIJANO, OFM

RECTOR UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA CALI

 

JURAMENTO ESTIMATORIO:

Señor Juez, por medio de este JURAMENTO, yo FRANCISCO JAVIER VELASCO VÉLEZ, identificado con la cédula de ciudadanía # 14.976.167 de Cali, en mi condición de afectado por los hechos y circunstancias de modo, tiempo y lugar a que se contrae esta demanda por RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL de acuerdo con el artículo 2341 y ss. del Código Civil, contra la COMUNIDAD FRANCISCANA PROVINCIA DE LA SANTA FE Y la UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA, manifiesto que el monto del DAÑO PATRIMONIAL se debe liquidar así:

A-POR CONCEPTO DE DAÑO EMERGENTE:

La suma de noventa y dos millones, trescientos cincuenta y ocho mil, doscientos dos pesos con sesenta y dos centavos ($ 92.358.202.62) cobrados de manera injusta por concepto de intereses de mora dentro del proceso ejecutivo civil que cursó en el juzgado 14 civil del circuito de Cali y la suma de diez millones, quinientos sesenta mil, cuatrocientos treinta y tres pesos ($ 10.560.433.00) cobrada del mismo modo de forma ilegal, por concepto de costas dentro del ejecutivo civil, que cursó ante el juzgado 14 civil del circuito de Cali —es decir— de manera inconstitucional, ilegal e injusta dentro de dicho proceso ejecutivo civil. Proceso ejecutivo civil, que nunca debió darse. Para un total de ciento dos millones novecientos diez y ocho mil, seiscientos treinta y cinco pesos con sesenta y dos centavos, ($ 102.918.635.62)

B-POR CONCEPTO DE LUCRO CESANTE:

El INTERÉS BANCARIO CORRIENTE de conformidad con el artículo 884 del código de comercio, contado a partir de la fecha en que la universidad recibió el pago de dichos intereses de mora y costas, esto es, EL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DE 2014 hasta la fecha de su reintegro efectivo,……… es decir, de su REEMBOLSO a FRANCISCO JAVIER VELASCO VÉLEZ, tanto de lo pagado a título de INTERESES DE MORA, como de lo pagado a cuenta de las COSTAS dentro de ese ejecutivo civil que cursó en el juzgado 14 civil del circuito de Cali, ……… dineros que nunca debió pagar él, de conformidad con el ministerio de la ley, pero que se dio, por haber las demandadas, violado el 11 de enero de 2005, en Santiago de Cali, ………… el artículo 1714 y ss del código civil, que consagra un deber —ope legis— es decir, un mandato legal, al cual ellas no podían sustraerse, que no era otro que el de ………… COMPENSAR, ………. el valor de los pagares DA 0003111 Y DA 0002907 adeudados por su empleado, con el dinero de su indemnización por despido injusto.

INTERES BANCARIO CORRIENTE ……….. por valor de cincuenta y un millones cuatrocientos noventa y siete mil cincuenta y cinco pesos ($ 51.497.055) a cargo de comunidad franciscana (ofm) y universidad de san buenventura (usb) y a favor del demandante abogado francisco javier velasco vélez …………. liquidado desde el 29 de septiembre de 2014 a la fecha de la presentación de la demanda de conformidad con numeral 1 del artículo 26 del CGP., ………… para efecto de poder calcular LA CUANTÍA DEL PROCESO.

Que si por cualquier motivo, es necesario iniciar el cobro por la vía judicial de esas sumas de dinero, que LOS INTERESES DE MORA, sean iguales a una y media veces el bancario corriente, de conformidad con lo dispuesto por la norma ibídem, contados a partir de la NOTIFICACIÓN DEL MANDAMIENTO DE PAGO, de manera personal o por estado, dependiendo de como se decida adelantar la ejecución, es decir, si dentro del mismo expediente o por separado contra las demandadas, de acuerdo con la ley.

CONFIGURACIÓN DEL DAÑO PATRIMONIAL 

El daño patrimonial SE CONFIGURÓ en el momento en que el señor juez laboral ordenó el FRACCIONAMIENTO del título para poder pagar a la demandada universidad de san buenaventura LOS INTERESES DE MORA Y LAS COSTAS DEL PROCESO EJECUTIVO CIVIL, ……….. proceso que nunca debió darse, porque la universidad de san buenaventura estaba obligada a COMPENSAR por ministerio de la ley (artículos 1714 y siguientes del código civil) el crédito con la liquidación por despido sin justa causa de su trabajador FRANCISCO JAVIER VELASCO VÉLEZ, en el momento de su retiro de la universidad, ………….. cosa que no hizo la demandada o … de cobrar el mismo (EL CRÉDITO) mediante demanda de RECONVENCIÓN o como EXCEPCIÓN PERENTORIA DE COMPENSACIÓN dentro del proceso laboral, …… sino que en lugar de ello, ….. y OCULTANDO AL JUEZ LABORAL que existía el crédito, ……. cobró por cuerda separada en una abierta y descarada violación de la ley, ….. en mala fe, ….. en deslealtad, de forma por lo demás temeraria, el crédito mediante PROCESO EJECUTIVO CIVIL.

Esta es precisamente LA RAZÓN que argumentó LA SEÑORA JUEZ LABORAL, …….. cuando en el ejecutivo laboral la universidad EXCEPCIONÓ COMPENSACIÓN, y la señora juez al resolver sobre dicha excepción la encontró NO PROBADA, ……. Ver providencia que resolvió la excepción de compensación ……. porque la universidad estaba obligada hacerlo AL MOMENTO DE CONTESTAR LA DEMANDA LABORAL, Y NO DESPUÉS, cuando por haber perdido el pleito, …….. se inició contra ella, la ejecución de la sentencia laboral, …….. para cobrar el pagó de la indemnización por despido injusto. Ver folios 4 y 5

CONFIGURACIÓN DEL DAÑO EXTRAPATRIMONIAL

El daño extrapatrimonial al buen NOMBRE, …………. de FRANCISCO JAVIER VELASCO VÉLEZ, demandante dentro de este proceso por responsabilidad extracontractual, derecho fundamental tutelado por la Constitución Política de la República de Colombia, en su artículo 15, ………. SE CONFIGURÓ EN CUATRO (4) MOMENTOS PROCESALES, ……… en las acusaciones falsas que se le hicieron ANTES DE DESPEDIRLO, …….. ver acta # 26 del 22 de noviembre de 2004 …. en las acusaciones falsas que consignaron en la CARTA DE DESPIDO, ….. ver carta de despido ….. en las acusaciones falsas que se consignaron en la CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA LABORAL, ….. ver contestación de la demanda …….. y en las acusaciones falsas hechas DENTRO DEL PROCESO LABORAL …… ver piezas procesales de dicho proceso laboral aportadas a este de responsabilidad extra contractual …….. que muestran más allá de toda duda razonable las actuaciones desleales, temerarias y de mala fe ……… en que incurrieron los representantes legales, agentes, apoderados judiciales y dependientes de las demandadas ……… que sólo buscaban dañar el nombre del demandante o poner en duda su honestidad frente a la señora jueza de conocimiento del proceso laboral INSINUANDO UN PROCESO PENAL ANTE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN en donde sabemos por la prueba aportada al proceso, que este, o sea FRANCISCO JAVIER VELASCO VÉLEZ, no era sujeto procesal allá. Ver folios 23 y 24

Atte.

FRANCISCO JAVIER VELASCO VÉLEZ

Suscriptor del juramento estimatorio

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

T-760 del 2008:” ……… folio 19 último párrafo ……… En este orden de ideas, será fundamental todo derecho constitucional que funcionalmente esté dirigido a lograr la dignidad humana y sea traducible en un derecho subjetivo.”

Artículo 2341 y ss del código civil, artículo 1714 y ss ibídem; constitución política preámbulo y artículos 1, 2, 4, 5, 6, 14, 15, 21 entre otros; artículo 368 y ss del código general del proceso; reparación debe ser integral de conformidad con el artículo 16 de la ley 446 de 1998.

CUANTÍA:

Más de ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

COMPETENCIA:

Lo es usted por la calidad de las partes, naturaleza del asunto, la cuantía y ……….. el lugar donde ocurrieron los hechos.

CLASE DE PROCESO:

Verbal de mayor cuantía de conformidad con los artículos 368 y siguientes del código general del proceso.

ANEXOS

Se adjuntan a la demanda cuatrocientos veinticinco (425) folios, ……… los últimos cinco (5) folios contienen el acta de conciliación anticipada ante la Cámara de Comercio de Cali (NO ACUERDO). Ella se encuentra en los folios 478 y ss.

NOTIFICACIONES PERSONALES:

  • A la COMUNIDAD FRANCISCANA PROVINCIA DE LA SANTA FE en su domicilio principal en la ciudad de Bogotá, en la Calle 73 No 10-67.
  • A la UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA, en su domicilio principal de la ciudad de Bogotá, en la Carrera 9 # 123-76 oficina 602 – 603.
  • Al suscrito en mi oficina de abogado localizada en la ciudad de Cali, en la Calle 17 # 85c-44 Bloque 5 Oficina # 602 o en su despacho judicial en el Palacio de justicia PEDRO ELÍAS SERRANO ABADÍA.

Cordialmente

FRANCISCO JAVIER VELASCO VÉLEZ

CC # 14.976.167 de Cali.

TP # 15.433 del C.S.J.

CALLE 17 # 85C-44 BLOQUE 5 OFICINA 602

TELEFÓNO 371-5090  CELULAR 321-581-3770

CORREO: franciscovelasco2009@gmail.com

Cali, Valle del Cauca, Colombia, Sur América

 

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